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Documento BOE-A-2006-1156

Resolución de 16 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid para la realización de la estadística de bibliotecas 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3206 a 3207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1156

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid) el Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2006.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio especifico de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid) para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Autonoma de Madrid

De una parte, la Ilma Sra doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 65/2003, de 21 de octubre, por el que se dispone su nombramiento y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 27 de septiembre de 2002, de acuerdo con el cual se están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.-Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Estadística para fines no estatales según lo dispuesto en el artículo 26.1.1.31 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid en la redacción dada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Tercero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Programación y Diseño.

a) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

b) El cuestionario que se utilizará será el común para todo el Estado.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2004.

a) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Madrid.

b) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Cuarta. Recogida de datos.

a) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2005.

b) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid procederá a la depuración manual de los cuestionarios, a su grabación y validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística. c) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, los cuestionarios depurados y el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para su explotación.

Cualquiera de los dos Institutos podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística no remita al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional. Sexta. Publicaciones.-En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de Abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. Octava. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Director General de Productos Estadísticos.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales. El Delegado Provincial de Estadística en Madrid.

Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

El Director General del Instituto de Estadística.

El Jefe de Servicio de Estadísticas Demográficas. El Técnico Responsable de la operación en el Instituto de Estadística. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2005. Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes. Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto por el art. 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el presente convenio está excluido del mismo. No obstante y de acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto, se aplicarán los principios de dicho Texto para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben este Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar en Madrid, 22 de diciembre de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

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