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Documento BOE-A-2006-11573

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de ejecución del oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz, en las provincias de Zaragoza, Soria, Guadalajara y Madrid, promovido por Compañía Logística de Hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24407 a 24415 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11573

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la construcción de un oleoducto de aproximadamente 289,300 km de longitud desde las instalaciones de Almacenamiento de Monzalbarba en las proximidades de Zaragoza hasta la Instalación de almacenamiento de Torrejón de Ardoz, en Madrid. El objetivo es la actualización y mejora de la red de transporte y distribución de productos refinados derivados del petróleo, motivado por la expansión y desarrollo industrial y urbano. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 23 de julio de 2002, al recibirse la memoria-resumen. El 22 de octubre de 2002 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se trasladó al promotor el 10 de mayo de 2003. Se sometieron al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, iniciándose con los anuncios publicados en la provincia de Guadalajara el 22 de febrero de 2005 (BOE num. 45)), en la provincia de Soria el 24 de febrero de 2005 (BOE num. 47), en la provincia de Zaragoza el 29 de marzo de 2005 (BOE num.75) y en la comunidad de Madrid el 27 de abril de 2005 (BOE num. 100). Con fecha 10 de octubre de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2006, el promotor C.L.H, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del oleoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo. Con posterioridad el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) remite un informe, de fecha 12 de mayo de 2006, donde valora la posible afección al LIC «Muelas del Jiloca: el Campo y la Torreta», incluido en la Red Natura 2000 e indica las condiciones para su minimización. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto objeto de evaluación consiste en la construcción de un oleoducto de 289,300 km de longitud de tubo de acero al carbono con diámetro nominal de 14» y diámetro exterior de 356 mm. Este oleoducto irá enterrado en todo su recorrido en zanja, con una profundidad mínima de 1,2 m. La anchura de la pista de trabajo es de 13 metros, que se reducirá a 8 m en las zonas ambientalmente más sensibles. El trazado seleccionado es el que discurre en su mayor parte lo más próximo, técnica y ambientalmente posible, a los oleoductos ya existentes Zaragoza-Pamplona (MIZAPA), Rota-Zaragoza (ROTAZA) y Loeches-Torrejón/Barajas, excepto en aquellas zonas donde no es posible mantener el paralelismo debido a la existencia de espacios protegidos y al amplio desarrollo urbano e industrial producido en los últimos años. En las zonas que discurre en paralelo a los oleoductos, se sitúa dentro de su zona de servidumbre, a 3 m de su eje en el caso de ROTAZA y a 4 m en caso de los otros oleoductos. El trazado tiene una dirección predominante noreste-suroeste. Parte con dirección noroeste de la estación de Almacenamiento de Monzalbarba (Zaragoza) al oeste de la ciudad de Zaragoza. Discurre en paralelo al oleoducto existente MIPAZA sobre el borde septentrional de la autopista A-68 de Zaragoza a Logroño, hasta cruzar la A-68 en su Pk 278,800 tomando la dirección suroeste que llevará el resto del trazado. Cruza zonas llanas con cultivos agrícolas y el Canal Imperial de Aragón, bordeando el LIC Dehesa de Rueda-Montolar. A la altura de la población de Calatorao cruza la carretera N-II, para rodear por el sur el futuro Embalse de Mularroya. A la altura de la población de El Frasno se sitúa en paralelo al oleoducto ROTAZA para cruzar la Sierra de Vicort, afectando marginalmente al LIC Sierra de Vicort y el LIC y ZEPA Hoces del Jalón. Una vez rebasada esta sierra, se separa del oleoducto existente para discurrir más al sur del mismo, por el interior del LIC y la ZEPA Muelas del Jiloca, El Campo y la Torreta, al sur de Calatayud. A la altura del paraje denominado Valdehurón, atendiendo al informe del 12 de mayo de 2006 del INAGA, el trazado deberá tomar dirección oeste para discurrir por el camino existente y bordea el polígono por su parte este. Continúa por el paraje denominado La Chaluca, cruza el río Jiloca, circula por el sur de Valtorres, y retoma el paralelismo con el oleoducto ROTAZA en el cruce con el río Piedra, dejando al norte las poblaciones de Godojos y Torrehermosa y entrando en la provincia de Soria. El trazado prosigue por el norte del LIC Sabinares del Jalón sin afectarlo, por el interior del LIC y ZEPA Páramos de Layna, al norte de la población de Layna y al norte del LIC y ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo, ya dentro de la provincia de Guadalajara. Continúa por el sur de Gargajosa y Alcolea del Pinar, donde pierde el paralelismo con el oleoducto existente, separándose por su parte sur para evitar la zona urbanizable de las poblaciones de Torija y Trijueque, circulando siempre al sur de la N-II y por el sur de las poblaciones de Torresaviñán, Torremocha del Campo y Ledanca. En Torija retoma el paralelismo con el oleoducto ROTAZA y posteriormente, en Guadalajara se separa del oleoducto para describir un arco por su parte sur con el fin de evitar una zona urbanizable. A continuación en Chiloeches vuelve a retomar dicho paralelismo, pasa por el Cerro de las Pedrizas y cruza el arroyo de Anchuelo ya en la Comunidad de Madrid por el sur de la población de Los Hueros y el LIC Cuencas de los ríos Jarama y Henares por una zona degradada, hasta llegar a la Estación de Almacenamiento de Torrejón. 4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes.-Medio físico. A grandes rasgos las unidades ambientales por las que circula el oleoducto son la depresión del Ebro, el Sistema Ibérico, la Meseta Norte y la Meseta Sur. Comienza en Zaragoza en la depresión del Ebro, una amplia llanura aluvial llana muy antropizada por la presencia de cultivos. Continúa por una zona con suaves ondulaciones y colinas con algunos barrancos a medida que el trazado se aproxima a la Sierra de la Muela. Entra en el valle del Jalón, también zona llana con cultivos. Al oeste de la localidad de la Almunia de Doña Godina, se inicia el Sistema Ibérico, siendo esta unidad de la sierra del Baldío, una de las primeras serranías que lo conforman. La sierra del Baldío alcanza cotas ligeramente superiores a los 700 m, aunque las pendientes no son abruptas. Llegando a la sierra de Valdoña, Vicort y La Virgen, el relieve en esta zona tiene fuertes desniveles; el río Jalón corta estas sierras, el río Perejiles y pequeñas vaguadas de escorrentía ocasional. Al sur de Calatayud, en la zona de muelas del Jiloca, se encuentran las cotas más elevadas. El trazado llega al valle del Jiloca, en donde los tramos montañosos son, exceptuando la zona de Carenas-río Piedra, de poca altura y escasa rugosidad, caracterizándose por pendientes largas de escasa inclinación. El sector más occidental va ganando cota para enlazar con la unidad de la Sierra de Chaorna, constituyendo las últimas estribaciones del Sistema Ibérico antes de adentrarse en las unidades de parameras altas de la Meseta Norte, con altitudes de hasta 900 metros en los tramos más elevados, descendiendo hacia el sur y el oeste para enlazar con los Páramos de Layna. Estos páramos, terrenos llanos con matorral bajo y pastizal, son la unidad de enlace entre el sistema ibérico y la meseta norte, con terrenos llanos de topografía suave separados por suaves lomas que ascienden progresivamente hacia el oeste para enlazar con la comarca alcarreña. Esta comarca es una extensa superficie llana por encima de los 800 m de altitud y valles encajados de unos 200 m con dirección nornordeste-sursuroeste, hasta enlazar con la fosa del Tajo. El último tramo llega a las «Terrazas del Henares», entre las provincias de Guadalajara y Madrid, destacando las terrazas fluviales y las rañas. Medio biológico. La vegetación dominante en el trazado es de pastizal y tomillar, zonas de cultivos mezcladas con enebros y encinas y en la parte de Madrid coscoja, retama y encina. La vegetación de ribera está por lo general poco conservada en los ríos cruzados. Respecto a afección a hábitat y especies incluidos en el Real Decreto 1997/1995, en el área se han inventariado los hábitat (códigos 1520, 6220, 9561, 1430, 3150, 3250, 3270, 3280, 4090, 5335, 6175, 6420, 9230, 9240, 92D0, 92A0 y 9340) de los cuales los tres primeros son prioritarios (código 1520: Gypsophylenion hispanicae, 6220 Thero-Brachypodietea, y 9561 Rhamno lycioidis-Juniperetum phoenicae). En cuanto a la fauna, debido a la llanura predominante en todo el trazado, los terrenos por los que discurre el nuevo oleoducto constituyen parte del hábitat de especies de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ortega (Pterocles orientalis) y aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y C. pyaneus), alondra de dupont (Chersophilus duponti). Espacios Naturales protegidos. El oleoducto bordea el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Dehesa de Rueda-Montolar» ES2430090, afecta marginalmente a los LICs «Sierra de Vicort» ES2430102 y el LIC y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Hoces del Jalón» ES2430100, cruza el LIC y la ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta» ES2430101LIC, el LIC y ZEPA «Páramo de Layna» ES0000255, el LIC y la ZEPA «Parameras de Maranchón, Hoz de Mesa y Aragoncillo» ES0000094, el LIC «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares» ES3110001, así como a las Áreas de Importancia para las Aves (IBA) Llanos de Langa-Mara-Belmonte de Calatayud (n.º 94) en la provincia de Zaragoza, que coincide en su zona norte con los límites de la ZEPA Muelas del Jiloca, el Campo y la Torreta; Paramos de Layna (n.º 81) en la provincia de Soria y Cortados del río Mesa (n.º 190) en la provincia de Guadalajara, formando parte de la ZEPA Páramos de Maranchón y el IBA Cortados y Graveras del Jarama en la provincia de Madrid. Medio socioeconómico. La nota dominante es la ocupación antrópica que produce una intensa transformación del paisaje. Hay una elevada densidad de infraestructuras de transporte y comunicaciones y gran concentración de poblaciones en algunos tramos concretos, como el Valle del Jalón o las parameras alcarreñas, manifestándose en la densidad de yacimientos arqueológicos.

