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Por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (BOE de 13 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó la presentación de solicitudes para la obtención de ayudas para los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2005-2006. Concluido el proceso de selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad B), Ayudas para la movilidad de alumnos, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de la Resolución de convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder ayudas para la movilidad de alumnos, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de esta resolución, por los importes que en el mismo se indican.
Segundo.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2006. Tercero.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del Anexo B) de la convocatoria, el abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago, previa presentación por parte de los mismos de una declaración de no encontrarse incursos en incompatibilidad para la percepción de la ayuda. A tal fin deberán remitir a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid), la citada declaración junto con sus datos bancarios, en los impresos normalizados que podrán obtener en la siguiente dirección de internet:
http://www.mec.es/univ/
Quinto.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el anexo de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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