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Documento BOE-A-2006-11478

Resolución de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación y revisión del Convenio Colectivo de Europa Ferrys, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2006, páginas 24245 a 24247 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-11478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 19 de enero de 2006, donde se recogen los acuerdos de modificación y revisión del Convenio Colectivo de la empresa Europa Ferrys, S. A. (Código de Convenio n.º 9015210), publicado en el B.O.E de 13-10-2004, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2006.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

MODIFICACIONES Y REVISIÓN DEL CONVENIO DE TIERRA 2004-2007

En la ciudad de Algeciras, siendo el día diecinueve del mes de enero del año dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte, los representantes de la Entidad Mercantil, Europa Ferrys, S. A., con domicilio social en esta ciudad, calle Avda. Virgen del Carmen, n.º 1, 5.º, que se relacionan.

Don Carlos Labandeira Gato, con D.N.I. n.º 51.398.480-N, en calidad de Director de Explotación. Don Alejandro Fernández Cuadra, con D.N.I. n.º 27.340.615-D, en calidad de Director de Recursos. Don José Luis Sanz de Galdeano González, con D.N.I. n.º 45.055.509-G, en calidad de Director de Recursos Humanos.

De otra parte, el Comité de Empresa integrado por los siguientes trabajadores:

Doña Yedra M.ª González Valdivia, con D.N.I. n.º 75.879.798-S.

Don Segundo Rosón Bernal, con D.N.I. n.º 31.819.270-N. Don Miguel Garzón Leiva, con D.N.I. n.º 31.821.615-B. Don Andrés Pizarro León, con D.N.I. n.º 31.825.641-N. Don Ignacio Sánchez García, con D.N.I. n.º 75.884.679-C. Don Mustafá Idriss Al-Lal, con D.N.I. n.º 45.081.335-R. Don José de Luna Roldán, con D.N.I. n.º 45.068.185-F.

Todos los comparecientes son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles.

Los comparecientes manifiestan que les son conocidas las circunstancias personales de cada uno de ellos y se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar estas modificaciones al Convenio Colectivo de Condiciones Económicas y de Trabajo, suscritos entre las partes el veintiuno de junio de dos mil cuatro, quedando los artículos modificados como a continuación se relacionan.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Partiendo de la actualización de las tablas a enero de 2006 con el 1,7 % (anexo II), para dicho año 2006, subida de la paga extra de agosto hasta el 100%, quedando esta consolidada, además subida desde el 01 de abril del 10% de las guardias de informáticos.

Para el año 2007, incremento en un porcentaje igual al I.P.C. previsto para dicho año por el I.N.E.; además, el 10% de los domingos, festivos y horas intempestivas. Si el IPC fuese superior al previsto, automáticamente se abonaría el exceso con carácter retroactivo al 1-1-2.007, dicho carácter retroactivo se aplicará al personal que haya pertenecido al menos seis meses a la empresa el año 2007. El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, manteniéndose las condiciones pactadas si en el plazo de dos meses antes de su vencimiento, no fuera denunciado por alguna de las partes. La forma de denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Dirección Provincial de Trabajo.

Artículo 6. Reglamento de Régimen Interior.

Las partes se comprometen a confeccionar un calendario para realizar, un Reglamento de Régimen Interior que recoja el Régimen Disciplinario, el Manual de Uniformidad y cuantos otros aspectos se consideren oportunos. Mientras tanto, cualquier cuestión que pueda afectar a estos aspectos se tratará en la Comisión Paritaria, la cual tendrá como referencia el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la empresa es facultad sólo y exclusivo de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.

El cuadro orgánico de la empresa, con especificación de las personas, categorías que se desempeñan actualmente y las categorías con las que podrían desempeñarse, es el que figura en el Anexo I, actualizado a enero de 2006, y que queda a disposición de los interesados para ser consultada en las dependencias de la empresa. Cualquier variación de categorías que se produzca en dicho cuadro orgánico, será negociada con el Comité Intercentros. Para la realización del Manual de Funciones se tendrá que realizar primero un análisis de puestos de trabajo.

Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen 2 pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales de una mensualidad del salario real, pagaderas los días 15 de los meses de junio y diciembre respectivamente.

Tal y como se menciona en el artículo 3.º, Ámbito temporal, se establece una tercera paga extraordinaria pagadera en el mes de agosto.

Artículo 29. Ausencias por Enfermedad o Accidente.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario que el trabajador dé cuenta inmediata, dentro de la jornada en que se produzca dicha enfermedad, a su jefe correspondiente para su traslado al Departamento de Personal, quien lo comunicará, a su vez, a los servicios médicos de la empresa, debiendo acreditar la citada enfermedad con la baja del médico del INEM como máximo antes de transcurrir tres días a contar desde el primer día de inasistencia. El incumplimiento de tales requisitos podrá ser calificado por la empresa como causa injustificada de inasistencia al trabajo, a todos los efectos.

Cuando un trabajador se vea afectado por una situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad o accidente, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, en los supuestos que a continuación se desarrollan y en los coeficientes que se especifican en cada caso:

a) En los supuestos de incapacidad temporal calificada como hospitalaria, así como la derivada de Accidente de trabajo, o bien aquellas situaciones que en el proceso de su tratamiento médico exijan por prescripción facultativa apósito de escayola, la empresa complementará la citada prestación económica hasta garantizar al trabajador el 100 % de las percepciones económicas acordadas en el salario base Convenio mas plus de transporte, que percibiría de estar en activo. A estos supuestos se asimila la baja por maternidad.

b) En los casos de incapacidad temporal calificada de domiciliaria o ambulatoria y/o para los demás supuestos no contemplados en el párrafo precedente, la empresa complementará la citada prestación económica hasta garantizar al trabajador el 100 % de las prestaciones económicas acordadas en el salario base Convenio a partir del undécimo día de producida la baja. El complemento durante los primeros diez días será del 75%. En todo caso, el período total a cargo de la empresa no rebasará los 18 meses y, para su percepción, el personal que se viera afectado por esta mejora queda obligado a someterse a criterio de la empresa, al control del servicio médico u otra forma similar designada por ésta y su negativa traería consigo la pérdida de este complemento. En el supuesto de que en alguno de los anteriores casos se produjera alguna revisión salarial, ésta afectará directamente a estos trabajadores. Los comparecientes acuerdan presentar este Convenio ante el Iltrmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo, a los efectos de registro, y solicitar de dicha Autoridad que si el Texto del Convenio no contiene ningún acuerdo que se oponga a la Legislación en vigor sobre la materia, se digne remitir un ejemplar del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su correspondiente depósito, así como otro ejemplar para su publicación en el Boletín Oficial.

Y para que conste firman los comparecientes, en la Ciudad de Algeciras, siendo el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

Anexo Ii

Tabla salarial tierra año-2006

Sal. base

X 14

Plus transp.

X 12

Res. Ceuta

X 14

Plus turnos

X 12

Plus Ceuta

X 14

Total mensual

Algeciras

Total anual

Algeciras

Total mensual

Ceuta

Total anual

Ceuta

Jefe de Negoc. Admón.

1.709,72

57,53

427,44

170,97

1.767,25

24.626,49

2.365,66

33.004,24

Jefe de Negoc. Pto.

1.709,72

57,53

427,44

62,72

170,97

1.829,97

25.379,10

2.428,38

33.756,85

Oficial 1.ª Admón.

1.401,97

57,53

350,50

268,43

1.459,50

20.317,88

2.078,42

28.982,89

Oficial 1.ª Puerto

1.401,97

57,53

350,50

62,72

268,43

1.522,21

21.070,49

2.141,14

29.735,50

Oficial 2.ª Admón.

1.299,38

57,53

324,84

1.356,91

18.881,72

1.681,76

23.429,53

Oficial 2.ª Puerto

1.299,38

57,53

324,84

62,72

1.419,63

19.634,34

1.744,47

24.182,14

Oficial 3.ª Admón.

1.094,22

57,53

273,56

68,39

1.151,75

16.009,41

1.493,70

20.796,70

Oficial 3.ª Puerto

1.094,22

57,53

273,56

62,72

68,40

1.214,47

16.762,02

1.556,42

21.549,45

Auxiliar Admtvo. Admón.

957,44

57,53

239,37

1.014,97

14.094,59

1.254,34

17.445,71

Auxiliar Admtvo. pto.

957,44

57,53

239,37

62,72

1.077,69

14.847,20

1.317,06

18.198,33

Amarrador «A»

1.206,37

57,53

301,60

62,72

1.628,22

22.554,57

Amarrador «B»

869,91

57,53

217,48

62,72

1.207,64

16.666,46

Ayudante Admón

718,08

57,53

179,52

5,15

1.775,61

10.743,46

1.960,28

13.328,80

Ayudante Puerto

718,08

57,53

179,52

62,72

5,15

1.838,33

11.496,07

1.022,99

14.081,41

(Trimestre: Julio-agosto-sept.)

Amarradores x 1

766,84

Festivos

41,94

Intempestivas

2,80

Secretaría Direcc. x 12

170,56

Promotor x 12

337,70/229,66

Senior x 14

335,20

Junior x 14

151,51

Guardia informáticos

91,29

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2006
  • Fecha de publicación: 27/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2004.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes marítimos

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