5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Estudio de impacto ambiental.-El Estudio de Impacto Ambiental, realizado por RESHEF, S. L., realiza una descripción del proyecto, de los condicionantes del proyecto y de las alternativas planteadas. Describe el medio físico, las unidades ambientales afectadas, el medio socioeconómico; realiza una descripción particularizada de la afección del proyecto en espacios naturales o de interés ambiental presentes en el trazado, en especial el tramo Calatayud-Muelas del Jiloca, por ser la zona ambientalmente más sensible. Finaliza con un apartado de conclusiones.

5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-El Estudio de Impacto Ambiental y la documentación ambiental analiza las propuestas recogidas en el proceso de consultas y las resuelve del siguiente modo:

Alternativas de trazado. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sugiere que el nuevo trazado del oleoducto siga el recorrido del oleoducto existente Rota-Zaragoza, para evitar al máximo las afecciones a los montes y espacios de la Red Natura 2000 así como las formaciones vegetales a lo largo del trazado de quejigares y encinares. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid sugiere una alternativa al trazado en el terreno forestal de la zona norte del arroyo Anchuelo, así como los ayuntamientos de Torija y Trijueque que sugieren una mayor aproximación a la autovía presente en la zona. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, es más adecuada la variante 2 que el trazado básico, debido a los valores naturales afectados por el trazado básico. También señala las formaciones de encinares y quejigares de interés afectadas por el paso del trazado y aconseja la aproximación del trazado a la carretera nacional II y al AVE.

