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Documento BOE-A-2006-11737

Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Universidad de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C Escala Técnica Básica de Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24655 a 24660 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-11737

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C por el turno libre, sector de Administración Especial, escala técnica básica de audiovisuales de la Universitat de València, en conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 8 vacantes del grupo C, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de audiovisuales, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 Se convoca también un turno de discapacitados. Para este turno se reservará un total de 1 vacante. Las plazas que no se ocupen por este turno se acumularán al turno general. Los y las aspirantes sólo podrán participar o en el turno de discapacitados o en el turno general. 1.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. 1.5 La adjudicación de las plazas a los y a las aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por estos en el concurso-oposición. 1.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos o admitidas en la realización de estas pruebas los y las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes: 2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en qué esta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone la ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decre-to 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber llegado a la edad de jubilación. 2.1.3 Poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de II grado o titulación equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes. 2.1.5 No encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. Los y las aspirantes, la nacionalidad de las cuales no sea la española, habrán de acreditar igualmente no encontrarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública a su estado. 2.1.7 Además, para participar en el turno de discapacitados se requerirá:

a) Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deberá de aportar el certificado del grado de discapacidad efectuada por el órgano competente.

b) Manifestarlo expresamente en la solicitud.

2.2 Los requisitos a qué se refiere el apartado 2.1 deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se habrán de acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

3. Solicitudes

3.1 Quien desee participar en estas pruebas selectivas lo tendrá que hacer constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo IV y que facilitará gratuitamente el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat, situado en la Avenida de Blasco Ibáñez, núm.13, nivel 1, DP 46010, de Valencia. También podrán acceder a una copia de la solicitud mencionada a través de la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual es: http://www.uv.es/~pas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán por triplicado (una para la entidad bancaria, una para la Universidad y una para el interesado o la interesada) al rectorado de la Universitat de València. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación de la convocatoria en el DOGV tendrá sólo carácter informativo. 3.4 Las solicitudes se presentarán en la oficina del Banco Santander Central Hispano «oficina universitaria» situada en la Avenida Blasco Ibáñez, 21 (Facultad de Psicología-Aulario I) de Valencia. Asimismo, podrán ser presentadas en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de optar por presentar las solicitudes en las oficinas de correos habrán de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el empleado selle la fecha en la parte superior izquierda y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. 3.5 Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Los o las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas habrán de presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.

3.6 Los derechos de examen serán de 14 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, núm. 0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander Central Hispano «oficina universitaria» situada en la Avenida Blasco Ibáñez, 21 (Facultad de Psicología-Aulario I) de Valencia o a través de transferencia a la cuenta mencionada.

Si el pago se efectúa a través de transferencia, la solicitud tendrá que presentarse en el registro de una administración pública o en la oficina de correos. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 3.7 De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de ejecución presupuestaria para el año 2006 de esta Universidad, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Los y las aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%.

3.7.2 Los y las aspirantes que se encuentran como demandantes de empleo, al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Para disfrutar de la exención será requisito que no hayan rechazado, dentro del plazo de qué se trate, ninguna oferta de ocupación adecuada ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Estos aspirantes tendrán que presentar los certificados correspondientes que acreditan su condición de discapacitados (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente) su condición de parados (mediante certificado del SERVEF), y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.8 Los y las aspirantes con minusvalías que desean solicitar medidas de adaptación habrán de indicarlo expresamente en el impreso de solicitud. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Habrán de presentar junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad efectuada por el órgano competente.

3.9 Si la convocatoria prevé la realización de pruebas de idiomas, los o las aspirantes habrán de hacer constar su opción en el impreso de solicitud. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a efectuar estas pruebas, siempre que sean voluntarias y de méritos. 3.10 Los errores que se puedan advertir se corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado o la interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen, el rector dictará una resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que contendrá la lista provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, los o las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos correspondiente. Los y las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidos de la participación en estas pruebas. 4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, enmendados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el DOGV. 4.4 Serán causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

la omisión de la firma en la solicitud.

no presentar fotocopia del DNI.

