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Documento BOE-A-2006-11649

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, para la asistencia en materia de apoyo en la supervisión de proyectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24505 a 24507 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-11649

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 31 de mayo de 2006 el acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte (INECO) para la asistencia en materia de apoyo en la supervisión de proyectos.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ANEXO

Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte (INECO) para la asistencia en materia de apoyo en la supervisión de proyectos

REUNIDOS

D. Luis de Santiago Pérez, en su calidad de Director General de Ferrocarriles, en el ejercicio de facultades delegadas por Resolución de 28 de Abril de 2004 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación sobre delegación de atribuciones (BOE de 30 de Abril de 2004).

D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo Notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en particular, los artículos 8 a 13 de su Reglamento (RD 2387/2004, de 30 de diciembre), establecen que corresponde al Ministerio de Fomento determinar si la aprobación y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias corresponde al propio Ministerio o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. La ejecución de los proyectos por el propio Ministerio se realiza a través de la Dirección General de Ferrocarriles en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Segundo.-Que el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) señala que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. Por su parte el artículo 128 TRLCAP señala que antes de la aprobación de un proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.506,05 €, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. Tercero.-Que la creciente inversión en infraestructuras ferroviarias está generando un incesante aumento en el número de proyectos anuales que es necesario redactar y supervisar, lo que unido a la mayor especialización técnica y evolución de las tecnologías en las distintas ramas, dificulta las labores de supervisión. Cuarto.-Que la Dirección General de Ferrocarriles no posee suficientes medios técnicos adecuados para el ejercicio de estas competencias, por ello, al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución de los diferentes procesos, la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas. Quinto.-Que INECO dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y que su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Sexto.-Que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e INECO no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del TRLCAP, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Séptimo.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles (en adelante DGF) dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Ferrocarriles e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles en las materias objeto de la encomienda. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en las siguientes actuaciones:

Trabajos de apoyo a la dirección y supervisión de proyectos.-Las tareas de redacción de Proyectos a cargo de la DGF se desarrollan habitualmente por medio de asistencias técnicas específicas, que a su vez requieren una labor de supervisión y dirección continua que garantice la calidad del trabajo y su correcta adaptación a las características y prestaciones que requiere la infraestructura proyectada.

Los proyectos que afectan a grandes ejes suelen desarrollarse subdivididos en tramos, lo que hace necesario el desarrollo de documentación previa al inicio de los trabajos (manuales, instrucciones, etc.) que establezca un marco coherente de criterios de diseño y desarrollo formal. Por otra parte, los proyectos y estudios necesitan ser sometidos a su conclusión a una labor de revisión y, si procede, de solicitud de correcciones y seguimiento de las mismas, de manera que la aprobación técnica posterior se fundamente en la constatación de la calidad formal y técnica del documento. Para todo ello, en el marco de colaboración del presente convenio, INECO prestará a la DGF soporte técnico y administrativo en las siguientes actividades:

a) Apoyo en las labores de dirección de Proyectos, revisando, con las directrices del Director de Proyecto de la DGF, las actividades que se desarrollan.

b) Apoyo en la elaboración de documentación para la homogeneización de formatos, contenidos y criterios de diseño para Proyectos. Esta labor puede incluir el planteamiento de criterios de diseño relativos a trazado geométrico, cargas en estructuras y obras de tierra, superestructura, dimensionamiento hidráulico de obras de drenaje, caracterización geotécnica, impacto ambiental, etc., además de pliegos, cuadros de precios tipo y criterios de valoración generales y particulares, así como bases de datos con información sobre parámetros básicos y de características de los distintos proyectos por tipologías, etc. Todo ello se realizará según las instrucciones que al respecto proporcione el Director de Proyecto designado por la DGF. c) Apoyo en las labores de supervisión de Proyectos, pudiendo incluir tanto la revisión de etapas intermedias como de los documentos definitivos. Esta labor incluirá la redacción de los correspondientes informes que recojan todas aquellas observaciones que el equipo de supervisión haya creído conveniente formular en relación con la definición técnica o formal del Proyecto. Asimismo incluirá el seguimiento de la aplicación de las medidas de corrección que proponga la Dirección de Proyecto. En general, los trabajos de revisión final del documento del proyecto se materializarán en el análisis de los distintos apartados del mismo, incidiendo especialmente en los aspectos relacionados con la correcta y adecuada definición de las distintas unidades de obra, la coherencia entre los distintos documentos y la verificación de que se ha tenido en cuenta toda la normativa técnica, legal o reglamentaria que le sea de aplicación. Todo ello se realizará según las instrucciones que al respecto proporcione el personal responsable de la oficina de supervisión de la DGF.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración total de cuarenta y cuatro (44) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, a INECO, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 1.212.200 euros (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2006: 192.850 €.

Año 2007: 330.600 €. Año 2008: 330.600 €. Año 2009: 330.600 €. Año 2010: 27.550 €.

Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio y en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453A.640.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO. Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros, trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones INECO deberá aplicar los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un Director de la Encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la DGF que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de INECO del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la DGF. El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de INECO se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el convenio. El personal que integre el Equipo de trabajo por parte de INECO estará vinculado estatutaria o laboralmente a INECO que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de INECO a través del Jefe del Proyecto. El personal de INECO en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la DGF ni recibir órdenes o instrucciones del personal de la DGF, a salvo las orientaciones de carácter técnico que se le pudiera impartir para la adecuada consecución de los trabajos objeto del presente acuerdo. El Equipo de Trabajo aportado por INECO a la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de INECO sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la DGF si ésta lo autorizase. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles e INECO se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la Encomienda y del Jefe del Proyecto y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director de la Encomienda nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como inseparables los anexos técnico y económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.-El Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte (INECO), Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

a) Personal.-La dotación mínima de personal que INECO, S. A., dispondrá para la realización de los trabajos contemplados en el presente Acuerdo, será la siguiente:

4 Titulados Superiores: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio. Uno de ellos acreditará experiencia probada en redacción de proyectos de infraestructura ferroviaria superior a 10 años, y los tres restantes superior a 5 años. La dedicación estimada de cada uno de ellos será del 100%, 45%, 20% y 20%, respectivamente.

1 Titulado Superior: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en hidrología y obras de drenaje. Su dedicación estimada al contrato será del 5%. 1 Titulado Superior: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en geotecnia y túneles. Su dedicación estimada al contrato será del 5%. 2 Titulados Superiores: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en estructuras. Su dedicación estimada al contrato será del 30% y 10%, respectivamente. 1 Titulado Superior: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en edificación e instalaciones de edificios. Su dedicación estimada al contrato será del 5%. 1 Titulado Superior: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en electrificación ferroviaria. Su dedicación estimada al contrato será del 5%. 1 Titulado Superior: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del convenio y experiencia probada de al menos 5 años en instalaciones de seguridad ferroviarias. Su dedicación estimada al contrato será del 10%. 1 Auxiliar Administrativo: Acreditará conocimientos suficientes en mecanografía, estará familiarizado con el uso de ordenadores y versado en Word, Excel y Access. Desarrollará tareas auxiliares a los técnicos superiores con una dedicación estimada en un 5%. Asesores externos especialistas: De probada experiencia y prestigio reconocido en la materia para la cual se les requiera, a incorporar al equipo técnico cuando la especial complejidad de alguna de las materias objeto de la actividad lo aconseje.

b) Medios.-INECO facilitará todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en el punto anterior, incluyendo medios informáticos, telefonía móvil y desplazamientos necesarios para la realización de los trabajos encomendados.

El personal adscrito podrá desarrollar también sus funciones en la Dirección General de Ferrocarriles, quedando en este caso a cargo de la misma los medios materiales precisos para la realización de los trabajos.

ANEXO ECONÓMICO

I. Precios unitarios

Número

Descripción

Precio (€) (s/IVA)

Precio (€) (c/IVA)

1

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo a la dirección y supervisión de Proyectos».

23.750

27.550

II. Presupuesto

Cantidad

Descripción

Precio (€)

Importe (€)

44

Ud. de informe de situación de avance de la Actividad «Trabajos de apoyo a la dirección y supervisión de Proyectos».

23.750

1.045.000

Presupuesto de ejecución material . . . . . . . . . .

1.045.000

IVA 16% . . . . . . . . . .

167.200

Total ejecución material incluido IVA . . . . . . . . . . . .

1.212.200

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 29/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2006
Materias
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Obras

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