En el estudio de impacto ambiental se ha optado por el trazado que discurre en paralelo la mayor parte del recorrido con el antiguo oleoducto, justificando las zonas que no discurre en paralelo, debido al gran crecimiento urbano o la existencia de espacios naturales. Respecto a la variación del trazado sugerida por la Comunidad de Madrid, estima que es más adecuado su paso por el lugar ya determinado en el estudio de impacto ambiental, puesto que discurre por una zona afectada por el oleoducto ya existente ROTAZA. En cuanto a la elección de la variante 2 por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el promotor señala que los valores ambientales afectados por las dos posibilidades son similares, pero la longitud de la variante 2 es mayor que la del trazado básico, en consecuencia la afección sería mayor. Respecto a las masas de quejigares y encinares afectadas, se han realizado ajustes de la traza aproximándola a la línea del AVE en gran parte de su trazado. Afecciones a la hidrología superficial y Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica del Ebro, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, señalan que el promotor deberá estudiar los impactos que produce el oleoducto al cruzar los ríos Grío, Perejiles, Jiloca y Piedra y el arroyo del Anchuelo. Como respuesta a estas contestaciones, se realiza un estudio pormenorizado de los ríos cruzados, proponiendo medidas concretas de restauración para estos puntos y la periodificación de las obras, medidas que quedan reflejadas en los apartados 6 y 8.3 de esta declaración. Afección a espacios protegidos. La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, señalan que el oleoducto discurre por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) LIC «Sierra de Vicort» ES2430102, LIC «Hoces del Jalón» ES2430100, LIC y ZEPA (zona de especial protección para las aves) «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta» ES2430101, LIC y ZEPA «Páramo de Layna» ES0000255, LIC y ZEPA «Parameras de Maranchón, Hoz de Mesa y Aragoncillo» ES0000094 y el LIC «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares» ES3110001, así como un Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 93 Hoces del Jalón. Señalan que se deberá realizar un estudio de afección sobre estos hábitat, justificando la imposibilidad de otras posibles trazas que eviten estas afecciones. El estudio de Impacto Ambiental incluye un estudio de la afección a los espacios naturales y justifica la falta de alternativas de paso. Asimismo, realiza un estudio pormenorizado de la zona de cruce del LIC y la ZEPA Muelas del Jiloca, el Campo y La Torreta, ya que es la zona donde se produce una mayor afección. Afecciones a la avifauna. La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de la Villa de Medinaceli señalan la Avifauna protegida según el Decreto 49/1995 de Aragón, el Decreto 33/98 de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo e incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, como el cernícalo primilla, el águila-azor perdicera, la alondra de Dupont o el águila imperial ibérica entre otras, estimando necesario establecer un calendario de obras para minimizar la afección sobre la fauna. El promotor establece en el estudio de impacto ambiental un calendario de obras en las zonas donde es posible su presencia y medidas específicas de protección durante la fase de construcción, medidas que quedan reflejadas en los apartados 6 y 8.2 de esta declaración. Afecciones a la vegetación. La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, realizan una relación de los montes de utilidad pública, y señalan los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid señala que el trazado afecta a terreno forestal en la zona norte del arroyo de Anchuelo, debiendo evitar al máximo daños al arbolado. El promotor evalúa en el estudio de impacto ambiental todas las zonas que afectan a hábitat incluidos en el Real Decreto 1997/1995, estableciendo, en su caso, medidas correctoras específicas, medidas que quedan reflejadas en los apartados 6 y 8.1 de esta declaración. Afecciones al patrimonio histórico-artístico. El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, señalan que el trazado del oleoducto discurre por un área de alto potencial arqueológico, por lo que recomiendan la realización de prospecciones sistemáticas e intensivas de las zonas afectadas, así como un estudio arqueológico. El promotor realiza un estudio arqueológico y establece medidas correctoras específicas, establecidas en el apartado 8.4 de esta declaración.

