El artículo 3.2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, establece que, dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio, podrán concederse ayudas destinadas a la conservación en España de negativos y soportes originales de obras cinematográficas. Con el fin de promover la conservación en España de negativos y soportes originales, el artículo 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, prevé la concesión de ayudas a los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película y realicen un interpositivo y un internegativo de la misma, subvencionándoles hasta el 50 por ciento del coste de realización de ambos. La Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio («BOE» número 188, de 7 de agosto), establece las normas, requisitos y procedimiento para solicitar estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:
Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2006 ayudas para la conservación de negativos y soportes originales de películas españolas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Dichas ayudas se destinarán a la financiación de hasta el 50 por ciento de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 900.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470 Fondo de Protección a la Cinematografía, del programa 335C Cinematografía, del presupuesto de gastos del organismo, para el año 2006. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006. Tercero. Beneficiarios.-Podrán optar a estas ayudas empresas productoras de películas españolas de largometraje, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA o titulares de los derechos sobre las mismas. Los beneficiarios están obligados a comunicar la obtención de otras ayudas destinadas a financiar la misma actividad. El importe total de las subvenciones recibidas por este concepto, no podrá superar el coste de la actividad, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-1. Las solicitudes en el modelo oficial que figura como anexo XII de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.
b) Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y de dos negativos de sonido de la película. c) Documento público acreditativo de la adquisición de los derechos de explotación de la obra cinematográfica y del negativo en el caso de que el solicitante no sea el productor de la película. d) Certificado de depósito del interpositivo de imagen y de un negativo de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente.
2. En el caso de películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotográficos de un original electrónico editado, el material negativo de imagen será el original objeto de ayuda a la conservación. En este caso junto a la solicitud de la ayuda deberá aportarse el documento a que hace referencia la letra c) del apartado anterior, certificado de depósito en la Filmoteca o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente de una reproducción de imagen y una reproducción de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrónicos y por idénticos sistemas, y facturas correspondientes a la reproducción de dos negativos de imagen y dos de sonido.
3. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución, así como justificante del último recibo del IAE, o declaración de su exención. 4. Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convo-catoria.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Plazo de presentación.-1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 6 de abril de 2006, inclusive. Sexto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA, quien solicitará los informes técnicos que procedan sobre la documentación presentada. Las solicitudes serán gestionadas por el ICAA en la primera quincena de julio de 2006, una vez obtenidos dichos informes técnicos. Séptimo. Resolución.-En el plazo de tres meses desde el final de la convocatoria, el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan, que serán comunicadas a los beneficiarios y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Octavo. Pago de la ayuda.-El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedidos por los Organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Noveno. Obligaciones.-1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 2. El compromiso de depósito del material a que hacen referencia el punto cuarto, 1.d) y 2, una vez depositado en la Filmoteca que corresponda, se entenderá firme y no podrá ser revocado.
Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de diciembre 2005.-El Director General, Fernando Lara Pérez.
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