4.5 Será causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiente de la solicitud y, con respecto al ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.

5. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores se establecerá por sorteo. 5.3 En cada ejercicio los y las aspirantes tendrán que acreditar su personalidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, junto con el ejemplar para la persona interesada del impreso de solicitud de admisión a las pruebas. El incumplimiento de este requisito por algún aspirante determinará la exclusión de este de la realización de las pruebas. Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en caso alguno. 5.4 Los y las aspirantes, se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de estas pruebas quienes no comparezcan. Perderán su derecho cuando se personen a los lugares de realización de las pruebas una vez iniciadas o no asistan, aunque sea por causa justificada. Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realizan los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de los aspirantes convocados. No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que aquellas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 5.5 Cuando finalice cada una de las pruebas, el anuncio de la realización de la siguiente lo hará público el tribunal en el local en qué se haya realizado esta prueba, así como al tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat con una antelación mínima de 48 horas. Complementariamente, también se publicará en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual es: http://www.uv.es/~pas 5.6 Si el tribunal tuviese conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los o las aspirantes no cumpliera la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, lo excluirá y le comunicará asimismo la inexactitud o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6. Información y publicidad de los actos del tribunal

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a los y las aspirantes, las listas de aprobados de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (PAS), y en la página web de este servicio, la dirección de la cual es http://www.uv.es/~pas. Las listas de aprobados de cada ejercicio también se publicarán en los locales dónde se hayan realizado estas pruebas.

6.2 Una vez finalizadas todas las pruebas y la valoración de los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación. Esta lista de aprobados será definitiva y contendrá solo el mismo número de aprobados que de vacantes convocadas. 6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el DOGV por resolución del rector la lista definitiva de aprobados por orden de puntuación.

7. Conocimientos de valenciano

7.1 Aquellos que aprueben las pruebas selectivas habrán de acreditar el conocimiento de valenciano de nivel elemental, con certificados, diplomas o títulos expedidos u homologados por el Servicio de Política Lingüística de esta Universitat.

7.2 Aquellos que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen a tal efecto para adquirir en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servicio de Política Lingüística el nivel elemental de conocimiento de la lengua.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la lista definitiva de aprobados, los o las aspirantes deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente: 8.1.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

8.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria. 8.1.3 Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los y las aspirantes, la nacionalidad de los cuales no sea la española, además, habrán de efectuar una declaración de no encontrarse sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública a su estado. 8.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos de la Universitat de València. 8.1.5 Los o las aspirantes con alguna discapacidad habrán de aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a término las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2 Los o las aspirantes que, teniendo la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, hayan tomado parte en estas pruebas quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas en nombramientos anteriores, debiendo acreditar el resto de las mismas.

8.3 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad de documentos, esto comportará la invalidez de las actuaciones del aspirante y, respecto de este, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en qué haya podido incurrir el aspirante.

9. Nombramiento de funcionarios o funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación y verificación de la documentación presentada, el rector dictará una resolución que se publicará en el DOGV, por la cual serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera quienes hayan aprobado las pruebas selectivas.

10. Tribunal

10.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. El nombre de las personas que lo integran se hará público en la misma resolución en qué se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.

10.2 El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos. 10.3 Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, especialistas y ayudantes deberán de abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en el supuesto de que hubieran preparado opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidencia podrá solicitar a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados. 10.4 El tribunal se constituirá mediante la convocatoria de la presidencia, con la asistencia al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión el tribunal tomará todas las decisiones necesarias para la correcta realización de las pruebas selectivas. Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se haya de hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 10.5 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las y los aspirantes con minusvalías tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo solicitan de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios. 10.6 Para las comunicaciones y el resto de incidencias, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de València. 10.7 El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente. 10.8 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho. 10.9 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin el conocimiento de la identidad de los aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

11. Información respecto de los datos recogidos

11.1 Los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporadas en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la Base de datos de bolsa de trabajo, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD)

11.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, en la avda. de Blasco Ibáñez, núm. 13, DP 46010 de Valencia. 11.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal. 11.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el cual se establecen las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. 11.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la Universitat de València, en la avda. de Blasco Ibáñez, núm. 13, nivel 1, DP 46010 de Valencia.

12. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer un recurso de alzada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan serán anunciados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Valencia 22 de mayo de 2006.-El Rector, P. D. de 16-05-06, la Vicerrectora de Organización de los Servicios y PAS, Enriqueta Vercher González.

ANEXO I

Sistema selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición: Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y uno voluntario y de méritos.

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Constará de un test de cuatro respuestas alternativas, de las cuales tan sólo una será la correcta, y versará sobre los dos programas de administración general y específico, que figura en el anexo II de esta convocatoria. Los errores penalizarán según la fórmula:

N =

A -

E

× 10

d - 1

n

donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos. E = número de errores. d = número de opciones para cada pregunta. n = número de preguntas.

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el tribunal con antelación suficiente.

La valoración de este ejercicio será de 25 puntos y para aprobarlo hará falta obtener 12,5 puntos como mínimo. Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Constará de la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en esta escala. Se podrán realizar con medios informáticos (tratamiento de textos, hojas de cálculo, base de datos y programas específicos según los casos) que el tribunal considere oportuno. Las características técnicas de las pruebas prácticas serán anunciadas a los aspirantes en el momento de hacerse publico los resultados del primer ejercicio, y en ese momento se fijara la duración. La valoración total de este ejercicio será de 30 puntos. Cada uno de los supuestos será valorado de 0 a 15 puntos, y para aprobarlos hará falta obtener al menos 15 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ningún supuesto. Tercer ejercicio (voluntario y de méritos): Tendrá por objeto valorar el conocimiento de una lengua comunitaria. El opositor tendrá que indicar la opción de este ejercicio en el impreso de solicitud de participación de las pruebas. La lengua en que se realice el ejercicio no podrá ser valorada como méritos. Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos. Presentación de los méritos curriculares Finalizados los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, los opositores que los hayan aprobado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas de aprobados en esta fase, para presentar la documentación acreditativa de los méritos curriculares que aleguen. A la fase de concurso solo podrán acceder los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

B) Fase de concurso:

Se valoraran los méritos del currículum de los y las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura a continuación, estos méritos los deberán poseer los aspirantes en la fecha de publicación de esta convocatoria. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para elaborar el orden definitivo de los concursantes aprobados. a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, en cualquiera y a través de cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la misma escala de los puestos de trabajo convocados de la Universitat de València.

0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València. 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado de cualquier Universidad Pública. 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado de cualquier otra Administración Pública.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a qué pertenecen las plazas ofertadas, de conformidad con la siguiente escala: Diplomado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

Licenciado universitario, doctor o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimiento de valenciano: La valoración máxima por este concepto será 3 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de conocimiento de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

Grado elemental: 1 punto.

Grado medio: 2 puntos. Grado superior: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán). Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso completo de la escuela oficial de idiomas o del centro de idiomas de la Universidad, o equivalentes, 0,20 puntos.

c) Lista de aprobados:

A continuación se elaborará por orden de puntuación una lista de aprobados, que contendrá el mismo número de aspirantes que de vacantes convocadas.

En caso de empate entre los aspirantes incluidos en la relación, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si se mantiene el empate, este se dirimirá por sorteo.

ANEXO II Temario

Temario de Administración General

1. La Universidad como servicio público. La ley orgánica de universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen jurídico de las universidades públicas. 2. La Universitat de València. Sus Estatutos: estructura de la universidad, órganos de gobierno unipersonales y colegiados, los diferentes colectivos de personal a través de los Estatutos de la Universitat de Valéncia. Los estudiantes. Régimen económico de la Universitat de València. 3. La Constitución española de 1978 Estructura y contenido. El título I de la Constitución: los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos sociales y económicos y su papel en el sistema democrático. Garantía y suspensión. La Reforma constitucional. La Comunidad Valenciana: el Estatuto de Autonomía. Las instituciones autonómicas valencianas. 4. El personal de administación y servicios. El personal de administración y servicios de la Universitat de València: Régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Promoción y carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo. Sistema retributivo. Incompatibilidades. 5. Los derechos sindicales y de participación del personal de la Universitat de València. Órganos de representación. Negociación de las condiciones de trabajo. La salud laboral, legislación sobre prevención de riesgos laborales. La igualdad de oportunidades en la Admistración Pública.