5.3 Integración del resultado del proceso de información Pública en el proyecto.-De las alegaciones ambientales recibidas durante el proceso de información pública, destaca la realizada por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, considerando que el trazado del nuevo oleoducto debe seguir en paralelo el recorrido del oleoducto existente Rota-Zaragoza para evitar nuevas afecciones a los montes y espacios de la Red Natura 2000 y la tala de árboles, de forma que se construya lo más cercano posible a la traza anterior. Señala asimismo, que una vez establecido el proyecto definitivo, deberá solicitarse previamente al inicio de los trabajos autorización de ocupación de las vías pecuarias existentes al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El promotor señala que el diseño del trazado se ha realizado ubicando el nuevo oleoducto siempre que fuera posible, en paralelo a los existentes, excepto a su paso por los TTMM de La Almunia, Alpartir, Morata de Jalón y el Frasno, debido a la construcción de un embalse en el río Grio; entre el cruce con la carretera N-II en el puerto Cavero y el TM de Carenas, debido a que el oleoducto existente se sitúa dentro de zonas urbanas y urbanizables de Calatayud. Respecto a la afección sobre espacios con protección ambiental, se afecta al LIC «Muelas del Jiloca: el Campo y la Torreta», donde el trazado discurre en su mayor parte por campos de cultivo; los LIC «Sierra de Vicort» y LIC «Hoces del Jalón», afectados en un pequeño recorrido coincidente con el paso del puerto de Cavero y los montes de utilidad pública, donde las afecciones se producen sobre todo en zonas de monte bajo y cultivos. La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable sobre las afecciones al río Blanco y al arroyo de Chaorna, indicando la necesidad de solicitar autorización para la realización de las obras. El promotor señala que las recomendaciones de la Confederación están contempladas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Tajo solicita planos de los cruces con más detalle, así como la topografía detallada de afecciones e incluye condicionantes técnicos, recomendaciones y criterios a tener en cuenta en la ejecución de las obras. El promotor manifiesta que se remitirán dichos planos y la información topográfica antes del inicio de las obras y que éstas se realizarán de acuerdo con los condicionantes establecidos y con lo determinado en su autorización. El ayuntamiento de Pinseque establece dos alternativas, ya que el oleoducto atraviesa una zona clasificada en el Plan General de Ordenación urbana como urbanizable industrial. El promotor manifiesta que se han mantenido reuniones con este ayuntamiento para consensuar un trazado. El ayuntamiento de Villalbilla da traslado del informe de los servicios técnicos municipales en el que se hace constar la necesidad de aportar un informe arqueológico previo a las obras, ya que se afectan terrenos de distintas áreas de proyección arqueológica. El promotor manifiesta que se ha realizado una prospección arqueológica de la totalidad del trazado. Los sindicatos de riego de la Almunia de Doña Godina establecen su disconformidad con el trazado, al alejarse en este término municipal del oleoducto ya existente. Asimismo, y debido a interferencias de la construcción del oleoducto con los riegos, sugiere la periodificación en la construcción entre finales de octubre y principios de marzo. El promotor manifiesta que el paralelismo en esta zona al oleoducto no se puede mantener, puesto que la Confederación Hidrográfica del Ebro tiene previsto construir el Embalse de Mularroya. Respecto a los problemas durante la construcción, se garantiza la no interrupción funcional de las conducciones, no obstante, cuando no sea viable mantener la continuidad, las interrupciones se reducirán a los mínimos imprescindibles. La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) señala que se producen pequeños impactos sobre cruce de cursos de agua, algunas masas boscosas y la ZEPA Páramo de Layna, indica medidas de protección para la vegetación y la fauna y señala la necesidad de revegetar la zona afectada. Establece asimismo, una alternativa de paso entre los km 144,300 y 147,750, desplazando hacia el norte el trazado para hacerlo coincidir con un camino ya existente, realizado para las obras del TAV. El promotor manifiesta que respecto a las medidas de protección de la vegetación y la fauna, se estará a lo establecido en la declaración de impacto ambiental, y respecto a la alternativa de paso sugerida, el promotor indica que el trazado ha sido exhaustivamente estudiado en esa zona, concluyéndose que se minimizan las afecciones ambientales al discurrir en paralelo con el oleoducto en servicio, ya que utiliza la franja de servidumbre permanente del anterior y la franja que sirvió de ocupación temporal de las obras. 5.4 Participación de las administraciones.-Tras analizar la información disponible en el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de marzo de 2006 remitió un escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el que solicitaba un informe de la evaluación efectuada por el promotor al paso del oleoducto por el LIC y la ZEPA «Muelas del Jiloca, el Campo y la Torreta» El INAGA remitió un escrito, de fecha 12 de mayo de 2006, en el que informa favorablemente el trazado, propone una ligera modificación del mismo y establece un condicionado para su ejecución. Estas condiciones se han integrado en el punto 8.6 de esta declaración. 5.5 Análisis de alternativas y selección de la opción de menor impacto ambiental.-La definición del proyecto se realizó según los siguientes condicionantes:

1. El paralelismo en el trazado con los oleoductos ya existentes MIPAZA, ROTAZA y Loeches-Torrejón/Barajas.

2. La actual localización de las instalaciones de Almacenamiento de Mozalbarba, situada en las proximidades de Zaragoza y la instalación de Almacenamiento de Torrejón de Ardoz, en las proximidades de Madrid. 3. Los condicionantes legales, técnicos, medioambientales, arqueológicos y administrativos como los planes de ordenación y las nuevas infraestructuras en los que se engloba el proyecto.

Para la selección de alternativas, se ha dividido el área en unidades ambientales a lo largo de todo el trazado, en especial en el sector de la zona del espacio protegido LIC y ZEPA «Muelas del Jiloca, el Campo y la Torreta», así como los territorios limítrofes al mismo, debido a sus altos valores ecológicos.

Con objeto de minimizar los posibles impactos, el promotor define un trazado básico, que discurre en paralelo lo máximo posible a los oleoductos ya existentes, excepto en las zonas donde no es técnicamente viable, debido al desarrollo urbanístico y a la existencia de nuevas infraestructuras o de espacios protegidos; y propone varias alternativas de trazado que las denomina variantes y que a continuación se describen:

Variante 1. Circula al sur de las poblaciones de Torija y Trijueque para evitar interacciones con figuras de planeamiento de la población de Torija. Esta alternativa se desestima porque cruza dos nuevos cauces fluviales y formaciones vegetales más desarrolladas que las cruzadas por el trazado básico.

Variante 2. Esta variante es ligeramente más larga que el trazado básico con el objeto de circunvalar el núcleo de Alcolea del Pinar por el norte. El impacto de esta variante es mayor debido a su mayor longitud. Variante 3. Se establece a la altura de la población de Chaorna para reducir la distancia total del recorrido por el sur del trazado básico, aproximando el trazado al borde del LIC Sabinares del Jalón. En esta zona existe anidamiento de águila real, por lo que no es recomendable su adopción. Variante 4. Se establece a la altura de la población de La Fuente al sur del trazado básico discurriendo por una zona con características similares al trazado básico. El impacto de esta variante es mayor debido a su mayor longitud. Variante 5. Esta variante se divide en varias alternativas al ser objeto de un estudio pormenorizado por su afección al LIC y la ZEPA Muelas del Jiloca, El Campo y La Torreta. Abarca el valle del Jalón y sus zonas limítrofes, desde el cruce del trazado con el Frasno hasta un punto al sur de Ateca. Se describen 4 alternativas que discurren al norte del trazado básico y 6 alternativas que discurren al sur del trazado básico. Variante 6. Es una variante de 80 km de longitud desde la población de La Fuente hasta el noroeste de la población de La Muela, con el objeto de disminuir la longitud total del oleoducto. Se desestima debido a la topografía abrupta de algunos sectores, y el cruce de los ríos Jalón e Isuela en buen estado de conservación.

Como resultado del análisis de alternativas se considera ambiental y constructivamente más adecuado el trazado básico. No obstante, se incluirá la modificación de trazado propuesta por el INAGA en su informe de fecha 12 de mayo de 2006.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.-Afección a la hidrología superficial y a zonas pertenecientes al Dominio Público Hidráulico (DPH).-El impacto más importante es el ocasionado por la pérdida de la vegetación de ribera y el cambio de la geomorfología del río.

Tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental y en la información adicional, se seleccionarán las zonas de cruce con la menor cobertura de vegetación, se colocarán defensas durante la fase de ejecución de las obras, así como su protección con escolleras y reposición de la morfología original del cauce. Se revegetará con especies presentes antes de las obras y se realizaran las obras en las épocas de máximo estiaje, comprendida entre los meses de junio a octubre. Las medidas específicas de protección se establecen en el apartado 8.3 de esta declaración. Afecciones a la vegetación.-Las alteraciones se producen, sobre todo, durante la fase de construcción, debido a la apertura de la pista de trabajo con el desbroce de la pista y el acopio de tierras del vaciado. El estudio de impacto ambiental establece que respecto a estos desbroces, se adaptará el trazado a zonas que circulan en paralelo a otras infraestructuras ya existentes, y se reducirá la anchura de la pista de trabajo en aquellas zonas en la que se incide sobre vegetación natural, realizando posteriormente revegetaciones específicas Entre la vegetación protegida destaca Centaurea pinnata, endemismo aragonés en peligro de extinción. Respecto a la vegetación incluida en los hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE, el trazado del oleoducto afecta a 6 polígonos (códigos 1520, 6220, 9561, 1430, 3150, 3250, 3270, 3280, 4090, 5335, 6175, 6420, 9230, 9240, 92D0, 92A0 y 9340) de los cuales los tres primeros son prioritarios (código 1520 Gypsophylenion hispanicae, 6220 Thero-Brachypodietea y 9561 Rhamno lycioidis-Juniperetum phoenicae). Para evitar la afección a estos espacios se seguirán las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, las medidas específicas establecidas en el punto 8.1 y las medidas señaladas por el INAGA, reflejadas en el punto 8.6 de esta declaración. Afecciones a la fauna.-Parte de los terrenos por los que discurre el nuevo oleoducto y en zonas como el LIC y ZEPA Páramo de Layna y el LIC y ZEPA Muelas del Jiloca constituyen hábitats de especies de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ortega (Pterocles orientalis), aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y C. pyaneus), alondra de dupont (Chersophilus duponti). También se encuentra águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aguila chrysaetos), azor (Accipiter gentilis) y colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros). Estas especies están catalogadas de interés especial según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas. También se afectan las Áreas de Importancia para las Aves (IBA) Llanos de Langa-Mara-Belmonte de Calatayud (n.º 94) en la provincia de Zaragoza; Paramos de Layna (n.º 81) en la provincia de Soria y Cortados del río Mesa (n.º 190) en la provincia de Guadalajara, con presencia de alondra de dupont y aves esteparias y el IBA Cortados y Graveras del Jarama en la provincia de Madrid, sin presencia de aves protegidas debido a la antropización del medio. Como se recoge en el estudio de impacto, se realizarán medidas protectoras y correctoras en base a la presencia de aves esteparias o sensibles, incluyendo entre dichas medidas la parada biológica, no pudiendo realizarse obras entre abril y junio y procediendo a la localización y control de las zonas de nidificación con anterioridad al comienzo de las obras, con el fin de minimizar afecciones a las especies anteriormente citadas. Al igual que la avifauna, durante la fase de construcción, otras especies de fauna también pueden verse afectadas, aunque una vez revertidos los terrenos a su estado original, la fauna podrá recuperarse. Las medidas específicas de protección se establecen en el apartado 8.2 de esta declaración. Afección sobre el patrimonio cultural y arqueológico.-El trazado ha sido objeto de estudios documentales exhaustivos y prospecciones visuales del trazado completo, elaborándose un informe sectorial, en cumplimiento de las normativas nacional y autonómica vigentes en materia de Patrimonio Histórico. Se concluye que de todos los yacimientos documentados, en 7 de ellos se realizarán zanjas de reconocimiento arqueológico previas a la fase de obras y en la comunidad de Madrid se realizarán en 8 tramos actuaciones previas a la instalación del oleoducto, en cumplimiento de la legislación vigente sobre áreas de protección arqueológica de esta comunidad. En cuanto a las vías pecuarias, para evitar su afección se seguirán las medidas preventivas incluidas en el estudio de impacto ambiental. Las medidas específicas de protección se establecen en el apartado 8.4 de esta declaración. Afección a espacios protegidos.-El oleoducto afecta marginalmente a los LICs «Sierra de Vicort» ES2430102 y el LIC y ZEPA «Hoces del Jalón» ES2430100, cruza el LIC y ZEPA (zona de especial protección para las aves) «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta» ES2430101LIC, el LIC y ZEPA «Páramo de Layna» ES0000255, el LIC y la ZEPA «Parameras de Maranchón, Hoz de Mesa y Aragoncillo» ES0000094, el LIC «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares» ES3110001, así como un Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 93 Hoces del Jalón. El espacio más afectado es el LIC y ZEPA Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta. Según cartografía, se estima que el trazado afectará en 2250 metros sobre los hábitats 4090 y *1520 del LIC referenciado, siendo mayoritaria la afección sobre el hábitat «Estepas yesosas (Gypsophiletalia)»; no obstante, dado que la pista en este tramo es de 8 metros de ancho y que la superficie total de este hábitat dentro del LIC es de 21.691.300 m2, se supone una afección del 0,08298 por ciento respecto del total. Además la realidad es que, gran parte del trazado en esta zona discurre por campos de cultivos, por lo que la afección real a esas formaciones vegetales es muy pequeña. No obstante con las medidas específicas de protección que se establecen en el informe del INAGA del gobierno de Aragón y en el apartado 8.6 de esta declaración, la afección es mínima.

7. Programa de Vigilancia Ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, se designan los responsables de la ejecución del PVA que conforman el equipo técnico para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas.

8. Condiciones específicas de protección ambiental.-Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

8.1 Protección del suelo y la vegetación: En cuanto a las afecciones sobre la vegetación, se adoptarán las medidas expuestas a continuación: Se reducirá la anchura de pista de trabajo desde los 13 metros hasta los 8 m, en los vértices que el estudio de impacto ambiental propone esta reducción, y además en el paraje denominado Cerro de las Pedrizas, en la Comunidad de Madrid. Además en este lugar, el nuevo trazado se deberá ajustar a la traza del oleoducto ya existente y se realizará la revegetación específica establecida en el estudio de impacto ambiental.

No se afectará en ningún caso, el monte de utilidad pública n.º 343 «La Barranquilla», en el T.M. de El Frasno, salvo autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Asimismo, en la zona del Puerto de El Frasno y la Sierra de Ateca, se deberá afectar lo menos posible a la vegetación arbolada. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental. Respecto al LIC «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta», la traza discurrirá por el interior de los caminos existentes, tal y como indica el INAGA en su escrito de fecha 12 de mayo de 2006.

8.2 Protección de la fauna: En cuanto a las afecciones sobre la fauna, se estará a lo especificado en la legislación vigente, así como en el Plan de Conservación del cernícalo primilla aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Con anterioridad al inicio de las obras se recorrerá el trazado para detectar la presencia de zonas de cría o nidificación de especies protegidas, y en caso de detectarse la presencia de dichas especies se adoptarán las medidas protectoras y correctoras necesarias establecidas por los órganos ambientales de la comunidad autónoma respectiva.

8.3 Protección de los recursos hídricos: Se reducirá la anchura de pista de trabajo desde los 13 metros hasta los 8 m, entre los vértices establecidos en el estudio de impacto ambiental, además de en los siguientes: V-158/V-159 Acequia del Monte, V-381/V-382 río Grío, V-509/V-510 río Perejiles, V-548/V-549 río Jiloca, V-624/V-625 río Piedra, V-1003 río Blanco, V-1524/V-1525 y V-1580/V-1581 arroyo del Anchuelo.

Las obras se realizarán entre los meses de junio a octubre. Ante la posible existencia de Margaritifera auricularia en el Canal Imperial de Aragón, antes de las obras se realizará una prospección en la zona de cruce para verificar su ausencia. Conforme a lo expuesto por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Tajo, se respetará una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce como servidumbre de paso y las escolleras de protección no deberán reducir la sección de desagüe del cauce. 8.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos: En cuanto a las afecciones sobre los elementos socioeconómicos, se estará a lo especificado en la legislación vigente. Se realizarán las medidas específicas indicadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Conforme a lo expuesto por el Departamento de Medio Ambiente del gobierno de Aragón, previamente al inicio de los trabajos se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la ocupación de las vías pecuarias, y durante el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por los Órganos competentes de las comunidades afectadas. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y avisar a lo órganos competentes para que adopten las medidas que estimen oportunas. 8.5 Protección de espacios naturales protegidos: En lo que a las afecciones sobre los espacios naturales protegidos se refiere, se estará a lo especificado en la legislación vigente. 8.6 Protección de la Red Natural 2000: Entre los meses de abril a junio se realizará parada biológica en los LICs y ZEPAs Muelas del Jiloca: El Campo y la Torreta y Páramos de Layna. En las áreas con presencia de hábitats del Real Decreto 1997/1995, en particular los prioritarios (1520) Gypsophylenion hispanicae, (6220) Thero-Brachypodietea y (9561) Rhamno lycioidis-Juniperetum phoenicae, se llevará a cabo la señalización en campo y balizamiento de los mismos para evitar que los sean dañados, no permitiéndose la apertura de ningún camino nuevo en las zonas delimitadas y no se retirará la señalización hasta la finalización de las obras, una vez retirada la maquinaria utilizada. Respecto al LIC y ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta» el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental establece el siguiente cambio de trazado:

A la altura del paraje de Valdehurón (coordenada 614.933/4.576.685), el trazado debe girar hacia el oeste para circular sobre el camino existente y bordear el polígono por su parte este, evitando así incidir en la zona de máxima erosión y fragilidad del LIC.

Además establece el siguiente condicionado:

El oleoducto no afectará en su trazado a los puntos de agua y balsas existentes en la zona para el ganado.

La traza deberá discurrir por el interior de los caminos ya existentes. Se conservará la capa superior del suelo como banco de semillas para su posterior extendido en las labores de restauración, en especial en la zona suroeste. En los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal se incorporarán especies de ambientes yesosos tales como: Herniaria fruticosa, Lepidium subulatum, Heliamthemum squamatum, Gypsophila hispanica y Ononis tridentata, además de matorrales con especies mediterráneas como Thymus vulgaris, Rosmarinus officinalis, o Lithodora fruticosa en la parte noreste de la traza. En las zonas donde el oleoducto afecte a Montes de Utilidad Pública o vías pecuarias, se deberá obtener la correspondiente autorización administrativa.

8.7 Restauración ambiental: Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado, que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo un cronograma y financiación.

Respecto a la revegetación del LIC «Muelas del Jiloca: el Campo y la Torreta» se seguirán las indicaciones realizadas por el INAGA en su escrito de fecha 12 de mayo de 2006. 8.8 Programa de vigilancia ambiental: Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de manera que permita comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en esta declaración. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas afectadas, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados del la aplicación del PVA y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento del oleoducto, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, en su caso, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos.

Todos los informes indicados estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno.

Evaluadas las repercusiones del proyecto en los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, se estima que la afección de su integridad de los espacios pertenecientes a dicha Red, así como de las áreas de importancia para las aves, se minimizarán ejecutando estrictamente los requerimientos fijados en el estudio de impacto ambiental, en esta declaración de impacto ambiental, los establecidos por el INAGA y en el Programa de Vigilancia Ambiental.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de Mayo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz», concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público y se comunica a Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del Proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

Delegación del Gobierno en la C.A. de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Soria

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid

Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha

Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha

X

Dirección genral de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comuniades de Castilla-la Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha .

Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid

X

Diputación Provincial de Zaragoza

X

Diputación Provincial de Soria

Diputación Provincial de Guadalajara

Ayuntamiento de Zaragoza

X

Ayuntamiento de Monzalbarba (Zaragoza)

Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza)

Ayuntamiento de Sobradiel (Zaragoza)

Ayuntamiento de La Joyosa (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza)

Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de Épila (Zaragoza)

Ayuntamiento de Calatorao (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza)

X

Ayuntamiento de Ricla (Zaragoza)

Ayuntamiento de Morata de Jalón (Zaragoza)

Ayuntamiento de El Frasno (Zaragoza)

Ayuntamiento de Paracuellos de La Ribera (Zaragoza)

Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza)

Ayuntamiento de La Villueña (Zaragoza)

Ayuntamiento de Terrer (Zaragoza)

Ayuntamiento de Valtorres (Zaragoza)

Ayuntamiento de Ateca (Zaragoza)

Ayuntamiento de Carenas (Zaragoza)

Ayuntamiento de Castejón de las Armas (Zaragoza)

Ayuntamiento de Godojos (Zaragoza)

Ayuntamiento de Alhama de Aragón (Zaragoza)

Ayuntamiento de Contamina (Zaragoza)

Ayuntamiento de Centina (Zaragoza)

Ayuntamiento de Cabolafuente (Zaragoza)

Ayuntamiento de Alconchel de Ariza (Zaragoza)

Ayuntamiento de Paracuellos del Jiloca (Zaragoza)

Ayuntamiento de Torrehermosa (Zaragoza)

Ayuntamiento de Santa María de Huerta (Soria)

Ayuntamiento de Arcos de Jalón (Soria)

Ayuntamiento de Medinaceli (Soria)

X

Ayuntamiento de Anguita (Guadalajara)

Ayuntamiento de Alcolea del Pinar (Guadalajara)

Ayuntamiento de Toremocha del Campo (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Algora (Guadalajara)

Ayuntamiento de Mirabueno (Guadalajara)

Ayuntamiento de Alaminos (Guadalajara)

Ayuntamiento de Almadrones (Guadalajara)

Ayuntamiento de Argecilla (Guadalajara)

Ayuntamiento de Ledanca (Guadalajara)

Ayuntamiento de Gajanejos (Guadalajara)

Ayuntamiento de Muduex (Guadalajara)

Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Torija (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara (Guadalajara) .

Ayuntamiento de Centenera (Guadalajara)

Ayuntamiento de Guadalajara

Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara)

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid)

Ayuntamiento de Anchuelo (Madrid)

Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid)

X

Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid)

Ayuntamiento de Loeches (Madrid)

Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)

X

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)

Ayuntamiento de Paracuelos de Jiloca (Zaragoza)

Instituto Geológico y Minero de España

Centro Regional de Investigaciones y desarrollo de Ebro

Instituto de Carboquímica

Instituto Tecnológico de Aragón

Cátedra de Ecología

Departamento de Ecología. Edificio Biológicas

A.D.E.N.A.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (Coag)

Ecologistas en Acción

Greenpeace

S.E.O.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Asociación Ecologista «El Soto» (Madrid)

Asociación Naturalista Para la defensa de Castilla-la Mancha (Adecam)

Fundación Ecología y desarrollo

Asociación Ecologista de Zaragoza

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar)

