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Documento BOE-A-2006-11661

Resolución de 14 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24548 a 24551 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-11661

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas y la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 7 becas para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y 81 becas para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

En el caso de que quedaran becas desiertas en cualquiera de las dos categorías, las mismas pasarán a acumularse al montante previsto para la otra categoría. Segundo. Cuantía de la beca.-La cuantía de la beca será de 2.000 euros mensuales, con el tope máximo de tres mensualidades, para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y de 1.200 euros mensuales, con el tope máximo de una mensualidad, para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; hasta agotar los créditos presupuestarios, con un máximo de 139.200 euros. Tercero. Dotación de las becas.-Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2006, siendo el importe máximo del coste previsto de 139.200 euros. Cuarto. Requisitos de los solicitantes.-1. Además de cumplir los que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Tener concedida una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Se considerarán únicamente los períodos de la licencia o licencias efectivamente disfrutados.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a períodos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o a períodos posteriores a dicha fecha y todavía no disfrutados. No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público para cada año, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio o de aquel que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso. 2. En el momento de presentar las solicitudes de beca se acompañará la acreditación del disfrute del período de licencia o licencias disfrutados hasta el inicio del plazo de presentación de dichas solicitudes y la autorización del período de licencia y/o licencias cuyo disfrute vaya a ser posterior a esa fecha, así como acreditación de haber aprobado el ejercicio a que se refiere el apartado primero de este precepto. 3. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Condiciones e incompatibilidades.-1. La concesión de las becas reguladas por la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tuviera como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por asuntos propios. 2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en la Orden APU/723/2006, sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos. Sexto. Seguimiento y control.-1. Los solicitantes de las becas estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si se apreciase la existencia de falseamiento o inexactitud en los datos aportados respecto a los requisitos necesarios para la concesión de beca, o se realice ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación o la existencia de incompatibilidad con otros beneficios de naturaleza similar, se procederá a revisar la concesión de la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente. d) Justificar ante el órgano concedente que continúan su participación en el proceso selectivo, que determinó la concesión de la beca, mediante certificación del tribunal o comisión de selección correspondiente.

Séptimo. Formalización de la solicitud.-Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo I, disponible asimismo en http://www.inap.map.es, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de los ejercicios a los que se refiere la Orden APU/723/2006.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y serán presentadas en el Registro del Instituto o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

En el caso de licencias ya disfrutadas hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que se acredite el período de licencia efectivamente disfrutado por el solicitante hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de licencias concedidas y pendientes de disfrutar, se aportará la Resolución por la que se concede la licencia o licencias por asuntos propios prevista en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Octavo. Procedimiento de concesión de las becas.-1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al órgano de valoración. El mismo estará formado por:

a) Presidente, que será el Secretario General del INAP o el funcionario de su Unidad en quien delegue.

b) Tres vocales, que serán los Directores del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, Centro de Estudios Locales y Territoriales y de la Escuela de Selección y Formación, o el funcionario de sus respectivos Centros en quien deleguen. c) Un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para su aprobación.

2. Criterios de valoración. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la calificación del ejercicio previsto en el artículo cuarto de la Orden APU/723/2006. En el caso de que la calificación del primer ejercicio de carácter eliminatorio que han de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinta según el Cuerpo al que pretendan acceder, se establecerá una equivalencia entre las distintas calificaciones numéricas de forma que puedan compararse en términos homogéneos. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. 3. Resolución. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. Transcurrido este plazo se abonará la beca por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al período de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca. Respecto a los períodos de licencias cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, la acreditación del período de licencia efectivamente disfrutado. En el caso de que este extremo no se acredite o no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden APU/723/2006, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 4. Silencio administrativo. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Recursos. Contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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