Temario específico

1. La fotografía tradicional. Fundamentos básicos. La cámara. Tipos de cámaras. Clases de objetivos.

2. La fotografía digital. Sistema de formación de la imagen. Cámaras y ópticas. Aplicaciones de retoque fotográfico. 3. Cualidades del sonido y su transmisión. La señal sonora analógica y digital. La difusión radiofónica. 4. Los sistemas tradicionales de transmisión televisiva. La difusión de la televisión digital: terrestre, satélite, cable y red. 5. La imagen digital de la televisión. Formación y compresión de la señal digital televisiva. 6. Los micrófonos. Definición y caracterización. Tipos de micrófonos. Principales aplicaciones. 7. La grabación y reproducción de audio. Los magnetófonos y otros dispositivos de lectura. El registro digital del sonido. Formatos de grabación. 8. Naturaleza de la señal analógica y la digital. Nuevos parámetros tecnológicos en la adquisición. Las ventajas del vídeo digital. 9. La cámara y el camascopio. La cámara y sus partes. Clases de cámaras. Soportes para cámaras de televisión. Las cámaras digitales. 10. El magnetoscopio. Definición y funcionamiento. Magnetoscopios analógicos. Magnetoscopios digitales. 11. Monitores y receptores de televisión. Definición y diferencias. Monitorización profesional. Nuevas tecnologías en monitorización. 12. Formatos y soportes en vídeo. Soportes digitales sobre cinta. Soportes ópticos. Soportes fotosensibles. 13. Los estudios de sonorización. Locutorios. Control de producción. Control central. Salas de emisiones y enlaces. Otras dependencias. 14. Equipos de control y producción de audio. La mesa de mezclas. El amplificador. El ecualizador. El procesador de efectos. Las pantallas acústicas. Equipos de medida. 15. Sistemas digitales de edición de sonido. La digitalización del sonido. Sistemas de compresión. El interfaz MIDI. La edición no lineal. 16. Los estudios de televisión. El plató. El control de producción realización. Control central técnico. Salas de postproducción. Control de continuidad. Sala de enlaces y emisiones. 17. Postproducción digital integrada de vídeo. La edición no lineal o digital. Composición. Grafismos y animación. 18. Principales aplicaciones en la producción de relatos multimedia. Tratamiento de texto, bases de datos y presentaciones. Edición de vídeo. Edición de audio. Diseño gráfico. Aplicaciones interactivas. 19. Servidores de archivos y bases de datos. Entornos en la transmisión de datos. Funcionamiento de las principales aplicaciones de archivo y documentación audiovisual. 20. Internet, intranet y redes locales. Los fundamentos básicos. Estructura y direcciones TCP/IP.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas, será la que se encuentre en vigor en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

ANEXO III Tribunal calificador

Titular:

Presidente: El rector o persona en quien delegue.

Vocales:

2 miembros propuestos por el rector, del mismo grupo de administración y de la misma escala o superior.

2 miembros elegidos por sorteo entre los del mismo tipo de administración y de igual escala o superior. 1 representante de otra administración pública, del mismo grupo de administración y del mismo cuerpo o escala, o superior. 1 representante propuesto por los sindicatos con representación en la Mesa Negociadora, según sea, del mismo grupo de titulación o superior.

Todos ellos con voz y con voto.

Igual estructura para el tribunal suplente.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que podrán solicitar las personas discapacitadas son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio. 3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión. 4. Necesidad de intérprete por causa de sordera. 5. Sistema braille de escritura. 6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indíquelo en una hoja complementaria

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