Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-11783

Resolución de 6 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Estabilización de la playa de ''La Caleta'' (Málaga)».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24767 a 24768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11783

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, Justificación y Localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de «Estabilización de la playa de La Caleta (Málaga)» se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 7 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto citado tiene como objeto corregir la situación de la franja costera de la playa de La Caleta. Se pretende resolver la basculación a poniente, la pérdida de arenas en las zonas de incidencia por difracción con el dique exento, reducir el lavado de la zona central de la playa y obtener un ancho de playa adecuado. Las actuaciones a realizar consisten en:

Prolongación del espigón de levante en 60 metros.

Construcción de dique sumergido de 200 metros a continuación del anterior. Prolongación del dique exento actual por ambos lados, hasta una longitud de 300 metros. Construcción de dique perpendicular al dique exento. Aportación de un volumen total de áridos de 550.000 m3.

Las zonas de extracción de áridos están ubicadas en los ríos Guadalhorce y Benamargosa.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.

2. Tramitación y Consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 25 de mayo de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 5 de septiembre de 2005, ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Sur de España. Delegación del Gobierno en Andalucía. Subdelegación del Gobierno en Málaga. Diputación Provincial de Málaga. Autoridad Portuaria del Puerto de Málaga. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía. Centro oceanográfico de Málaga. Instituto Español de Oceanografía. Ayuntamiento de Málaga. ADENA Ecologistas en Acción. S.E.O. Greenpeace.

Se han recibido las siguientes contestaciones con contenido ambiental:

La Dirección General para la Biodiversidad señala algunos impactos que el proyecto puede generar sobre el medio marino y que considera pueden ser significativos: alteración sobre la calidad del agua, impacto sobre las comunidades bentónicas, contaminación acústica y alteración de la dinámica litoral. Asimismo considera que deben tenerse en cuenta los impactos que se producirán sobre el área de extracción en los ríos Guadalhorce y Benamargosa.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía determina que las obras a realizar no se encuentran recogidas en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y hacen algunas observaciones: necesidad de caracterizar de los sedimentos a aportar desde el punto de vista físico y físico-químico, determinándose su calidad ambiental para su utilización en la playa; obtener un adecuado conocimiento de la hidrodinámica de la zona y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad y los hábitats naturales. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada por el proyecto, señalando que existen en dicha zona dos yacimientos inventariados en los archivos. La Diputación de Medio Ambiente y Articulación Territorial de Málaga considera necesario realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto y apunta diferentes aspectos que se deberían contemplar. El Ayuntamiento de Málaga indica que el desarrollo del proyecto deberá tener en cuenta la posible afección a una zona de Estudio Arqueológico existente, así como al proyecto de Regeneración de fondos marinos, impulsado desde dicha Área. Con fecha 5 de abril de 2006, la Dirección General de Costas emite un informe en el que se hacen aclaraciones respecto a algunas de las cuestiones que se contemplan en las contestaciones a las consultas recibidas:

La extracción de áridos en los ríos Guadalhorce y Benarmargosa se realizará, previo consentimiento de la Comisaría de Aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza, en zonas debidamente autorizadas que cumplan todos los requisitos legalmente vigentes para efectuar dicha operación.

El árido será lavado antes de realizar su vertido a la playa, el cual se realizará desde tierra, mediante camiones, de forma que se minimizará el posible aumento de turbidez del agua. No se han localizado en el entorno de la actuación comunidades, ecosistemas o especies bentónicas de interés y en especial taxones o hábitats catalogados por la normativa de protección vigente.

Analizada esta nueva información por la Dirección General para la Biodiversidad ésta considera que el proyecto no va a ocasionar impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto consiste en la prolongación de espigones ya existentes y en la construcción de uno nuevo con una longitud de 200 metros. El volumen de aportación de áridos de origen terrestre estimados es de 507.000 m3.

La extracción de áridos se realizará en zonas, previamente señaladas por la Comisaría de Aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza, debidamente autorizadas y que cumplan con todos los requisitos legales para efectuar dicha operación. La turbidez ocasionada por la construcción de los nuevos diques con escolleras y el vertido de áridos se considera muy pequeña, dado que el mayor causante de la turbidez es el fino existente en los áridos, y éste será lavado antes de realizar su vertido a la playa, el cual se realizará desde tierra, mediante camiones. b) Ubicación del proyecto: Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. c) Características del potencial impacto: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en el informe recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Conclusión

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de junio de 2006 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Estabilización de la playa de La Caleta (Málaga)».

Madrid, 6 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid