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Documento BOE-A-2006-11941

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Argelia-Europa, vía España. Tramo marino y primer tramo terrestre (Almería)», promovido por Medgaz, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24957 a 24967 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11941

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-Según el documento titulado «Planificación de los Sectores Eléctrico y del Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», publicado por el Ministerio de Economía en septiembre de 2002, la demanda de gas en España pasará de un nivel actual de 20 Gm3 a 44 Gm3 en 2011, lo que supone un crecimiento medio anual del 9,5 %. De ahí la necesidad de implantación de un sistema de transporte de gas natural desde Argelia hacia Europa pasando por España y a través del Mar Mediterráneo. En la revisión del 2005-2011 de la citada planificación este proyecto está clasificado como «A»-urgente. El abastecimiento de gas natural, en una primera fase, a España, posibilitará un aprovisionamiento mayor, más diversificado y seguro. Está prevista una segunda fase, en la que se podría transportar gas natural a otros países miembros de la Unión Europea, en función de las necesidades de los mercados español y europeo. El promotor del proyecto es MEDGAZ (Sociedad para el Estudio y la Promoción del Gasoducto Argelia Europa, vía España, S.A.) y el Órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y Energía. 2. Descripción del proyecto.-La descripción del sistema de gasoductos en el estudio de impacto ambiental se realiza teniendo en cuenta las tres principales categorías de terreno en las que se instalarán los gasoductos: sector de tierra, sector cercano a la costa y sector de alta mar. La instalación incluirá dos gasoductos paralelos de 24 pulgadas, denominados Gasoducto Este y Gasoducto Oeste. En una primera fase se construirá el Gasoducto Este completo. Sólo se construirán los tramos correspondientes al sector de tierra y sector cercano a la costa del Gasoducto Oeste; el sector de alta mar se completará más adelante cuando el incremento de flujo lo justifique en la próxima década. El objetivo es reducir a un solo periodo las molestias derivadas de los trabajos de construcción en las zonas más próximas a la costa. La presión usual de diseño del gasoducto marino y partes de la Terminal de Recepción (OPRT) es de 200 bares. La presión de diseño para el gasoducto terrestre en España es de 80 bares. Los gasoductos estarán fabricados con acero soldado, con un diámetro de 24 pulgadas. Externamente, el acero estará protegido mediante un recubrimiento anticorrosión de polipropileno. Las partes del gasoducto que se encuentren más cercanas a la costa, a profundidades menores a 250 m, presentarán también un recubrimiento exterior de hormigón reforzado para proporcionar estabilidad y una protección adicional. La construcción de los distintos sectores de acuerdo con el estudio de impacto ambiental tendrá las siguientes características:

Sector de tierra: desde la llamada «última soldadura seca» a nivel de agua, hasta la Terminal de Recepción (OPRT), su longitud es de 270 m.

Durante la fase de construcción la franja de trabajo tendrá una anchura media de 30 m. Durante el posterior funcionamiento del gasoducto, se conservará una franja de servidumbre de paso de 11-12 m. Las secciones este y oeste se instalarán por separado, requiriendo la perforación de una sola zanja en este tramo para lograr una separación central de 7 m entre tuberías en la línea de costa. Esta separación aumenta hacia alta mar, pasando de una sola zanja a dos. La profundidad de las zanjas será de 2 m en las áreas de playa. Para el relleno de la zanja se utilizará la misma tierra que se obtuvo de la excavación, quedando aproximadamente un excedente de unos 200 m3 tras el relleno de la zanja de acuerdo con lo precisado en la documentación adicional remitida por el promotor el 3 de mayo de 2006. Sector cercano a la costa: desde la «ultima soldadura seca» hasta una profundidad de agua de unos 30 m, con una longitud aproximada de 2,2 Km. En esta franja los gasoductos quedarán enterrados a diversos niveles dependiendo de la profundidad del mar. La separación máxima entre las zanjas es de 18 m a cota -30 m, disminuyendo conforme se acerca a la línea de costa. La profundidad de enterramiento de la zanja va desde unos centímetros a cota -30 m a 2 m en el contacto con la playa, encontrándose a una profundidad media de 1 m para las cotas que van de -10 m a -20 m. Para proporcionar la profundidad de enterramiento requerida y para acomodar los necesarios taludes laterales, se prevén anchuras de zanja de hasta 28 m. La anchura total del corredor necesario para la colocación es de 35 m. De acuerdo con la información complementaria suministrada por el promotor del proyecto, el 3 de mayo de 2006, estas magnitudes podrían ser inferiores si finalmente se modifica el sistema de zanjado si los resultados de los últimos sondeos lo permiten. Para aguas poco profundas el estudio tiene previsto instalar un dique de tablestaca provisional, de aproximadamente 50 m de longitud, durante aproximadamente tres meses. La zanja pre-dragada será rellenada utilizando los materiales amontonados previamente, no obstante, para profundidades de agua inferiores a 20 m, el estudio considera que la zanja también podría incluir una capa de recubrimiento de rocas y grava para estabilizar el gasoducto en previsión de posibles futuros movimientos del lecho marino. En todos los casos la zanja irá cubierta con material previamente escavado (fundamentalmente arena) con un espesor mínimo de 0,5 m medidos desde la generatriz superior del tubo que permitirá el establecimiento de Cymodocea nodosa. La utilización de rocas se definirá definitivamente en la fase previa a la ejecución del proyecto. Los materiales rocosos, caso de ser necesarios, provendrán de canteras autorizadas. El volumen total estimado de material extraído en las zanjas hasta una profundidad de 30 m se estima en 85.000 m3. Este volumen se acopiará únicamente en el área de almacenamiento marino identificada en el estudio de impacto ambiental para su posterior reutilización en las tareas de restauración del lecho marino. La citada superficie se encuentra situada a poniente del zanjado para alejarla de la pradera de Posidonea oceanica y entre las cotas -20 m y -30 m para evitar la afección directa a Cymodocea nodosa. El estudio establece que el destino final del sobrante, una vez rellenadas y recubiertas las zanjas, se definirá de acuerdo con las autoridades competentes, que el dragado se hará empleando dragas de succión por fondo con cabezal cortador y el vertido del material dragado será un vertido directo en el fondo. En el estudio se indicaba que estaba analizándose la posibilidad de utilizar la técnica de microtunelado o perforación dirigida para el tramo correspondiente a una profundidad inferior a 2 m, con una distancia de 200 m y con una anchura de anteplaya y playa de unos 150 m. En la información adicional, proporcionada por el promotor el 3 de mayo de 2006, se descartan definitivamente las opciones de microtunelación o perforación dirigida para la instalación del gasoducto en el sector próximo a la costa o, en su defecto, para el tramo ocupado por Cymodocea nodosa. Sector de alta mar: desde el límite del sector cercano a la costa (a unos 2,2 km de la costa) hasta las 12 millas. En este sector de forma general el gasoducto se tenderá sobre el lecho marino, esta técnica reducirá al mínimo las intervenciones. No obstante, tras la instalación del gasoducto, será necesaria alguna intervención en áreas específicas para limitar la longitud de los sectores de gasoducto que puedan quedar suspendidos entre irregularidades del fondo, así como para reducir las posibles interacciones con las actividades de pesca y los posibles peligros geológicos. Están previstos 4,9 Km de zanjas post-tendido para profundidades de agua entre 1.320 m y 1.720 m de profundidad de agua y 4,5 Km entre 740 m y 651 m de profundidad. Además, se requerirá una estabilización adicional para controlar los desplazamientos del gasoducto cuando éste funcione a altas temperaturas. De acuerdo con la documentación adicional, los tramos de actuación podrían sufrir alguna modificación, no superando en ningún caso la longitud de unos 10 Km y no produciéndose impactos ambientales significativos teniendo en cuenta los usos actuales y la técnica de zanjado a emplear.