Se han recibido 29 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-Realiza una relación de los LICs y ZEPAs que se verían afectados por la infraestructura, y establece diversas consideraciones: determinar alternativas de paso del LIC Dehesa de Rueda-Montolar y el LIC y ZEPA Páramo de Layna; estudio riguroso del LIC Hoces del Jalón y las ZEPAs Desfiladeros del Jalón y Cuencas de los ríos Jarama y Manzanares debido a la presencia de especies en peligro de extinción, para determinar la necesidad de posibles cambios en el trazado o los periodos de actuación. Estudio de los cursos fluviales en cuanto al momento de ejecución del cruce y el tiempo de duración del mismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.-Establece los cursos hídricos cruzados, y señala que la ejecución de obras requerirá autorización administrativa de este organismo de cuenca. Menciona una serie de medidas, a tener en cuenta durante las obras, entre las que destacan, la adaptación del plan de trabajo al ciclo biológico de las especies ribereñas y acuáticas singulares, la solicitud de la corta de árboles y arbustos en cauces o sus zonas de policía ante este organismo, el tratamiento previo de las aguas residuales en caso de ser vertidas a los cauces, la prohibición de circulación de maquinaria por los cauces, la realización de la construcción de vías o el emplazamiento de equipos fuera del dominio público hidráulico y la retirada del horizonte orgánico de forma selectiva para una posterior restauración. Confederación Hidrográfica del Tajo.-Señala los diversos cursos hídricos cruzados y expone la necesidad de autorización por parte de este Organismo para la realización de actuaciones dentro del dominio público hidráulico, así como el respeto de las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los ríos cruzados. Asimismo, indica la necesidad de reducir al mínimo la banda de actuación de la maquinaria y los accesos, para evitar el arrastre de sólidos. Delegación del Gobierno en Castilla y León.-Solicita informe a la Dirección del Área de Fomento de Valladolid. Subdelegación del Gobierno en Soria.-No realiza sugerencias ambientales. Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.-Indica que podrían producirse afecciones al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Aragón, solicitando prospecciones sistemáticas e intensivas en las zonas afectadas por el trazado del oleoducto. Asimismo, remite un informe paleontológico del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Apunta que la Variante 2 descrita en la memoria resumen, es la más adecuada ambientalmente, debido a la existencia, en la alternativa básica, de montes de utilidad pública y presencia de alondra de Dupont. En el límite con la provincia de Guadalajara indica que el oleoducto se aproxima al límite del LIC y ZEPA «Parameras de Maranchón, Hoz de Mesa y Aragoncillo» con cambronales de Genista pumila y alondra de Dupont, señalando que sería aconsejable la aproximación del trazado a la carretera nacional II y al AVE para evitar la máximo las formaciones vegetales de encinas y quejigos de interés especial, así como los desplazamientos de trazado necesarios para evitar la afección de estas formaciones. Estima que es necesario un estudio geológico de la traza, y en lo referente a las áreas protegidas, establece la necesidad de realizar un estudio específico de los hábitat afectados por las obras, la vegetación protegida, las zonas sensibles y elementos geomorfológicos de protección especial, el patrimonio arqueológico y las vías pecuarias. Asimismo, determina que en las zonas donde se afecte a vegetación natural, es necesaria la autorización previa de esta Consejería según lo indicado en la Ley 2/1988, de 31 de mayo de Castilla-La Mancha, en las zonas con formaciones vegetales de valor que se encuentren próximas a la traza se indicarán las medidas protectoras y correctoras necesarias para su protección y la afección a los montes de utilidad pública deberá disponer de autorizaciones de ocupación. También advierte que se deberán estudiar las zonas de cruce con los ríos para establecer un calendario de trabajos en relación con la fauna y un plan de vigilancia ambiental. Señala que la restitución de los cauces se deberá coordinar con las Confederaciones Hidrográficas. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Solicita la realización de una prospección arqueológica intensiva de la zona afectada por el proyecto. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.-Presenta una relación de las vías pecuarias afectadas. Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.-Señala las formaciones de vegetación, los hábitats comunitarios, ZEPAs, montes de utilidad pública y taxones de flora catalogada que pueden encontrarse a lo largo de la traza del oleoducto. Señala que el nuevo proyecto debería contemplar la utilización de la misma zanja del antiguo oleoducto e incluso la ampliación del ya existente, justificando las desviaciones realizadas respecto del trazado ya existente. Indica la existencia de especies de flora catalogada, LICs y ZEPAs, la existencia de un área de protección del Cernícalo Primilla, así como la riqueza ornítica de las zonas incluidas en el proyecto. También espacifica la fauna existente en los ríos cruzados. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.-Establece los hábitats, LICs y ZEPAs e IBAs afectados, así como la fauna existente. Indica que es necesario contemplar con detalle los cruces de los ríos Grío, Perejiles, Jiloca y Piedra. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.-Remite un informe de la Delegación Territorial en Soria del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León donde señala las vías pecuarias afectadas por el proyecto a su paso por el término municipal de Arco de Jalón. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.-Señala que en la zona norte de Anchuelo afecta a terreno forestal, monte preservado comprendido en el ámbito de la Ley 16/95 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Estima que se deberá estudiar los impactos sobre el arroyo de Anchuelo y un trazado alternativo en su zona norte, al discurrir por terreno forestal catalogado como monte preservado. Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.-Informa que el proyecto afecta a un área de alto potencial arqueológico, por lo que durante el proceso previo a la ejecución de obras y de proyecto es necesaria la realización de actuaciones arqueológicas. Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.-Señala que el trazado afecta a terrenos englobados dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ZEPAs, LICs, montes de utilidad pública, y vías pecuarias. Por otra parte hay tramos que coinciden con el área de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) y hábitat de especies esteparias. Considera que el trazado del oleoducto debe evitar en lo posible las afecciones a los espacios de la Red Natura 2000, a los montes de utilidad pública y a las vías pecuarias, además de afectar lo menos posible a la vegetación arbolada, hábitat prioritarios y al taxón prioritario Centaurea pinnata. También estima conveniente estudiar la afección del proyecto sobre hábitat esteparios de interés para la avifauna y en los cruces de los ríos en atención a los impactos que se puedan producir sobre las especies presentes. Diputación de Zaragoza.-No considera necesario establecer sugerencias. Ayuntamiento de Zaragoza.-Remite el informe de la entidad de Montes y Áreas Naturales del ayuntamiento, en donde señala que no tiene inconveniente del trazado proyectado, referido a su paso por el término municipal de Zaragoza. Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina.-Señala el problema de que la tubería discurra por el interior del vaso del pantano previsto de Mularroya. Ayuntamiento de Calatorao.-No aprecia que las soluciones propuestas afecten negativamente ambientalmente. Ayuntamiento de la Joyosa.-Informan favorablemente desde la perspectiva ambiental, sugiriendo que se adopten medidas para minimizar el impacto paisajístico. Ayuntamiento de la Muela.-Remite el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, donde se señala que el oleoducto cruza suelos clasificados como urbanos. Ayuntamiento de la Villa de Medinaceli.-Incide en que el trazado afecta a una zona de establecimiento y nidificación de aves esteparias dentro de este municipio. Ayuntamiento de Torremocha del Campo.-Señala se deberán prever obras de reposición de las vías pecuarias y otras vías de comunicación. Ayuntamiento de Trijueque.-Señala que mas adecuado que el trazado dentro del término municipal discurra lo más cercano posible al actual oleoducto de Rota-Zaragoza. Ayuntamiento de Torija.-No tiene objeciones ambientales, pero propone un cambio de trazado al paso del oleoducto por su término municipal. Ayuntamiento de Villalbilla.-Indica su queja por la construcción de una nueva infraestructura al lado de las muchas que coexisten en la actualidad. Ayuntamiento de San Fernando de Henares.-Señala que dentro de este término municipal hay una gran concentración de instalaciones de combustibles de la Comunidad de Madrid a menos de 2 km de una población, así como la saturación de infraestructuras de este tipo. Indica medidas a tener en cuenta, en los cruces del río Henares y alternativas a las áreas de vegetación singular. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.-Señala que el oleoducto discurre por suelo clasificado como Rústico de Protección Ambiental y la construcción del nuevo oleoducto supondría una la ampliación de la banda de afección en unos tres metros. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Traslada la consulta a sus asociados.

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