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El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción. En la orden se regulan conjuntamente las ayudas a proyectos de investigación correspondientes a los Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción (hasta ahora contempladas en diferentes bases reguladoras), al objeto de sistematizar y unificar los criterios de selección y procedimientos de gestión de ambos programas, en aras a la racionalización administrativa. Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que con carácter general otorga anualmente el Ministerio de Fomento. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Primera. Objeto.-El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transportes y de construcción, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.
Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en el Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción. Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y la construcción, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.
b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación. c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.
En el resto de los casos, la cantidad máxima subvencionable será el 50% del coste total de su participación en el proyecto. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Tipos de proyectos.-1. Los tipos de proyectos que podrán ser objeto de estas ayudas son los siguientes:
a) Proyectos de investigación sin participación industrial.
b) Proyectos de investigación con participación industrial: En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación, aunque no actúen sin ánimo de lucro.
Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada entidad, empresa o centro tecnológico. Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a las convocatorias de estas ayudas.
2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o laboratorios y demás centros de investigación. En el caso de que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. 3. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como investigador responsable del proyecto total, así como de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de dos solicitudes de proyecto o subproyecto de la misma convocatoria. Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre las líneas de investigación indicadas en la correspondiente convocatoria. Los proyectos presentados a estas ayudas tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Quinta. Financiación.-1. Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año de la convocatoria y los años siguientes. La convocatoria establecerá el importe global de las ayudas que se puedan conceder con cargo a las mismas, así como el crédito presupuestario con cargo al cual se financian, y los límites de la dotación unitaria de las ayudas, que en todo caso no podrán superar los 300.000 euros. 2. Las ayudas tendrán siempre naturaleza de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de evaluación y de selección que se establecen en esta orden. Las ayudas se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Carecer de fines de lucro. 3. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. 4. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. 5. No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artícu-lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.-1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Subsecretaria de Fomento (en adelante, la Subsecretaria) y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003 y de la presente orden.
2. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las solicitudes serán presentadas, por duplicado, por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que se trate de un proyecto coordinado, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación. En el caso de proyectos coordinados se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable del proyecto coordinado. En la solicitud se indicará a cuál de los dos Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción, se dirige la propuesta. En caso de ausencia de indicación o de indicación de los dos Programas Nacionales, la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría asignará de oficio la solicitud a uno de los Programas. 4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará veinte días naturales después. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:
a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior.
b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación. d) Presupuesto detallado. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. f) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. También se adjuntará, con una sola copia:
a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.
7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
8. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Área de Transportes y Construcción para el año (el de la convocatoria)», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Si el escrito de la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley., previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artícu-lo 71 de la citada Ley. Octava. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.-1. La Subsecretaria efectuará, por delegación de la Ministra, la convocatoria anual de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho vocales. Existirá una Comisión de Selección para cada uno de los dos programas nacionales (Medios de Transporte y Construcción). Los vocales de cada una de las dos Comisiones de Selección serán nombrados por el Presidente de la misma, entre funcionarios del grupo A. En la composición de dichas comisiones existirá paridad entre hombres y mujeres. Actuará como Secretario de cada comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente de la comisión. 3. Las Comisiones de Selección tendrán además las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes estimen necesarios para resolver el procedimiento.
b) Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su estudio, en orden a su valoración. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d) Formulación de la propuesta de resolución.
4. La Subsecretaria, por delegación de la Ministra, resolverá el otorgamiento de las ayudas.
Novena. Evaluación y selección de las solicitudes.-1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, asignándose en cada fase una puntuación máxima igual, y siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40% de la puntuación máxima en cualquiera de ellas. 2. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia, valorándose cada uno de ellos de acuerdo con la puntuación que se indica:
a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y relevancia de las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto: cero a cinco puntos.
b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos: cero a cinco puntos. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación: cero a cuatro puntos. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: cero a cuatro puntos. e) Existencia de un plan adecuado de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: cero a dos puntos.
3. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos presentados a cada uno de los programas serán evaluadas por la correspondiente Comisión de Selección.