La terminal de recepción del gasoducto marino (OPRT) tiene como misión cuantificar y regular el gas antes de ser enviado a la red española. Se localiza en unos terrenos situados al oeste de la Rambla de la Sepultura, fuera de la franja de Dominio Público Marítimo Terrestre y ocupando una superficie aproximada de unas 5 Ha. Para la construcción de la OPRT será necesario canalizar una pequeña rambla (Tabernas) cuya restauración está contemplada en el estudio de impacto ambiental y en el plan de revegetación, habiéndose definido la anchura del cauce de acuerdo con las indicaciones al respecto de la Agencia Andaluza del Agua.

Los principales equipamientos de la terminal incluyen filtros de gas e instalaciones de medición y regulación de presión para alcanzar la presión de operación de la red española. Incluye también un sistema de calderas para calentar el gas a utilizar antes de la puesta en marcha del gasoducto y un sistema de venteo/antorcha, diseñado para quemado en caso de paro planificado de la planta o venteo en caso de paro de emergencia, que cuenta con una chimenea de 33 m de altura y un radio de seguridad de 70 m dentro de la instalación. Junto a la OPRT se instalará una instalación temporal de aire comprimido constituida por 50 compresores situada en una zona adyacente a la terminal. El desaguado del gasoducto tras la prueba de estanqueidad se hará por el lado argelino, yendo el agua inicialmente a unos tanques de recepción y vertiéndose posteriormente al mar de conformidad con los permisos de las autoridades argelinas. En la documentación adicional aportada por el promotor se indica que en el tratamiento del agua de la prueba se emplearán luz ultravioleta y pequeñas cantidades de hipoclorito sódico para minimizar el crecimiento de organismos vivos en el agua. En la citada documentación se indica que la Administración argelina ha dado ya las autorizaciones ambientales correspondientes que incluyen el vertido del agua de la prueba de estanqueidad en Argelia. Asimismo se indica que todas las instalaciones auxiliares están dentro del área de la OPRT y en la zona de trabajo entre ésta y la costa, excepto la zona de compresores que se restaurará inmediatamente después del desmantelamiento de los mismos. La duración de la construcción de la OPRT será de 8-9 meses con dos meses de trabajos previos. La duración de toda la construcción del gasoducto será aproximadamente de 14 meses, iniciándose ésta en el último trimestre de 2006. El sistema del gasoducto está diseñado para tener una vida útil de 50 años. Está previsto su desmantelamiento y abandono de acuerdo con la legislación vigente. Durante el periodo de operación la planta podrá ser modificada para incrementar su vida útil de acuerdo con la legislación vigente. En relación con esta fase, el tramo marino del gasoducto se desmantelará en algunas secciones siguiendo como mínimo las pautas y normas de la Organización Marítima Internacional y lo recogido en el Convenio de Ospar, por constituir éste un referente valido para estas actuaciones a pesar de estar este proyecto fuera de su ámbito de aplicación.

3. Descripción del medio. Valores ambientales relevantes.-Del estudio de impacto ambiental se desprenden los valores ambientales más relevantes del entorno del proyecto que se exponen a continuación.

