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Documento BOE-A-2006-11670

Resolución de 26 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y Convento de Sant Agustí, Felanitx.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24556 a 24557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-11670

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Sant Agustí, Felanitx, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Bienes Culturales y la Jefa de Sección de Arquitectura de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Régimen de visitas. Con el fin de poder dar respuesta al artículo 34.1.c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los propietarios, titulares de otros derechos reales y/o poseedores del inmueble objeto de esta declaración, se tendrán que poner en contacto con los servicios técnicos de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico para establecer una reglamentación sobre la visita pública, tal como establece el mencionado artículo o señalar los días y horas en los que se propone efectuar dicha visita. En casos justificados, el Consell Insular correspondiente podrá dispensar totalmente o parcialmente del régimen de visitas. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 26 de mayo de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003 de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de Sant Agustí.

Situación: Iglesia: Plaza del Convento. Municipio: Felanitx. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVII-XVIII. Usos: Religioso. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Parcialmente edificio público/parcialmente intensiva A.

2. Estado de conservación del inmueble: Estado de conservación de la tipología: tal como se ha explicado en los apartados anteriores, sólo de la observación del estado actual, sin tener en cuenta la memoria histórica, este elemento sería entendido como una iglesia pero no como un convento. Es tan escaso lo que resta más allá de la iglesia que se hace difícil esta lectura. Por eso, en este caso se puede afirmar que no existe conservación tipológica de lo que era el conjunto conventual.

Sí que se puede hablar de la conservación tipológica de la iglesia, y en este sentido, como ha sido objeto de escasas intervenciones posteriores, su grado de conservación tipológica es alto. Estado de conservación física: el estado de conservación física de la mayor parte del convento es de desaparecido. Del ala inmediata en la iglesia, la única que se conserva como tal, su estado de conservación es regular. Del resto de lo que debió ser el convento, tanto de las partes construidas como de los espacios libres, las partes que todavía existen se encuentran enmascaradas y reutilizadas en construcciones posteriores, de cuando se parceló y dedicó a la construcción mayoritariamente de viviendas unifamiliares entre medianeras. El huerto que queda hoy en día como tal, no presenta especial interés. Se ha conservado como en espacio libre, una parte con especies vegetales y el resto asfaltado y ahora utilizado como aparcamiento. El estado de conservación de la iglesia es regular. Ya se ha expuesto antes de que la cubierta se vio reformada a finales de la década de los setenta. Se tiene que decir que esta reforma ha comportado aspectos positivos y negativos. Por un lado, presenta un lenguaje lo bastante claro de manera que la lectura de la nueva intervención es muy fácil, y para su instalación se desmontó el mínimo necesario de lo que ya existía. En las fotografías se puede apreciar que todavía se conserva la teja primitiva depositada directamente encima de las bóvedas, y que la cubierta nueva, con andamio metálico, se apoyó en el perímetro sobre uno recrecido de tres o cuatro hilados de madres dispuesto a tal efecto. Otro aspecto positivo de esta intervención en cubierta es que se consiguieron las condiciones de estanqueidad necesarias y se frenó la penetración de humedad que estropeaba el interior del templo. Otros aspectos que ya resultan más discutibles es la conveniencia de la utilización de este sistema constructivo, tanto por el incremento de carga que supone respecto de los sistemas anteriores, como para incorporar materiales y elementos diferentes de los sistemas tradicionales. Ahora queda pendiente la intervención de restauración al interior del templo, porque el mal estado de la cubierta había facilitado la penetración de humedad que estropeó los revestimientos interiores. De hecho, la presencia de ennegrecimiento y desconchados en el interior es importante. También se observaban los efectos de la humedad de ascensión por capilaridad desde el terreno. Estado de conservación del entorno: este inmueble se sitúa en un entorno con características de casco antiguo y en general la trama urbana envolvente no está mal conservada. Tampoco existen en zonas muy próximas edificios muy discordantes con el entorno en cuanto a excesivo número de plantas. 3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que todavía queda de forma clara como elementos que pertenecen a lo que fue el conjunto conventual: eso es la iglesia, el ala del convento adosada a ella, y el huerto y el espacio libre entre ésta y la calle de Sant Agustí.

b) Se incluye dentro de la delimitación del entorno de protección, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, la totalidad de la manzana formada por las calles del convento, de Sant Agustí, de Alonso Rodríguez y del rector Planas, calles incluidas, así como una franja que incluye los inmuebles situados en las parcelas adyacentes que dan fachada en estas calles, excepto por el lado de la calle del rector Planas, donde el límite se situaría en el final de la propia calle, considerando la fachada del edificio situado en la otra manzana como no incluida. En esta delimitación pues, se han tratado de incluir todas las zonas que debieron formar parte del antiguo conjunto conventual y por lo tanto susceptibles de presentar hallazgos casuales, así como una franja envolvente de protección con el fin de garantizar determinados aspectos que se han tenido en cuenta tales como:

1. Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, cualquier intervención en las zonas inmediatas podría afectar, de forma directa o indirecta esta conservación.

2. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación del cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente).

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno: Principales medidas de protección del bien:

En primer lugar, un tema importante es saber qué grado de reinterpretación del conjunto conventual como tal es posible a la vista de las partes que de él han llegado hasta la actualidad.

Con respecto al inmueble: tal como ya se ha distinguido, el valor y el estado de conservación del interior de la iglesia es el más relevante, por lo tanto, las intervenciones en este interior se tendrán que llevar a cabo respetando en todo momento la configuración y los materiales originales. Se tienen que conservar también no sólo los exteriores de la iglesia sino también del ala del claustro adosada a la misma. Respecto de los espacios libres que formaban parte del huerto jardín, haría falta una acción de recuperación y reinterpretación de los mismos, y un acondicionamiento más de acuerdo con el conjunto y su significación histórica. Tanto en la zona delimitada del propio bien como en la zona del entorno de protección serán muy importantes los aspectos de investigación arqueológica, ya que se conoce de la existencia de elementos ocultos, por eso en intervenciones en el bien y su entorno, se tendrá que llevar a cabo intervención arqueológica, no sólo en el subsuelo sino también en vertical, y preservar los elementos que puedan salir a la luz. Principales medidas de protección del entorno: Las directrices de protección e intervención en el entorno de protección, delimitado respondiendo a los criterios más arriba señalados, irán enfocadas a garantizar estos criterios. En primer lugar, con la delimitación de este entorno a protección se pretende poder ir determinando con más precisión el alcance que debió tener el conjunto conventual y la recuperación y conservación de los restos materiales que quedan enmascarados u ocultos por construcciones posteriores, por eso, las intervenciones en este entorno tendrán que ir acompañadas o precedidas de las investigaciones arqueológicas que se consideren pertinentes. Se pretende también una protección física del monumento, tanto de lo que actualmente se conoce como de las partes ocultas que pudieran existir. Esta protección física irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos. Otra de las funciones de este entorno de protección es la preservación de las visuales más importantes, en este caso no tanto desde el monumento, sino las que del monumento se pueda tener, por eso, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento. En todo caso, habrá que atenerse a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes: Se desconoce la existencia de otras figuras de protección desde el punto de vista del patrimonio histórico que afecten a este conjunto.

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