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Documento BOE-A-2006-1152

Ressolución de 2 de noviembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y diversas Universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3199 a 3200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-1152

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el pasado 12 de julio un Convenio-Marco de colaboración entre el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los Rectores de la Universidad Complutense de Madrid, de la Universidad de Alcalá, de la Universidad Carlos III de Madrid, de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, procede ahora ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento. En consecuencia, esta Subsecretaría dispone:

Único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio-Marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Universidades públicas que figura como anexo a la presente.

Madrid, 2 de noviembre de 2005.-El Subsecretario, Luis Calvo Merino.

Sres. Secretario General Técnico, Director de la Escuela Diplomática y Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Universidades Públicas

REUNIDOS

El señor don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación;

el señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector de la Universidad Complutense de Madrid; el señor don Vïrgilio Zapatero Gómez, Rector de la Universidad de Alcalá; el señor don Víctor Moreno-Catena, Vicerrector de Coordinación de la Universidad Carlos III de Madrid, en representación de D. Gregorio Peces‑Barba Martínez, Rector; el señor don Pedro González-Trevijano Sánchez, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; el señor don Luciano Parejo Alfonso, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la señora doña María Araceli Maciá Antón, Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

CONSIDERANDO

Que la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realiza actividades docentes y de investigación desde hace más de cincuenta años, encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales.

Que es el deseo de todas las instituciones firmantes coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes. Que es necesario reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros Cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados. Que esta colaboración será enriquecedora para todas las Instituciones y su formalización en el presente Convenio redundará en beneficio de las actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las Universidades firmantes. Que el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene competencia para celebrar este Convenio marco de cooperación en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y del artículo 1 del Real Decreto 1416/2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ACUERDAN

1. Celebrar el presente Convenio de colaboración, en virtud del cual todas las Instituciones firmantes organizarán y promoverán conjuntamente cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación se convengan de mutuo acuerdo.

2. Establecer un «Consejo Paritario» que presidido por el señor Subsecretario del Departamento o persona en quien delegue, incluya a los Rectores y Presidentes de las Universidades e Instituciones firmantes de este Convenio o personas en que ellos deleguen, y al Director de la Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos una vez al año y estará encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de este Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo. 3. Establecer como primera actividad conjunta la implantación de un Máster que se cursará en la Escuela Diplomática entre octubre de 2005 y junio de 2006, y en cursos académicos sucesivos. El Máster se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación universitaria, divididos en dos grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales».

a) Constará de 550 horas presenciales, 400 horas de las cuales pertenecerán al módulo troncal, 100 horas a módulos específicos y 50 horas a la realización de una memoria.

b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional Público», «Sociología», «Historia», «Relaciones Internacionales», «Derecho Internacional Privado», «Constitución y Administración españolas», «Economía Internacional» y «Organizaciones Internacionales». c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea», «Mediterráneo y Mundo Árabe», «Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa española en el exterior» y «Cooperación al Desarrollo». d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 30 de noviembre del año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, tres veces al año para resolver cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de alguna de las Instituciones firmantes. f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será reconocido por las Universidades firmantes como título propio. g) Los gastos de realización del Máster correrán a cargo de la Escuela Diplomática, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente Convenio.

4. Encomendar a la Dirección de la Escuela Diplomática y a los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de Protocolos adicionales en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin del Convenio y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su conclusión. Estos Protocolos, una vez confirmados por las partes convenientes de este Convenio, se entenderán como parte integrante del mismo.

5. Este Convenio se concierta con vigencia de diez años prorrogables. No tiene carácter contractual, aplicándose solamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y supletoriamente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de conflicto, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa. 6. Otras Universidades e Instituciones con competencias académicas podrán adherirse al mismo. La voluntad de adhesión se formalizará en una carta firmada por su Rector, Presidente o máxima autoridad con competencia para ello dirigida al Director de la Escuela Diplomática, que la remitirá a los Rectores de las Universidades firmantes. La adhesión deberá ser aceptada por las Instituciones que ya son parte en el Convenio en una sesión del «Consejo Paritario». Un representante de la Institución adherida será miembro del «Consejo Paritario» y de la «Comisión» establecida en la cláusula 3 E, en caso de que asuma obligaciones en la impartición del Máster.

7. Una Universidad o institución que sea parte en el Convenio puede manifestar por escrito a las otras su voluntad de denunciarlo unilateralmente. La parte cumplirá las obligaciones que tuviese asumidas para las ediciones de los cursos y otras actividades que se estuviesen realizando en la fecha de la comunicación de la denuncia unilateral y hasta que los mismos terminen. El Presidente del Consejo Paritario convocará a dicho Organismo para que se reúna en un plazo de un mes a partir de dicha fecha a fin de adaptar las obligaciones que cada parte hubiese asumido en ejecución de este Convenio o de los Protocolos adicionales que lo desarrollaren a la situación creada por el denuncia unilateral, con el objeto de que las actividades realizadas en ejecución de los mismos no se vean afectadas.

Celebrado en Madrid el 11 de julio de 2005.-Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministro, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.-Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.-Por la Universidad de Alcalá, el Rector, Virgilio Zapatero Gómez.-Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Vicerrector de Coordinación de la Universidad en representación del Rector, Víctor Moreno Catena.-Por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, el Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.-Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector, Luciano Parejo Alfonso.-Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Rectora, María Araceli Maciá Antón.

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