En el ámbito de estudio se localiza el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, incluido dentro de la Red Natura 2000 como LIC y ZEPA «Cabo de Gata-Níjar» (ES0000046). Este espacio natural protegido también cuenta con la consideración de Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y Reserva de la Biosfera. El parque natural incluye una zona terrestre y una zona de reserva marina que comprende una franja de una milla náutica en torno a la costa. El espacio natural protegido más próximo a la actuación es el LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» (ES6110006), que esta situado junto a la OPRT. La combinación del entorno marino y las condiciones generales semiáridas son los principales factores que determinan los tipos de vegetación existentes. La zona de aterraje del gasoducto y la estación de recepción está incluida dentro de los hábitat de interés comunitario «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados» (1210) y «Dunas móviles embrionarias» (2110). También cabe destacar la presencia en el ámbito de estudio de comunidades singulares dentro del contexto europeo, como: azufaifo (Ziziphus lotus), cornical (Periploca laevigata), palmito (Chamaerops humilis) y esparto (Stipa tenacissima). Por lo que se refiere a la fauna terrestre, cabe reseñar que en la zona en la que se va a ubicar la estación de recepción del gasoducto se ha detectado la presencia de Theba subdentata ssp. helicilla, un gasterópodo terrestre de elevado interés ecológico. También presenta especial importancia la comunidad de aves esteparias que alberga el área de estudio, destacando la presencia de la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) catalogada como vulnerable en el catálogo nacional. En las prospecciones realizadas en el área sólo se ha detectado la presencia del alcaraván (Burhinus oedicnemus). Respecto a aves marinas, las playas de la provincia de Almería proporcionan buenas zonas de alimentación y cría de un gran número de especies, aunque en la zona del proyecto el hábitat costero está ya peor conservado. La zona de playa donde va a estar la OPRT podría potencialmente afectar a un área reproductiva del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) aunque la nidificación real es bastante improbable en la zona de obras debido a la fuerte presencia y actividad humana en el área. En la zona de estudio podemos encontrar dos especies de fanerógamas marinas, Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, ambas incluidas en la Directiva 92/43/CEE con los códigos 1120* y 1110 respectivamente. En los alrededores del Cabo de Gata, tanto hacia el Golfo de Almería como hacia mar abierto, existen caladeros tradicionales de pesca de arrastre de fondo dirigidos a diversas especies bentónicas de elevado valor comercial en los que faena una importante flota con base en los puertos cercanos. Aunque existen numerosas localizaciones de yacimientos arqueológicos y elementos de interés cultural en el área de estudio, no se encuentran en el ámbito de la alternativa que va a ejecutar el proyecto. Por lo que respecta al patrimonio arqueológico submarino existen algunas zonas catalogadas, pero se sitúan a más de 500 m del trazado en su punto más próximo. Los posibles elementos arqueológicos de interés localizados durante las prospecciones del proyecto se encuentran a una distancia suficiente para garantizar su no afección. 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició el 1 de agosto de 2003, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 23 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 10 de febrero de 2004. El 11 de febrero de 2005 se celebró una reunión entre los representantes de Junta de Andalucía, MEDGAZ y la DGCEA en la que se fijaron algunos requisitos mínimos del estudio de impacto ambiental. El 10 de mayo de 2005 se celebró otra reunión entre los mismos organismos en la que se fijó definitivamente el punto de aterraje del gasoducto (selección de la alternativa de El Perdigal). Con fechas 3 de junio de 2005 y 23 de noviembre de 2005 se recibieron sendos informes de la Dirección General para la Biodiversidad en los que se realizaron sugerencias entorno a los aspectos ambientales correspondientes al proyecto. Con fecha 12 de enero de 2006, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 10. El 14 de febrero de 2006, transcurrido el plazo de información pública, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería remite a la DGCEA la alegación de Ecologistas en Acción y la contestación a la misma del promotor del proyecto. Con fecha de 9 de marzo de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remite a la DGCEA el resultado de la información pública. Con fecha 3 de mayo de 2006 MEDGAZ remitió a la DGCEA información adicional al estudio de impacto ambiental conteniendo algunas aclaraciones al mismo, además de descartar definitivamente por inviabilidad técnica los métodos de microtunelación o perforación dirigida, indicar el tratamiento que se dará al agua de la prueba de estanqueidad y reseñar que las autoridades argelinas han concedido las autorizaciones ambientales correspondientes incluido el vertido del citado agua en Argelia. Con fecha 8 de mayo de 2006 la DGCEA solicita informe a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía respecto a afección indirecta a Red Natura 2000, así como, en el ámbito de sus competencias, sugerencias respecto a medidas adicionales para minimizar afecciones del proyecto. La respuesta de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía fue recibida el 1 de junio de 2006 en la DGCEA. A finales de mayo de 2006 MEDGAZ, a petición de la DGCEA, remite a ésta documentación adicional que incluye un nuevo estudio de turbidez referente al zanjado y posterior relleno. Un documento posterior de MEDGAZ, remitido a la DGCEA el 2 de mayo de 2006 incluye, además de la documentación remitida en mayo de 2006, la respuesta del promotor a las consideraciones del informe de la Junta de Andalucía. Con base en este nuevo estudio de turbidez y sus conclusiones el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento (CEDEX) elaboró en mayo de 2006 unas prescripciones que han sido adoptadas por la presente declaración de impacto ambiental. 5. Análisis del proceso de evaluación de impacto ambiental.

5.a Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación. Impactos significativos iniciales.

En el trámite de consultas previas se realizaron un total de 31 consultas a organismos pertenecientes a la administración estatal, administración de la Junta de Andalucía, ayuntamientos, asociaciones y universidades. A continuación se incluye la relación de consultados y las respuestas recibidas.

Relación de Consultados

Respuestas Recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. MIMAM.

X

Dirección General de Costas.MIMAM

X

Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA

X

Confederación Hidorgráfica del Sur de España. (Málaga)

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

Subdelegación del Gobierno en Almería

X

Dirección General de Bienes Culturales Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Almería

Ayuntamiento de Almería

Ayuntamiento de Mojacar (Almería)

Ayuntamiento de Vera (Almería)

Ayuntamiento de Carboneras (Almería)

X

Ayuntamiento de Nijar (Almería)

Instituto Español de Oceanografía

Centro Ocianográfico de Málaga

X

Instituto Geológico y Minero de España

Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo (Málaga)

Departamento de Biología Vegetal y Ecología (Universidad de Almería)

A.D.E.N.A.

Ecologistas en Acción

X

F.A.T.

Greenpeace

S.E.O.

X

Asociación Española de Evaluación Ambiental

X

Andalus.(Asociación para la Supervivencia de la Naturaleza y el Medio Ambiente) (Sevilla)

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (Málaga)

Grupo Ecologista Mediterráneo (G.E.M.)

X

Asociación Ecologista Cóndor. (Almería)

X

Duna. Coordinadora Ecologista Almeriense

Además de los consultados ha contestado la Asociación para la Defensa de los Ciudadanos Frente a las Administraciones Públicas (DECIFRA). Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones son:

Afección directa a espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000.