Estas comisiones valorarán los siguientes aspectos, ordenados de mayor a menor relevancia, de acuerdo con la puntuación que se indica:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, al Programa Nacional correspondiente y a los objetivos del Ministerio de Fomento. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta: cero a cuatro puntos.
b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: cero a cuatro puntos. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará positivamente que se trate de un proyecto coordinado, así como la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales: cero a cuatro puntos. d) Actividad y resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito temático de la propuesta: cero a tres puntos. e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo: cero a tres puntos. f) Participación de mujeres en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como participantes en el equipo: cero a dos puntos.
Cada Comisión de Selección elaborará, en base a las valoraciones de la ANEP y de la propia Comisión, una relación priorizada de los proyectos que proponga ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos (en función de la suma de puntuaciones de la ANEP y la propia Comisión, del interés del tema de cada proyecto, y de las disponibilidades presupuestarias) y una propuesta de anualidades.
4. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. En caso de que no se formule dicha propuesta, y la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada, corresponderá al investigador responsable presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las posibles condiciones que se establezcan. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportuno, pudiendo, cuando la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior a la solicitada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. A la vista de la aceptación, las alegaciones o la reformulación de la solicitud, cada Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Décima. Resolución.-1. La resolución relativa a cada programa nacional, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria. 2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, un coordinador responsable de dichas actividades. Duodécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos:
a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.
b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) Un informe final del proyecto.
El plan de trabajo especificará las tareas principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador responsable del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.
2. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados, por duplicado, por el investigador responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados, los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows. 3. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 4. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un certificado de la Gerencia o del Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por los conceptos a) hasta g) de la Base decimosexta, 3, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán, además del certificado mencionado, los justificantes originales o compulsados de los gastos realizados, así como, en su caso, el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 5. Los informes anuales de seguimiento y la documentación aneja referida en el párrafo anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en fecha no posterior al final de cada periodo de 12 meses de ejecución del proyecto. El informe final y la documentación aneja a que se alude en el párrafo anterior, deberán enviarse al coordinador del proyecto en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. 6. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas. Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, estará obligado a lo siguiente:
1. Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta y seis meses, a partir del momento de su aprobación.
2. Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los documentos indicados en la base duodécima. 3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en estas bases. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. 6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7. Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Con la subvención del Ministerio de Fomento», haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.
Decimocuarta. Modificación, variación y paralización.-1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.
2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario. Decimoquinta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.-1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en el caso de proyectos coordinados, a través de la entidad responsable de la coordinación. 2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la base duodécima, y a la valoración positiva del mismo. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados. Decimosexta. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, a condición de que la suma de los importes de las distintas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas no supere el coste marginal de la participación en el proyecto, en el caso de centros públicos de I+D, o el 80% del coste total de su participación en el proyecto, en el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos. 2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003. 3. Serán subvencionables los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.
b) Gastos de material fungible. c) Gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto. f) En el caso de centros públicos de I+D, complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver Base tercera), cuya cuantía, salvo en casos especiales, que deberán justificarse adecuadamente, no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, gastos fijos o no, del personal participante en la ejecución del proyecto, perteneciente a la plantilla de la institución solicitante. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores. Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse.
Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.
Decimoséptima. Incumplimiento, Revocación y reintegro de la ayuda.-1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley. 2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador del proyecto, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes:
El incumplimiento de objetivos y actividades generales del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto del proyecto supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas actividades. La no presentación en plazo de los informes anuales de seguimiento y final conllevará la devolución de las cantidades percibidas. Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.
3. La Subsecretaria, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.
b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma los informes de seguimiento o el informe final o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas. c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.
4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.
5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto o de la Comisión de Selección, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. 6. En caso de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes. Decimoctava. Régimen jurídico.-1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto. 2. Las ayudas de investigación correspondientes al Área de Transportes y Construcción se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Decimonovena Delegación de competencias.-Corresponde a la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, según la Orden FOM/ 3564/2004, de 19 de octubre, la competencia para realizar la convocatoria anual y la resolución de las solicitudes de ayudas.
Vigésima. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de junio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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