La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, es fruto de la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, delimitando un nuevo modelo de soldado y marinero profesional que demanda un acentuado desarrollo de temas diversos y, como consecuencia, tanto las derogaciones de diversas normativas anteriores como la adecuación y aprobación de otras.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y en virtud de las facultades que me confiere el articulo 10 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispongo:
Artículo único.
Se modifica la Resolución 452/38000/2006, de 9 de enero, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, quedando redactadas las siguientes disposiciones, bases afectadas y apéndice en sus detalles modificados de la forma que se indica a continuación: Disposición segunda.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones expresadas en la resolución modificada y por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
ANEXO I Bases de la convocatoria
3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
3.1 Condiciones generales para solicitantes nacionales y extranjeros: b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de incorporación al centro militar de formación, y no más de 27, excepto para los que ostenten la condición de reservista voluntario y para aquellos militares profesionales de tropa y marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se establece en 33 años.
d) Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso. l) No haber sido resuelto su compromiso como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b), c), d), j) y m) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999, ni por las causas g), h), i) y j) del artículo 10 de la Ley 8/2006/ de 24 de abril, de Tropa y Marinería. q) No tener denegada la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999 y no tener denegada la renovación de compromiso que consigna el artículo 8 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. r) No tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
4. Cita previa para participar en el proceso selectivo
4.5 Los gestores de las Áreas de Reclutamiento no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales para solicitantes nacionales y extranjeros a), b), g), i), j), k), l), m), n), o), p), q) y r) a que se hace referencia en el aparta-do 3.1 y de las condiciones generales para solicitantes extranjeros a), b), c) y d) del apartado 3.1.1, de las bases de esta convocatoria, comunicándoselo expresamente al interesado, ni a los solicitantes que tengan pendiente la revisión de la calificación de No Apto en Reconocimiento Médico por el Tribunal Médico Militar de Apelación.
10. Nombramiento y formación
10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de los militares profesionales de tropa y marinería, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones y no comprendido en las situaciones del párrafo siguiente, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación general militar, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra desde que finalice la primera fase de formación general militar realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la condición de militar y dejarán de estar sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Los alumnos aspirantes a la condición de militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado.
11. Compromiso
Una vez superada la fase de formación general militar y tras la firma del compromiso inicial, los alumnos obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente y adquirirán la condición de militar profesional de tropa y marinería.
A los alumnos que no superen la fase de formación específica correspondiente a su especialidad y que, en aplicación del artícu-lo 49.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, opten por cambiar de especialidad, se les ofertarán nuevas plazas de distintas especialidades, las cuales podrán ser en otras Unidades, Centros u Organismos diferentes a las que optaron inicialmente. Los citados alumnos deberán firmar un nuevo compromiso inicial, que anulará al anteriormente suscrito, en el que se recogerá la nueva especialidad y el periodo de duración del compromiso.
Nacionales y extranjeros: La duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
Madrid, 22 de junio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
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