Afección a los hábitat de interés comunitario y hábitat prioritarios incluidos en la Directiva 92/43/CEE. Presencia en la zona de especies de flora amenazada y comunidades vegetales de importancia a nivel europeo. Presencia en la zona de especies de fauna en peligro de extinción, o de especial relevancia taxonómica y/o biogeográfica. Afección a la variada avifauna de la zona, que incluye tanto aves esteparias, como aves de humedales y aves de acantilados. Afección directa a las praderas fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa Afección a los caladeros tradicionales de pesca de arrastre existentes en la zona. Necesidad de determinar la turbidez que generarán los trabajos en el fondo, así como el tiempo de residencia del material suspendido, y la dirección en que éste pudiera ser transportado.

5.b Estudio de Impacto Ambiental.

5.b.I Análisis de alternativas. Alternativa seleccionada.

El corredor general seleccionado es el que une Beni Saf en Argelia, entre Orán y la frontera marroquí, y la zona comprendida entre la ciudad de Almería y el cabo de Gata. El resto de corredores fueron descartados debido a los condicionantes del trazado en el tramo submarino profundo al atravesar el Mediterráneo. En lo que respecta al ascenso del trazado por la plataforma continental española y en su aproximación a tierra, existen condicionantes ambientales, pues gran parte del territorio marítimo-terrestre está incluido dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, y condicionantes físicos, tanto en el entorno submarino como en el terrestre. Como resultado del estudio batimétrico se estableció un conjunto de alternativas técnicamente viables. Estas alternativas son:

Alternativa de Carboneras.

Alternativa Rambla Morales. Alternativa Rambla del Agua-Retamar. Alternativa El Toyo 2. Alternativa Perdigal.

El trazado de estas alternativas puede observarse en el croquis que se adjunta.

Una vez establecidas las alternativas técnicamente viables, se llevó a cabo un análisis ambiental de las mismas. Para ello, se han calculado y comparado una serie de indicadores. En la tabla que se incluye en el anexo I se muestran los resultados de este análisis. De acuerdo con los resultados del análisis preliminar el promotor concluye que la alternativa de El Perdigal constituye la alternativa de estudio que, siendo técnicamente viable, presenta menos impactos ambientales. En conjunto su trazado evita totalmente o resuelve adecuadamente los impactos ambientales más significativos que se han identificado en el resto de alternativas. La ventaja principal frente al resto de alternativas radica en la aproximación a la costa, ya que se realiza en una zona alejada del Parque Natural, lo que evita cualquier tipo de afección directa sobre éste. Además, el trazado marino evita también la interacción con el a arrecife artificial de Torre Perdigal-Rambla Amoladera. Con respecto al tramo de gasoducto terrestre, su longitud es mínima ya que la localización de la OPRT está prevista inmediatamente detrás de la zona de playa, unos 270 m tierra adentro, y fuera de cualquier zona de desarrollo urbanístico residencial. Finalmente, otro elemento de interés que se indica en el estudio de impacto ambiental para justificar el corredor elegido es que se evita cualquier afección directa o indirecta a las bandas de Posidonia oceanica que, de forma discontinua, se extienden entre el Cabo de Gata y la Rambla de la Sepultura. 5.b.II Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos. Medidas correctoras. En el estudio de impacto ambiental se analizan los impactos significativos detectados, algunos de los cuales fueron identificados ya durante la fase de consultas, y se proponen una serie de acciones correctoras con el fin de minimizar las afecciones que se han detectado. El estudio identifica 25 impactos, calificándolos de compatibles (20) o moderados (5) debido al diseño del trazado y a las medidas preventivas y correctoras propuestas. El estudio destaca como impactos más relevantes la reducción de la calidad de las aguas marinas, las afecciones a la vegetación terrestre, al bentos y a la actividad pesquera, todas ellas durante la fase de obras, así como la afección al paisaje. Los impactos más relevantes considerados en el estudio, junto con los detectados en las consultas son:

Afección directa a espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000.-El diseño final del trazado evita la afección al LIC y ZEPA «Cabo de Gata-Níjar» (ES0000046), así como al LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» (ES6110006).

En el tramo marino, el trazado del gasoducto circula en todo momento alejado de la costa a una distancia superior a la milla marina incluida en el Parque Natural. En el tramo terrestre, el gasoducto y la OPRT se sitúan al oeste de la Rambla de la Sepultura. El LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» (ES6110006) tiene su límite occidental en la otra margen de esta rambla, lo cual garantiza que no existirá afección alguna. Afección a los hábitat de interés comunitario y hábitat prioritarios incluidos en la Directiva 92/43/CEE. Presencia en la zona de especies de flora amenazada y comunidades vegetales de importancia a nivel europeo.-La estación de recepción del gasoducto se sitúa en un área que incluye el hábitat de interés comunitario «dunas móviles embrionarias» (2110). De acuerdo con los trabajos de muestreo realizados este hábitat ocupa zonas dispersas dentro del polígono delimitado por la cartografía oficial y no se encuentra representado en la superficie que ocupará la OPRT. El trazado del gasoducto se asentará en una franja de vegetación marítima sobre dunas semifijas y sobre un pastizal psammófilo con Ononis natrix. La unidad de vegetación que se verá más afectada es la formación mixta de pastizales con rascaviejas (Launaea arborescens), en el área que va a ocupar la OPRT. En esta zona existen pastizales sobre dunas semifijas bien conservados con grandes matas de Launaea arborescens, Salsola oppositifolia, Withania frutescens, Ziziphus lotus, Lycium intricatum, etc., siendo de especial interés el azufaifo (Ziziphus lotus), especie que da nombre a un hábitat natural de interés de la Directiva 92/43/CEE y que tiene importancia por articular las zonas de matorral en ambiente árido. El estudio de impacto ambiental ha calculado por conteo sobre el terreno que son unos cuatro ejemplares bien desarrollados los afectados por la construcción de la OPRT e infraestructuras temporales asociadas, estando previsto su trasplante si éste resulta viable en el análisis que se realizará junto con la Junta de Andalucía. Por lo que respecta a Androcymbium europaeum, especie incluida en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, los trabajos de prospección realizados localizaron algunas zonas con poblaciones de esta especie pero verificaron que ninguna de éstas quedaba total o parcialmente incluida en los terrenos afectados por la alternativa seleccionada en el proyecto. Las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental incluyen una programación de trabajos que permita localizar los pies vegetales de interés que pudieran ser directamente afectados por la construcción, así como su marcado y balizamiento para evitar su destrucción accidental. En aquellos casos en que no sea posible, y según la viabilidad de los transplantes, de acuerdo con la Junta de Andalucía, se extraerán los individuos de interés y reubicarán en emplazamientos adecuados. Se restaurará el terreno (trazado del gasoducto hasta la OPRT y la ocupación temporal de los compresores de desagüe) a la situación original previa a las obras. Posible afección a especies de fauna en peligro de extinción, o de especial relevancia taxonómica y/o biogeográfica.-El área de estudio no acoge una comunidad estable y definida, sino que forma parte de un ecosistema más amplio, el de la estepa litoral, cuyas comunidades de vertebrados presentan una enorme movilidad en todo el territorio. Es de destacar la presencia del invertebrado Theba subdentata ssp. helicilla localizada sobre las diferentes comunidades de matorral del área de estudio. El estudio no considera necesario desarrollar un plan específico de gestión de la fauna durante las obras. No obstante se llevarán a cabo las siguientes acciones complementarias:

Se realizarán campañas de prospección, recolección y traslado de Theba subdentata ssp. helicilla antes de las obras y de acuerdo con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Se realizarán campañas de prospección generales para la fauna vertebrada y las actuaciones que vayan a realizarse en relación con cualquier elemento de interés que pudiera localizarse se acordaran con el órgano competente de la Junta de Andalucía. La zanja del gasoducto estará vallada durante las obras y será revisada diariamente para evitar que algún animal quede atrapado en ella.

Afección a la variada avifauna de la zona, que incluye tanto aves esteparias, como aves de humedales y aves de acantilados.-El estudio de impacto ambiental indica que, en lo que se refiere específicamente a los terrenos afectados por el proyecto, no se han identificado zonas que pudieran tener un especial interés por su función como conector biológico, zona de nidificación o alimentación preferente. En cualquier caso la remota posible afección a la nidificación del chorlitejo patinegro se evitaría con el cumplimiento del calendario de obras del estudio de impacto ambiental y, en su caso, con las medidas previstas en el estudio y en la documentación adicional.

Afección a las praderas fanerógamas marinas y a otras comunidades de interés del bentos.-Hasta una profundidad aproximada de 20 m se encuentran las fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Posidonea oceanica. Respecto a esta última el estudio de impacto ambiental indica que únicamente existe al este de la zanja (siendo éste el extremo occidental de su distribución en la Bahía de Almería) y que la distancia mínima entre la zona más próxima de Posidonea y la franja de trabajo es del orden de 400 m, por lo que el estudio considera que la afección es marginal ya que se evita cualquier afección directa sobre estos fondos. El estudio de impacto ambiental concluye que la distancia garantiza que la turbidez será mínima y además la afección será temporal (sólo durante las semanas de construcción de los 2,2 km cercanos a la costa). Por lo que respecta a Cymodocea nodosa el estudio indica que forma un cinturón prácticamente completo de 25 Km a lo largo de todo el litoral de la Bahía de Almería. El estudio concluye que, con las medidas preventivas y correctoras previstas, la posible afección se limita a la afección directa que estima en 3 Ha, superficie que considera poco significativa respecto al total de la franja. Destaca que se realizará el reperfilamiento del lecho marino para su restitución a la configuración anterior al zanjado y ello facilitará el restablecimiento natural de la pradera. Asimismo, indica que se realizará la vigilancia del entorno de la zona de zanjado, para determinar la necesidad o no de desarrollo de un plan de recuperación activo de las praderas de Cymodocea nodosa. Los criterios para la definición de una norma aceptable para la determinación de la necesidad de rehabilitación activa se fijarán al finalizar la obra. Se emplearán fotografías y una sonda acústica para comparar la densidad de la pradera antes y después de la obra. Se establece la puesta en marcha del citado plan de revegetación si el plan de vigilancia detecta que en los dos años siguientes a la obra no se ha producido una recolonización natural suficiente. De ser necesario el plan de restitución incluirá un periodo adecuado de atención posterior y se describirán las acciones de corrección y reposición que sean necesarias. El análisis sobre el efecto de la turbidez del estudio de impacto ambiental sometido a información pública no consideraba el problema del sepultamiento de la pradera de Cymodocea nodosa. La documentación adicional remitida por el promotor en mayo de 2006 incluye nuevo estudio de turbidez del que se deduce que, además de la superficie de Cymodocea nodosa afectada directamente por el zanjado, puede producirse una afección indirecta por aterramiento que se estima en una 1,3 Ha. El estudio de impacto ambiental descarta la posible afección a otras comunidades de interés del bentos, concretamente resalta la no afección al área donde se sitúa el arrecife artificial Torre Perdigal y Rambla Amoladera y a los módulos de hormigón que lo delimitan, sustrato de una comunidad bentónica de cierto interés. Indica también que el trazado circula en su totalidad alejado de zonas protegidas (Reserva marina de Cabo de Gata) y muy lejos de la formación denominada «Piedras del Charco», no existiendo ningún impacto sobre ella. Afección a las actividades pesqueras.-Las molestias más relevantes se producirán durante la construcción en el tramo más próximo a la costa, donde los trabajos son de más envergadura. Esta zona corresponde al área de pesca artesanal. No obstante, el estudio considera que tanto la superficie afectada como el porcentaje de ésta respecto al total de este tipo de pesca son mínimos. En las zonas de pesca de cerco y arrastre, dado que la velocidad de colocación de la tubería es de 3 Km/día, las alteraciones en un punto concreto durarán tan sólo unas horas, estando previsto que se coloque la tubería en estas zonas en 5-10 días. El estudio de impacto establece que se contará con un encargado de relaciones con las pesquerías mientras dure la fase de construcción para que se mantenga en contacto continuo con las organizaciones de la industria pesquera y pescadores. El estudio indica que el riesgo de que se produzcan enganchones entre las artes de arrastre y la parte de la tubería que reposa sobre el fondo es muy bajo, puesto que la tubería se hundirá en el fondo al asentarse. Indica además que, dadas las artes de pesca de arrastre utilizadas en esta zona de la plataforma continental (profundidades de 50-80 m) y la forma de la tubería, si se pesca transversalmente al gasoducto, las artes pasarán por encima de ella sin suponer obstáculo a las faenas. En todo caso, la ubicación de la tubería estará perfectamente identificada en las cartas marinas. Afección a la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Determinación y limitación de la turbidez que generarán los trabajos en el fondo, así como la residencia del material suspendido, y la dirección en que éste pudiera ser transportado.-El estudio de impacto ambiental considera aplicable a la alternativa elegida el estudio de turbidez realizado para una alternativa anterior. No obstante, debido a la ausencia de datos de partida importantes en la aplicación del modelo utilizado en el estudio, la existencia de algunos resultados controvertidos del mismo y la no consideración del problema de sepultamiento de la pradera de Cymodocea nodosa, en mayo de 2006, MEDGAZ realizó un nuevo estudio de turbidez. En base a él y al informe emitido por el CEDEX se establecen un requisito de calidad para la ejecución de la obra y una serie de condiciones de protección del medio marino que han sido incluidos en la presente declaración de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental propone la adopción de las siguientes medidas preventivas o correctoras: vertido directo en el fondo, dragas de succión por fondo con cabezales de succión específicos para reducir la suspensión de sedimentos; uso de cortinas (silt screens) y tecnologías de dragado específicas (ecoclamshell) para evitar la dispersión de sedimentos; realización de las operaciones de dragado en situaciones de calma relativa (tanto de viento como de oleaje); empleo de un sistema de vigilancia de la turbidez que valore el contenido de partículas en el agua marina en la zona de obra; delimitación de los máximos de turbidez admisibles en el orden de magnitud de concentraciones de sedimento fino (D25) cercanas a 5 mg/L adaptándose la intensidad del dragado a dichas magnitudes; desestimación del tablestacado de tipo seco con un extremo sellado de forma que no habrá bombas de achique que produzcan un vertido de sedimentos al mar, etc. Afección al paisaje.-Las únicas modificaciones del paisaje que se prolongarán durante la vida útil del proyecto serán las instalaciones de la OPRT. En este sentido resulta importante el hecho de que la terminal se sitúe a muy poca distancia del aeropuerto, elemento de fuerte carácter antrópico. Las medidas correctoras que propone el estudio son la restitución del terreno y la revegetación después de la fase de obras del gasoducto al igual que del área ocupada por las instalaciones de desagüe y compresión una vez finalizada la puesta en marcha. Análogamente tras el periodo útil del proyecto (inicialmente 50 años) está previsto el desmantelamiento de la OPRT y de cualquier instalación aneja así como la restauración del terreno. Afección por ruido en la fase de puesta en marcha y operación.-El estudio identifica como receptores más próximos un restaurante situado a 350 m de la OPRT y la fachada sur del núcleo urbano de El Alquián situada a unos 700 m. Considera que la actividad potencialmente más ruidosa será la utilización de los 50 compresores para el vaciado y secado de la tubería una vez finalice la prueba de estanqueidad. Aunque los compresores estarán instalados durante unos 7 meses sólo se utilizarán puntualmente unos 30 días. Aunque en fase posterior se realizará un estudio acústico más detallado, las estimaciones realizadas por el estudio de impacto ambiental concluyen que se superarían los límites establecidos en horario nocturno por el Decreto andaluz 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de protección acústica, pero el restaurante no tiene ese horario. Asimismo el estudio concluye que en días de viento desfavorable podría alcanzarse en las fachadas de El Alquián un nivel de ruido próximo al legislado, Leq 45 dB(A) nocturnos. El estudio tiene previsto el seguimiento de los niveles de ruido en el PVA y la ejecución de medidas correctoras si fueran necesarias. Durante la fase de operación los ruidos se concentrarán exclusivamente en la OPRT, siendo los más significativos los debidos al funcionamiento de las calderas en el arranque y al del venteo asociado a las despresurizaciones, este último duraría entorno a 15 minutos. Las estimaciones realizadas por el estudio a este respecto no llegan a alcanzar los límites legislados.

5.c Fase de Información pública.

Durante el periodo de información pública se recibieron cinco alegaciones de organismos y seis alegaciones de asociaciones y particulares. De acuerdo con la información remitida por el promotor los aspectos ambientales recogidos en estas alegaciones fueron:

Ecologistas en Acción considera que en el documento «Planificación de los Sectores Eléctrico y del Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011» el proyecto está caracterizado como de tipo C, es decir, un proyecto en el que no se ha justificado la demanda que debe atender. Aunque posteriormente se ha modificado el tipo asignado, la situación general sigue siendo la misma, por lo que solicitan que no se autorice esta actividad.

La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía informa que la terminal de recepción se ubica sobre terrenos incluidos dentro del Sistema General de Espacios Libres (SGEL-15) del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, aprobado el 17 de mayo de 1999. El uso previsto con las instalaciones propuestas, es incompatible con este tipo de suelo, cuya característica, según la ficha correspondiente, es de Parque Litoral.

La respuesta del promotor a los aspectos ambientales incluidos en las alegaciones han sido:

En respuesta a Ecologistas en Acción el promotor informa que el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de junio de 2005, acordó modificar la categoría del gasoducto MEDGAZ pasándolo a la categoría «A» y dándole un plazo para su construcción que espira a finales del año 2008, por lo que se deduce que es urgente su construcción.

El promotor considera de aplicación a este proyecto la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la que sería preceptivo una modificación del planeamiento urbanístico. Además indica que cualquier modificación del proyecto conlleva un alargamiento en los plazos, incompatible con el acuerdo del Consejo de Ministros. En la documentación adicional remitida por el promotor se indica que el parque litoral no ha sido establecido aún por encontrarse el planeamiento de la ciudad de Almería en fase de estudio y alegaciones, se aclara que la figura de Parque Litoral no está dentro de la ley de espacios protegidos ni de la ley del suelo de Andalucía, por lo que no esta claro qué tipo de limitaciones de usos del suelo podría implicar la futura calificación. Indica también que la Delegación de Almería de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido el permiso de ocupación de la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, condicionado a la concesión de ocupación del citado dominio.

