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Documento BOE-A-2006-11575

Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Área de servicio de los Beatos-Torre del Negro de la Autopista Alicante-Cartagena», promovido por Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24418 a 24419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11575

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Área de servicio de los Beatos-Torre del Negro de la autopista Alicante-Cartagena» se encuentra comprendido en el grupo 9), apartado k) del anexo II del Real Decreto Legislativo, al ser una modificación de un proyecto de anexo I.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, Órgano Sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la construcción de un área de servicio en el enlace de Torre del Negro en la autopista Alicante-Cartagena. El área contará con estación de servicio, 25 plazas de aparcamiento para vehículos ligeros, 5 para vehículos pesados, zonas verdes y un edificio donde se instalarán las oficinas, tienda, cafetería-restaurante, aseos públicos y vestuario. Así mismo, para el acceso al área de servicio está prevista la construcción de una glorieta.

El promotor de la obra es Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras. 2. Tramitación.-Con fecha de 22 de diciembre de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto con objeto de que se determine si es necesario someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con objeto de decidir sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 22 de febrero de 2006 se realizan consultas a determinadas instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. 3. Respuestas a las consultas realizadas.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Región de Murcia

-

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia.

X

Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Consejería de Industria y Medio Ambiente. Región de Murcia

X

A.D.E.N.A.

-

S.E.O.

-

A.N.S.E.

-

Confederación Hidrográfica del Segura

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Región de Murcia.

-

Dirección General de Carreteras. Consejería Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Región de Murcia.

-

Ayuntamiento de Cartagena

-

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV)

-

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente señala que no se afecta a espacios de la Red Natura, a hábitats de interés comunitario fuera de Red Natura, a especies que requieran protección estricta, a otros espacios naturales ni a especies en peligro de extinción. Concluye estimando que, siempre que se mantengan las condiciones de ejecución y seguimiento señaladas en la documentación aportada, el proyecto no va a ocasionar efectos significativos sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia remite informe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General de Medio Natural en la que indica que la ejecución del proyecto no implicará afección a la Red Natura 2000, a la Red de Espacios Naturales Protegidos, a suelo forestal, ni a Hábitats de Interés Comunitario, desarrollándose en suelo de uso agrícola. Concluye señalando que la ejecución y explotación de dicho proyecto no afectará a los valores ambientales existentes, siempre que se cumplan las medidas correctoras mencionadas en la documentación ambiental y las sugeridas por ese Servicio: restauración con especies autóctonas, recuperación de suelo vegetal para su uso posterior, eliminación escombros a los vertederos autorizados, eliminación de vertidos susceptibles de contaminar acuíferos a través de un gestor autorizado, demolición de las superficies de la calzada actual que queden fuera de servicio y restauración posterior. El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia señala que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos catalogados, aunque la zona afectada por el proyecto y su entorno no han sido objeto de prospecciones sistemáticas por lo que propone la realización de un estudio arqueológico específico a cargo de técnicos arqueólogos designados por la Dirección General de Cultura, estableciendo en su caso las medidas correctoras que se determinen por esa Dirección General. Indica también que el ramal de salida del área se ubica demasiado cerca de la Torre del Negro. Así mismo, en la zona del área señala que no se contempla el Molino de San José (inventariado con el n.º 57 en el expediente de declaración de los Molinos de Viento del Campo de Cartagena), ni la ermita de San José (catalogada con el n.º 16.248 en el Servicio de Patrimonio Histórico y en el PGOU de Cartagena). 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. El proyecto presentado plantea la primera fase de explotación del área de servicio que ocupa una superficie del orden de 1 Ha, si bien se indica que existen en total más 3 Ha de superficie disponible para poder abordar futuras ampliaciones. El área contará con estación de servicio de tres surtidores y de un edificio donde se instalarán las oficinas de la estación, tienda, cafetería-restaurante de unos 250 m2, aseos públicos y vestuario. También se dispondrán 25 plazas de aparcamiento para vehículos ligeros, 5 para vehículos pesados y zonas verdes. Para el acceso al área de servicio está prevista la construcción de una glorieta en la que se conectarán seis vías diferentes: ramales de entrada y salida de la autopista, acceso al área de servicio, entrada y salida de la vía de servicio a la glorieta y conexión con el paso superior actualmente existente sobre la autopista que permitirá el uso del área a los usuarios de la autopista que circulen en ambos sentidos. Respecto a la ubicación de las actuaciones proyectadas, éstas se sitúan en el entorno del enlace de Los Beatos de la autopista Alicante-Cartagena, junto al ramal Cartagena-El Algar. Por último, respecto a las características del potencial impacto, el documento ambiental señala que en la zona de actuación no hay vegetación natural, correspondiendo los terrenos ocupados a cultivos o áreas degradadas marginales de la autopista, que no existe fauna destacada, que está alejado de espacios protegidos y hábitats de interés comunitario, que cuenta con un paisaje de poco valor y que no afecta a ningún elemento cultural.

5. Conclusión.-Analizada la documentación del expediente, considerando las respuestas a las consultas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de mayo de 2006, considera en virtud del artículo 1.3 de dicha Ley que, siempre que se obtenga la autorización de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia a la vista de los resultados del estudio arqueológico y de patrimonio que debe realizar el promotor, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto «Área de servicio de los Beatos-Torre del Negro de la autopista Alicante-Cartagena» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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