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Documento BOE-A-2006-11489

Orden DEF/2042/2006, de 20 de junio, que modifica la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales internacionales ubicados en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24282 a 24282 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-11489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/20/def2042

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales internacionales ubicados en España, modificada por la Orden DEF/725/2003, de 25 de marzo, determina en su apartado séptimo, que en caso de pérdida o sustracción, el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas ha de informar de esta circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa. Por otra parte, el último párrafo del apartado 3.3.a) del anexo I, que describe las tarjetas modelos A, B y D, establece que el código numérico de las tarjetas pertenecientes al personal reservista temporal y voluntario estará formado por los ocho dígitos del documento nacional de identidad. Con el fin de equiparar el procedimiento para la renovación de la tarjeta de identidad militar (TIM) entre los miembros de las Fuerzas Armadas, parece conveniente que el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas informe de la pérdida o sustracción de la TIM a la Dirección General de Personal y no a la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa, del mismo modo que los Ejércitos y la Armada informan a sus Mandos o Jefaturas de Personal correspondientes. Por ello, se determina que sea la Dirección General de Personal y no la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa el organismo al cual se ha de informar de la pérdida o sustracción de la TIM del personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por último, se ha visto la necesidad de modificar a doce dígitos en lugar de ocho el código numérico de las tarjetas de identidad militar tipo D de los reservistas temporales y voluntarios, con el fin de conseguir una correcta adecuación con los actuales sistemas informáticos, de manera que éstos identifiquen su situación de reservistas. En su virtud, con la conformidad del Ministro del Interior en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,

D I S P O N G O :

Apartado único. Modificación de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales internacionales ubicados en España, modificada por la Orden DEF/725/2003, de 25 de marzo.

La Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales internacionales ubicados en España, modificada por la Orden DEF/725/2003, de 25 de marzo, queda modificada como sigue: Uno. El punto 1 del apartado séptimo, queda redactado del siguiente modo:

«1. Para recibir la nueva TIM será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, de la Dirección General de Personal para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o de la Secretaría General de Política de Defensa para el personal militar de nacionalidad distinta a la española destinado en alguno de los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, siguiendo el conducto reglamentario, y acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta en Comisaría o Puesto de la Guardia Civil por el hecho.»

Dos. El primer párrafo del punto 3.3.a) del anexo I, queda redactado del siguiente modo:

«Para el personal incluido en los puntos 1, 2 y 4 del apartado tercero de esta Orden Ministerial, el primer espacio reservado estará formado por un código numérico, de doce dígitos, integrado por tres grupos diferenciados:»

Tres. Se suprime el último párrafo del punto 3.3.a) del anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en los que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2006
  • Fecha de publicación: 28/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 7.1 y el anexo I de la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5468).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Documentos
  • Extranjeros
  • Fuerzas Armadas
  • Secretaría General de Política de Defensa

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