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Documento BOE-A-2006-117

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Universidad de Extremadura y de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos de los funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas vinculadas de instituciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 522 a 529 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-117

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 172 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (en adelante EUEx), y en Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio, en adelante RDBG), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales de conciertos entre Universidades y las Instituciones Sanitarias, y el Concierto entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (DOE de 4 de noviembre de 2003). El Rectorado de la Universidad de Extremadura y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura han resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y los EUEx, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajos en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, conforme a las exigencias impuestas por el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

2.3 No podrán participar en estos concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. 2.4 Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Vinculación de las plazas.-Las plazas de los Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, en plaza obtenida por concurso oposición, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II.

4.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Extremadura, la cantidad de 34,00 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Caja de Extremadura, en la cuenta número 2099.0157.29.0070009160 con el título «Universidad de Extremadura. Derechos de Examen», abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. 4.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base segunda para participar en el concurso de acceso. c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación del candidato al perfil de la plaza. d) Fotocopia del Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. e) Documento de ingreso, debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán el resguardo acreditativo de haber realizado la misma. Los documentos a que se refieren los apartados b), c) y d) de la presente base deberán presentarse por triplicado.

4.4 Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso. Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, e indicación de las causas que en este último caso propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos [Edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n, Cáceres y Avda. de Elvas, s/n, Badajoz]. Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos de ampliar la difusión, se incorporará la relación en la dirección de internet: www.unex.es/concursos, y se facilitará a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas. 5.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. La resolución del Rector por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de que se trate pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. 5.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Sexta. Comisiones de acceso.

6.1 La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 6.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 6.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución será por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión. se procederá al nombramiento de una nueva. 6.5 El Rector, una vez consultado el Presidente de la Comisión, nombrará Secretario titular y suplente de la Comisión a uno de los vocales titulares y otro de los suplentes, respectivamente. El Secretario de la Comisión realizará las funciones de fedatario de los acuerdos adoptados, así como las actuaciones administrativas y la gestión económica propias del órgano de selección. 6.6 Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las convocatorias. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos. Asimismo determinará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba. Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. 6.7 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en la base 5.4. 6.8 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido por el profesor de la Comisión de mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el vocal que designara el Presidente. 6.9 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros. 6.10 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 6.11 Si una vez constituida la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 6.12 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado reglamento.

Séptima. Desarrollo del concurso.

7.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico docente e investigador, y asistencial sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

7.2 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. 7.3 La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. 7.4 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, dividida en dos partes conforme se recoge en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, y que figura como Anexo IV.

a) En la primera parte, que tendrá carácter oral y se realizará en acto público en las dependencias de la Universidad de Extremadura, cada candidato expondrá, en un máximo de treinta minutos, la adecuación de su formación a los criterios de adjudicación de la plaza a concurso. Acto seguido, cada uno de los miembros de la Comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos, durante un tiempo máximo de dos horas, con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente, y que podrán estar referidas al historial docente e investigador y asistencial sanitario, y a la memoria justificativa de adecuación a la plaza presentada por cada candidato.

La valoración otorgada a esta parte de la prueba se producirá por la Comisión conforme a los criterios que previamente haya hecho públicos en el acto de constitución de la misma. b) En la segunda parte, la Comisión valorará el currículum de cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo referido y conforme a los criterios determinados en él.

7.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad. El cómputo de este plazo máximo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones. Octava. Propuesta de provisión.

8.1 En el plazo máximo establecido, las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener los criterios de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión, los resultados de la aplicación del Baremo y la puntuación total que haya obtenido cada uno de los candidatos.

8.2 La Comisión podrá proponer que se declare desierto el concurso cuando no concurran aspirantes o ninguno de ellos alcanzara la puntuación mínima exigida. No obstante, si se diese la circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002. 8.3 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En este orden, los documentos entregados por cada candidato permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 8.4 Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y en los artícu-los 189 y 190 de los EUEx, tomando en consideración los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efecto respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de acceso formular nueva propuesta.

Novena. Presentación de documentos y nombramientos.

