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Documento BOE-A-2006-1159

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3208 a 3208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1159

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2001 y 28 de febrero de 2002 y por Órdenes del Ministerio de Economía de 11 de abril de 2001, 25 de octubre de 2001, 14 de junio de 2002, 03 de abril de 2003, 31 de julio de 2003 y 27 de febrero de 2004, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre, y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado segundo, punto 5, de la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes. Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Director General, José Antonio Zamora Rodríguez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS REGIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES 2.4 Y 2.5 RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS

Expediente

Empresa

Condiciones incumplidas de la Resolución Individual

C/639/P05

TMI Tecnología, Montaje e Ingeniería, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

PO/777/P05

La Toja, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

PO/788/P05

Inter Burgo Vigo, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

GC/414/P06

Centro Helioterápico de Canarias, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

LE/479/P07

Pizarras Los Templarios, S.A

Condición 2.4

LE/541/P07

Sistemas Hidráulicos del Noroeste, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

LE/593/P07

Lisan de Alba, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

SA/318/P07

Becerro Hernández, S.L.

Condición 2.4

ZA/168/P07

Pizarras Mahide, S.L.

Condición 2.4

AL/568/P08

Laboratorios Francisco Durbán, S.A.

Condición 2.4

AL/575/P08

E.I.M.A. Stone, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

GR/454/P08

Bioenergía Renovable de Granada, S.L.U.

Condición 2.4 y 2.5

MA/631/P08

Cerros del Lago, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

MA/633/P08

Matecace, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

SE/994/P08

Munchenn Sistemas, S.L.

Condición 2.5

CS/377/P12

Glass Cerámica, S.A.

Condición 2.4

V/383/P12

Fundición Valenciana de Aluminios, S.A.

Condición 2.4

V/710/P12

SET I SET Impressors, S.L.

Condición 2.4

V/846/P12

Suavizantes y Plastificantes Bituminosos, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

V/857/P12

Fotomecánica Mediterráneo Color, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

V/865/P12

Juan Santamaría e Hijos, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

V/869/P12

Copreci de Valencia, S.A.

Condición 2.4 y 2.5

V/896/P12

Atepla, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

V/921/P12

Eurojacquard, S.L.

Condición 2.4 y 2.5

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