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Documento BOE-A-2006-11777

Resolución de 16 de junio de 2006, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24744 a 24746 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-11777

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El 19 de mayo de 2006, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, suscribió un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola España, con objeto de incentivar la realización de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales. Por otra parte, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por medio de esta Resolución se establece la convocatoria para participar en el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan ayudas de concurrencia competitiva consistentes en lotes de libros.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura, de eficiencia bibliotecaria y de labor bibliotecaria de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes a través de la dotación de lotes de libros a aquellas bibliotecas que vayan a desarrollar o estén desarrollando actividades de fomento de la lectura o cualquier otra actividad análoga que pretenda fomentar el hábito de la lectura de niños y jóvenes, implementen una labor eficiente en cuanto a los recursos o cumplan una labor de integración social desde las actividades de la biblioteca. Segundo. Imputación presupuestaria.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas financiará 350 lotes de libros de literatura infantil y juvenil que premiarán los proyectos seleccionados por la Comisión de evaluación según lo establecido en la base sexta de esta convocatoria. El importe máximo por esta obligación será de 575.000 euros, con cargo de la aplicación presupuestaria 24.04.334B.761 del Presupuesto de Gastos para 2006. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicos o privados para la misma actividad. Tercero. Entidad Colaboradora.-La Federación Española de Municipios y Provincias, en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio de 19 de mayo de 2006, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, llevando a cabo las funciones siguientes:

Recibir los proyectos presentados por las entidades locales.

Realizar una labor de depuración de errores en la documentación de los proyectos presentada. Participar en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de evaluación.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acceder a la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de hasta 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal bibliotecario, y que presenten sus nuevos proyectos o aquellos que estén desarrollándose en la actualidad. Los proyectos nuevos deberán ser realizados en el año en curso, a efectos de recibir, en su caso, los premios.

Cada biblioteca participante podrá presentar un sólo proyecto de animación lectora. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca. Quinto. Lugar y plazo para la presentación de proyectos.-Las Corporaciones Locales interesadas deberán remitir sus proyectos, acompañados del modelo de ficha que aparece como Anexo I, por correo, fax o correo electrónico, al Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Juventud de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, n.º 8, 28005 Madrid; fax: 91 365 54 82; e-mail: cultura@femp.es. El plazo para la presentación de proyectos concluye a los 40 días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Instrucción.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. La selección de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de evaluación, formada por:

4 representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que serán el Director General de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, el Jefe de Área del Libro y Lectura y la Jefa de Servicio de Estudios y Documentación.

2 miembros de la Federación Española de Municipios y Provincias, que serán el Director del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y la Directora del Área de Cultura. 2 representantes de la Fundación Coca-Cola España, que serán el Director de la Fundación y la Responsable de proyectos de la Fundación.

Presidirá la Comisión de evaluación el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o, en su ausencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Será Secretario de la Comisión la Jefa de servicio de estudios y documentación o, en su ausencia, otro funcionario de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Serán funciones de la Comisión de evaluación:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Proponer la adjudicación de los premios indicados en la base séptima a 350 proyectos. c) Seleccionar los tres ganadores de los premios «María Moliner» del año de entre los 350 proyectos elegidos.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión de evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Selección de los proyectos.-Los criterios generales de valoración, con ponderación del 25% cada uno, de los proyectos serán los siguientes:

Claridad de los objetivos.

Viabilidad del proyecto. Originalidad e innovación. Eficacia de recursos.

Octavo. Dotación de los lotes de libros y premios en metálico.-Los lotes de libros a los que se refiere el apartado segundo de esta convocatoria estarán compuestos por 200 títulos destinados a la colección de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.

Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados, recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca Cola cuya cuantía será la siguiente:

Premio María Moliner al mejor proyecto del año de animación a la lectura: 12.000 euros.

Premio María Moliner al mejor proyecto del año de labor bibliotecaria: 12.000 euros. Premio María Moliner al mejor proyecto del año de integración social: 12.000 euros.

Estas categorías premiarán distintas actividades, en concreto:

Premio María Moliner al mejor proyecto de animación a la lectura para proyectos de actividades de animación a la lectura, talleres de lectura y de escritura, concursos o premios literarios,... dirigidos preferentemente a niños y jóvenes.

Premio María Moliner a la mejor labor bibliotecaria para proyectos que demuestren resultados positivos y eficiencia en la administración de los recursos de la biblioteca. Pueden estar dirigidos a cualquier tipo de usuarios: desde niños y jóvenes hasta amas de casa, jubilados, desempleados, padres y madres de alumnos, profesionales de la enseñanza o cualquier otro colectivo. Se admite cualquier actividad: captación, formación y mejora de la atención a usuarios, información a la comunidad, extensión bibliotecaria, cooperación con otras bibliotecas u organizaciones, etc. Premio María Moliner al mejor proyecto de integración social para proyectos que dirijan su atención al fomento de la lectura entre los sectores más desfavorecidos: colectivos de inmigrantes, disminuidos físicos o psíquicos, personas enfermas o ancianos recluidos en sus domicilios, jóvenes marginales o con toxicomanías, etc.

Noveno. Resolución.-A la vista de todo lo actuado, la Comisión de evaluación formulará ante el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de los lotes de libros.

La resolución del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de ayuda, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo y potestativamente el recurso administrativo de reposición. La resolución que se dicte, en la que se harán constar los proyectos seleccionados, se notificará a los interesados, conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Federación Española de Municipios y Provincias, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998 y potestativamente el recurso administrativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Décimo. Justificación.-Las entidades locales beneficiarias de los lotes de libros deberán justificar la realización de las actividades de promoción de la lectura realizadas y por las cuales se les reconoce como beneficiarias de dichos lotes.

La justificación se realizará mediante la certificación, según modelo que les será enviado a las entidades beneficiarias junto con la notificación de la resolución. Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Madrid, 16 de junio de 2006.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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