9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2 Los nombramientos como funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en número que no excederá al de plazas convocadas a concurso, será efectuado por el Rector y el Consejero de Sanidad y Consumo después de que los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el apartado anterior, y serán publicados en el BOE y en el DOE, comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, e inscritos en el correspondiente Registro de Personal. Cada nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, categoría y especialidad asistencial, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.

9.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Décima. Norma final.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Badajoz, 25 de noviembre de 2005.-El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

ANEXO I

Código del concurso: 2005/A2/012-V. Código de la plaza: DF 0341. Número de plazas: Una. Cuerpo: Catedrático de Universidad Vinculado. Área: Obstetricia y Ginecología. Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Centro asistencial: Hospital Universitario «Infanta Cristina». Servicio: Obstetricia y Ginecología. Categoría asistencial: Jefe de Sección «ad persona». Facultad o Escuela: Facultad de Medicina. Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia, Asistencia e Investigación en el área.

Código del concurso: 2005/B10/013-V.

Código de la plaza: DF 0316. Número de plazas: Una. Cuerpo: Titular de Universidad Vinculado. Área: Medicina. Departamento: Patología y Clínicas Humanas. Centro asistencial: Hospital Universitario «Infanta Cristina». Servicio: Nefrología. Categoría asistencial: Jefe de Sección «ad persona». Facultad o Escuela: Facultad de Medicina. Actividades docentes e investigadoras a desarrollar: Docencia, Asistencia e Investigación en Nefrología.

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ANEXO III

Composición de las comisiones

Código del concurso: 2005/A2/012

Presidente titular: Don Rafael Comino Delgado (Universidad de Cádiz). Secretario titular: Don Juán Balach Cortina (Universidad de Barcelona). Vocal 1.º: Don Antonio Pellicer Martínez (Universidad de Valencia). Vocal 2.º: Doña Nieves Bejarano Murga (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Vocal 3.º: Don Francisco Solano López (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Presidente Suplente: Don Pedro Acien Álvarez (Universidad Miguel Hernández). Secretario Suplente: Don José Roberto Matorral Weining (Universidad del País Vasco). Vocal 1.º Suplente: Don José Antonio Clavero y Núñez (Universidad Complutense). Vocal 2.º Suplente: Don Ernesto González Carrera (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Vocal 3.º Suplente: Don José Antonio Domínguez Arroyo (Hospital Universitario «Infanta Cristina»).

Código del concurso: 2005/B10/013

Presidente titular: Don Pedro Sánchez Guijo (Universidad de Córdoba). Secretario titular: Don José Maté Jiménez (Universidad Autónoma de Madrid). Vocal 1.º: Don Manuel Pérez Miranda. (Universidad de Extremadura). Vocal 2.º: Don José García Rebollo (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Vocal 3.º: Don Remigio Cordero Torres (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Presidente Suplente: Don Fernando Pons Romero (Universidad de Cantabria). Secretario Suplente: Don Ángel Sánchez Rodríguez (Universidad de Salamanca). Vocal 1.º Suplente: Don Ángel Marañón Cabello (Universidad de Valladolid). Vocal 2.º Suplente: Don Francisco García de la Llana (Hospital Universitario «Infanta Cristina»). Vocal 3.º Suplente: Don José Barquero García (Hospital Universitario «Infanta Cristina»).

ANEXO IV Baremo para los concursos de selección de profesorado funcionario entre habilitados

El baremo para juzgar los concursos de acceso se divide en dos bloques. En primer lugar la adecuación de la formación de los candidatos a las necesidades de la Universidad demostrada por los candidatos en la prueba y el posterior debate con los miembros de la Comisión, atendiendo a los criterios que se harán públicos en el acto de constitución de la Comisión de Selección (Artículo 9.2.a de la Normativa). Y, en segundo lugar, de la valoración de los méritos individuales aportados por los candidatos, evaluados siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación (Artículo 9.2.b).

I. Valoración de la primera parte de la prueba

Cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión y habrá de expresar la puntuación, con un máximo de 40 puntos, que se otorga a cada uno de los candidatos. La puntuación de cada candidato en este concepto será la media aritmética de las puntuaciones de cada miembro de la Comisión otorgadas a ese candidato.

II. Valoración de los méritos

En segundo lugar, la Comisión se ajustará a los apartados que figuran en la siguiente tabla, para la ponderación establecida en ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multiplicará por el factor de ponderación reflejado en la tabla

C.U.

T.U./C.E.U.

T.E.U.

C.U./T.U. Vinc.

Currículum académico

0,10

0,10

0,15

0,10

Currículum docente

0,25

0,30

0,40

0,25

Currículum investigador

0,50

0,45

0,25

0,25

Currículum profesional

0,05

0,05

0,10

0,30

Gestión académica

0,05

0,05

0,05

0,05

Otros méritos

0,05

0,05

0,05

0,05

De los méritos aportados por los candidatos, únicamente se tendrán en cuenta aquellos debidamente justificados mediante documentos válidos en derecho, que guarden relación con el área de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el área de conocimiento y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de estas opciones, no serán tenidos en cuenta los méritos aportados.

Currículum Académico: a) Nota media del expediente calculada conforme a: Matrícula de Honor: 6,0 puntos.

Sobresaliente: 4,5 puntos. Notable: 3,0 puntos. Aprobado: 1,5 puntos.

Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.

Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación se les asignará la calificación de Aprobado. Otras Licenciaturas: Añadir 3 puntos por cada una. Otras Diplomaturas: Añadir 2 puntos por cada una. Premio Nacional de Licenciatura: Añadir 2 puntos. Premio de Licenciatura: Añadir 1 punto.

b) Trabajo de grado o equivalente o Proyecto Fin de Carrera en planes antiguos. Premio Extraordinario: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos. Notable: 1,0 punto. Aprobado: 0,5 puntos.

c) Nota media del programa de doctorado (considerando el programa completo) y trabajo de investigación.

Matrícula de Honor: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos. Notable: 1,0 punto. Aprobado: 0,5 puntos.

La puntuación para cada curso de doctorado se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.

Diploma de Estudios Avanzados: Añadir 0,5 puntos.

d) Grado de Doctor.

Premio Extraordinario: 7,0 puntos.

Sobresaliente o Apto «Cum Laude»: 5,0 puntos. Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos. Notable: 2,0 puntos. Aprobado: 1,0 punto. Doctorado Europeo: Añadir 0,5 puntos. Otros doctorados: Añadir 3 puntos por cada uno.

e) Cursos de postgrado universitarios: 0,02 puntos/crédito: Sólo se considerarán cursos de postgrado universitarios aquellos que se ajusten a la normativa de cursos de postgrado de la UEx o similares de otras universidades.

Para los aspirantes que hubieran obtenido un número de créditos en cursos de doctorado superior al mínimo exigido para obtener la suficiencia investigadora, la demasía recibirá su valoración en este apartado del baremo. En los cursos de postgrado de sistema antiguo se hará la equivalencia de 10 horas = 1 crédito. f) Masters Universitarios: 0,1 puntos/crédito: En los masters de sistema antiguo se hará la equivalencia de 10 horas = 1 crédito.

Currículum Docente.

a) Experiencia docente universitaria. Tiempo completo: 1,8 puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente. b) Experiencia docente no universitaria.

Tiempo completo: 0,4 puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente. c) Cursos impartidos: (máximo 1 punto/año).

De carácter universitario: 0,050 puntos/crédito.

De carácter no universitario: 0,025 puntos/crédito.

Currículum Investigador.

a) Becas de Investigación. a.1 Becas de Investigación FPI u homologadas por la UEX: Hasta 1,2 puntos/año.

a.2 Becas de Investigación Postdoctorales: Hasta 1,8 puntos/año. a.3 Contratos de reincorporación (Ramón y Cajal, Regionales,.) Hasta 2 puntos/año. a.4 Otras becas de investigación: Hasta 0,6 puntos/año.

Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo de disfrute. b) Estancias de carácter científico o profesional en Centros de Investigación nacionales o extranjeros: 0,15 puntos/mes. Máximo 0,9 puntos/año.

Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima de un mes. Quedan exceptuadas de valorarse en este apartado las estancias subvencionadas por las becas referidas en el apartado a) anterior. c) Publicaciones de carácter científico publicados en cualquier soporte (para libros y capítulos de libros se tendrán en cuenta la extensión y el número de autores). La Comisión fijará previamente a la evaluación de la documentación presentada los criterios de los que servirá para determinar la puntuación que se aplicará a todos los candidatos en cada subapartado.

c.1 Libros con ISBN. Edición de difusión nacional: Hasta 4 puntos.

Edición de difusión internacional: Hasta 5 puntos.

c.2 Capítulos de libros con ISBN.

Edición de difusión nacional: Hasta 1 punto.

Edición difusión internacional: Hasta 1,5 puntos.

c.3 Artículos en revistas científicas. No se valorarán en este subapartado las ponencias y comunicaciones publicadas en Actas de Congresos. Éstas se valorarán en el subapartado d).

La Comisión utilizará, si los hubiera, aquellos índices referenciados de uso común en el área en la que se celebra el concurso para determinar la puntuaciones de los diferentes artículos y fijará previamente al concurso los criterios para valorarlos. Hasta 2,4 puntos/artículo. Si no se disponen de los índices arriba comentados se distinguirán entre publicaciones de difusión nacional e internacional.

Publicación de difusión nacional: Hasta 1,5 puntos/artículo.

Publicación de difusión internacional: Hasta 2,4 puntos/artículo.

d) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos científicos.

Nacionales: Hasta 0,25 puntos/ponencia.

Internacionales: Hasta 0,5 puntos/ponencia. Ponencias invitadas por la organización: Hasta 1 punto/ponencia.

e) Paneles presentados en congresos científicos.

Nacionales: Hasta 0,1 puntos cada uno.

Internacionales: Hasta 0,2 puntos cada uno.

f) Participación en proyectos de investigación:

f.1 Regionales y Convenios: Investigador principal: 0,50 puntos/año.

Otros investigadores: 0,25 puntos/año.

f.2 Plan Nacional:

Investigador principal: 1,0 punto/año.

Otros investigadores: 0,5 puntos/año.

f.1 Internacionales:

Investigador principal: 1,50 puntos/año.

Otros investigadores: 0,75 puntos/año.

g) Direcciones de Tesis y Tesinas: 1 punto y 0,25 puntos, respectivamente, por cada una de ellas, ya defendidas.

h) Patentes:

En este apartado se valorarán las patentes que estén en explotación o que hayan sido explotadas. Individuales: 1,0 punto cada una (Máximo: 4 puntos).

Colectivas: 0,5 puntos cada una (Máximo: 2 puntos).

Currículum Profesional.-Actividades profesionales no docentes que guarden relación directa o afín con la plaza, para las que habilite el título o títulos que posee el aspirante, y que tengan relación con la plaza convocada.

En el caso de plazas vinculadas, sólo se tendrá en cuenta en este apartado la labor asistencial sanitaria desarrollada en la especialidad de la plaza objeto de la convocatoria. Toda otra actividad profesional será evaluada dentro del apartado de «Otros méritos». Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial. Gestión Académica.-La Comisión valorará en este apartado la participación de los candidatos en las tareas de gestión universitaria. Se computará hasta un máximo de 1 punto/año. Otros Méritos.-La Comisión valorará en este apartado, de forma justificada e individualizada, otros méritos que concurran en el solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del concurso, por su naturaleza, no hayan sido incluidos en otros apartados del baremo. En ningún caso la puntuación global de este apartado será superior a 20 puntos, antes de la ponderación. Valoración global de los méritos.-Una vez otorgada la puntuación a cada candidato (ponderando los diferentes campos con los factores de la tabla inicial), las puntuaciones de este segundo bloque se calcularán de la siguiente forma:

La puntuación más elevada de entre todos los candidatos se escalará para producir el valor 60. El factor de escala aplicada a este candidato será aplicado a todos los demás, obteniendo la nueva puntuación de cada uno de ellos.

III. Puntuación final

La puntuación final de cada candidato se obtendrá de la suma directa de las puntuaciones de cada parte.

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