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Documento BOE-A-2006-11768

Orden APA/2081/2006, de 21 de junio, de corrección de errores de la Orden APA/1670/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24731 a 24731 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-11768

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden APA/1670/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 129, de 31 de mayo de 2006, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

En la página 20607, anejo III, Flores, Área II, donde dice:

«Área II

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos *

Daños garantizados

Flores

Asturias, Cantabria, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra (1)

Todas

Helada y pedrisco

Cantidad y calidad.

Flores y plantel de flores (2).

Todo el ámbito

Todas

Helada y pedrisco

Cantidad y calidad.

(1) Del 1 de diciembre al 28 de febrero, se incluyen daños en planta por helada y daños en producción y planta por el resto de riesgos.

(2) En esta área, sólo serán asegurables las flores y el plantel de flores para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).»

debe decir:

«Área II

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos *

Daños garantizados

Flores y plantel de flores (3).

Asturias, Cantabria, Comunidad Autónoma de Galicia y Murcia (1) (2)

Todas

Helada y pedrisco

Cantidad y calidad.

(1) Del 1 de diciembre al 28 de febrero, se incluyen daños en planta por helada y daños en producción y planta por el resto de riesgos.

(2) En esta área, sólo serán asegurables las flores y el plantel de flores para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).

(3) Producción de plantel de flores: sólo estará garantizada la helada antes del 1 de noviembre y después del 1 de febrero del año siguiente al de la contratación.»

Madrid, 21 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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