6. Resultado de la participación de las Administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Con fecha 11 de febrero de 2005 se celebró una reunión con representantes de la Junta de Andalucía y de MEDGAZ y coordinada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental en la que se propuso el análisis en detalle de la alternativa el Toyo2 (posible alternativa seleccionada en aquellos días) para la entrada a tierra. Se determinó también que, para cualquier alternativa, el estudio de impacto ambiental debería analizar la posible afección a las distintas biocenosis presentes en el área de estudio y a especies protegidas; la distancia al aeropuerto y a otras infraestructuras así como los efectos del funcionamiento de la caldera, los compresores y el venteo sobre ellas; y las posibles afecciones al LIC «Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» (ES6110006), al arrecife artificial, a las manchas de Posidonia oceanica y a hábitat de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo debería estudiar por modelización la dispersión de sedimentos, definir el área de acopio del material extraído e incluir un plan de vigilancia ambiental. En una nueva reunión, celebrada el 10 de mayo de 2005, se estableció definitivamente la entrada a tierra del gasoducto por la playa de El Perdigal.

Con fechas 3 de junio de 2005 y 23 de noviembre de 2005 se recibieron sendos informes de la Dirección General para la Biodiversidad en los que se realizaron sugerencias entorno a los aspectos ambientales correspondientes al proyecto. En el primero se informaba que el trazado debe evitar completamente la coincidencia con los fondos marinos del LIC/ZEPA «Cabo de Gata-Níjar», evitar la coincidencia del punto de entrada en tierra del gaseoducto con la Red Natura 2000 y minimizar la coincidencia del trazado con las ramblas. En el segundo informe se hace constar que la alternativa de El Perdigal se diferencia del resto de alternativas propuestas por evitar las afecciones directas o indirectas sobre las praderas de Posidonia oceanica. Por otra parte, la afección más significativa de esta alternativa es la que se podría producir sobre una parcela de Salsolo kali-Cakiletum maritimae y Cypero mucronati-Agropyretum juncei, por lo que será necesario un reconocimiento sobre el terreno de la disposición de los hábitat naturales de interés comunitario. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía emitió Resolución de 4 de noviembre de 2005 por la que se disponen las medidas preventivas que se adoptarán en el proyecto. En la citada resolución se recogen las conclusiones de la memoria presentada, indicándose que en la revisión de la prospección geofísica realizada por MEDGAZ se han detectado seis pecios, que según coordenadas que se facilitan están fuera de la zona de afección del gasoducto; en la revisión del video de todo el trazado (hasta 12 millas) no se ha detectado ningún elemento o estructura arqueológica; y en la prospección geofísica desde la línea de costa hasta los -30 m se detectaron siete anomalías que podrían verse afectadas por la realización de los trabajos, pero tras la realización de inmersiones de supervisión en dichos puntos, no se han detectado niveles ni estructuras arqueológicas. A la vista de los resultados negativos de las prospecciones y el visionado del video la Consejería de Cultura de la Junta considera que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto en su tramo subacuático. No obstante, como medida cautelar se considera oportuna la realización de un seguimiento arqueológico durante los trabajos de dragado así como de los movimientos de tierra para la construcción del gasoducto desde la playa hasta la central de distribución. Todos los aspectos anteriormente mencionados han sido recogidos en el estudio de impacto ambiental. El 1 de junio de 2006, la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en respuesta a la consulta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizada el 8 de mayo de 2006, emite informe en el que solicita: minimización del ancho de la franja afectada en el zanjado de la zona ocupada por Cymodocea nodosa y aplicación de medidas que minimicen esta afección y que permitan el seguimiento directo de la misma durante y después de las obras; garantías de no afección indirecta a las praderas de fanerógamas por la zona de almacenamiento temporal de sedimentos; minimización de las superficies de ocupación temporal en tierra para lo que proponen algunas alternativas a estudiar; consideración de la presencia de Cynomorium coccineum, especie catalogada como vulnerable en la Ley 8/2003 de 28 de octubre de flora y fauna silvestres de Andalucía; y balizamiento de las distintas áreas y corredores para evitar afecciones imprevistas durante las obras. Los aspectos citados en el informe de la Consejería de Medio Ambiente han sido puntualizados y considerados en el informe final del promotor en junio de 2006. Por lo que respecta a Cynomorium coccineum en él se informa que no se detectó esta especie en la prospección de campo realizada y se propone realizar una nueva prospección en marzo del año anterior a las obras para comprobar su ausencia/presencia y, en su caso, articular las medidas correctoras (balizamiento y evitación de obras, traslocación de ejemplares en último caso) en coordinación con la Junta de Andalucía. Respecto a la minimización de superficies a alterar, indica que este objetivo coincide con el interés del promotor y aclara que algunas superficies están en revisión y que en otros casos no podrá ser factible su reducción por cuestiones de seguridad (chimenea de venteo) o por atender a las indicaciones de la Agencia Andaluza del Agua (tramo final canalización rambla Tabernas), aunque en este último caso se indica que están abiertos a estudiar alternativas que sean aceptables por las dos administraciones implicadas (ambiental e hidráulica). Asimismo estos aspectos han sido considerados en los apartados 8 y 9 de la presente declaración de impacto ambiental. El promotor certifica que ha aplicado en el diseño del proyecto las mejores técnicas disponibles, ecológicamente eficaces y económicamente adecuadas y ha respetado las normas internacionalmente aceptadas respecto de los residuos, así como del uso, almacenamiento y vertido de sustancias y materiales peligrosos o nocivos con miras a reducir al mínimo el peligro de contaminación. 7. Integración del proceso de evaluación.-Como consecuencia de las consultas previas realizadas y de la participación en el proceso de evaluación de las administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales en las fases iniciales del procedimiento de evaluación, el promotor propuso la alternativa de El Perdigal como la de menor impacto ambiental. A la vista de las sugerencias recibidas en la fase de consultas, de la participación de las administraciones públicas afectadas con responsabilidades ambientales, de las alegaciones en la fase de información pública, y del análisis de la documentación, la dirección General de Calidad y Evaluación ambiental ha solicitado información adicional al promotor. Estos informes aclaran algunos aspectos relativos a la parte terrestre del gasoducto y han servido para incorporar al proyecto las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental de aspectos que han surgido con posterioridad a la redacción del estudio de impacto ambiental (Cynomorium coccineum, etc). Por lo que respecta al tramo marino, dadas las carencias detectadas en el estudio de turbidez del estudio de impacto ambiental y la no consideración del problema de sepultamiento de la pradera de Cymodocea nodosa en el estudio, a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor ha elaborado un nuevo estudio de turbidez en el que se estiman los espesores de aterramiento en función de la distancia al borde de la zanja de la tubería, considerando dragado y relleno, de forma que fuera posible estimar la superficie de pradera afectada por este fenómeno. Se ha establecido, en aplicación del principio de precaución, el criterio de considerar que la afección a Cymodocea nodosa es irrecuperable si el espesor de enterramiento es superior a 5 cm. Del resultado del citado estudio se deduce que la superficie afectada fuera de la superficie de la zanja pero contigua a ésta podría alcanzar 1,3 Ha. Partiendo de dicho estudio, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento (CEDEX) ha elaborado un informe en el que, basándose en el principio de precaución, se establece como requisito de calidad para la ejecución de la obra que el ancho de la franja donde se produzcan aterramientos con espesores de más de 5 cm, como consecuencia del dragado y relleno de la zanja, sea inferior a 5 m. Esta exigencia para la ejecución de la obra se asume en la presente declaración de impacto ambiental. Para alcanzar este objetivo el CEDEX ha establecido una serie de medidas que deben incorporarse al programa de vigilancia ambiental del proyecto y que se describen en el apartado 8 de la presente declaración. 8. Especificaciones para el seguimiento.-El estudio de impacto ambiental establece un punto de partida de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental, definiendo objetivos y proponiendo controles para el seguimiento de los impactos y de las medidas correctoras para las fases de obra y operación. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental y deberá completarse con lo establecido en el presente apartado para el medio marino. Los más destacados de los mismos, teniendo en cuenta los impactos más relevantes, son:

Medio terrestre: Control de la correcta implantación de las técnicas de conservación del suelo y de revegetación, incluyendo labores de señalamiento y posible transplante de ejemplares, garantizando la no afección a especies protegidas y amenazadas. Durante la fase de operación se realizará la inspección de las técnicas de revegetación y restauración paisajística durante los años sucesivos a la obra. Se utilizarán estudios fotográficos y topográficos comparativos de la situación antes y después de la obra.

Análisis de detalle de las potenciales repercusiones de la ejecución de la OPRT e instalaciones auxiliares sobre Theba subdentata ssp. helicilla en función de su elevado interés ecológico. Definición y control de las medidas previstas de acuerdo con el organismo competente de la Junta de Andalucía. Control de los niveles de ruido, especialmente en el restaurante próximo a las instalaciones y en la fachada sur de El Alquián. Control de emisiones y vertidos en la OPRT e instalaciones anejas. Seguimiento arqueológico. Control del balizado para evitar afecciones imprevistas.

Medio marino:

El estudio de impacto ambiental establece para el medio marino: Control de la calidad de las aguas marinas en al menos 25 estaciones de muestreo (con equipos multiparamétricos que permitan conocer el perfil de toda la columna de agua) propuestas por el plan de vigilancia ambiental del estudio, prestando especial atención a la zona de aterraje y distribuyéndose las estaciones en esta zona en forma de malla de 500 m. Los parámetros, frecuencia y estaciones de muestreo, estarán sujetos durante el desarrollo del plan de vigilancia a una evaluación permanente que permita determinar los ajustes necesarios y las modificaciones pertinentes, con el fin de incrementar su grado de eficacia. El estudio de impacto ambiental indica una serie de parámetros a medir que posteriormente no se han considerado imprescindibles dada la naturaleza de la obra (pH, DQO, etc). El estudio establece también que se realizará un control específico de las partículas en suspensión, fijando antes de las actuaciones de dragado el límite de turbidez aceptable en zonas intermedias entre la draga y las áreas de Cymodocea y Posidonea, informándose de la superación de límites de forma inmediata al operador de la draga y suspendiendo las actuaciones hasta que las medidas correctoras adoptadas permitan estar en límites admisibles. Asimismo, indica que se estimará in situ la transparencia de la columna de agua en términos de profundidad de visión del disco de Secchi y se realizará el control de sedimentos en al menos 25 estaciones de muestreo, una vez antes del inicio de las obras y luego trimestralmente.

Control específico de aceites y carburantes en la superficie del agua. Control del reperfilado del lecho marino con inspección detallada y visual por medio de vehículo de observación (ROV), con ecosonda y/o con sonda multihaz, antes del comienzo del trabajo de draga, e igualmente al terminar las obras. Seguimiento arqueológico submarino.

El estudio de impacto ambiental establece que estos parámetros se continuarán controlando en campañas que se realizarán al menos durante los dos años siguientes a la implantación del gasoducto, más el tiempo que fuera necesario para garantizar el restablecimiento de la pradera de Cymodocea nodosa si al final se requiriera un plan de actuación para su total recuperación. Modificaciones que se incorporan por la presente DIA al plan de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental en lo que respecta al medio marino.

A. Control general del entorno: Deberá mantenerse la red de muestreo propuesta para vigilancia general (puntos a 500 m entre sí, pero a 350 y 700 m del trazado de la tubería) con las frecuencias de muestreo previstas.

Además de lo indicado en los apartados B, C, D y E, deberán medirse en la red de muestreo antes citada (puntos cada 500 m) los parámetros citados a continuación:

Columna de agua: Medidas in situ: Perfil vertical de turbidez con sonda apropiada para aguas claras

Profundidad del disco de Secchi

Frecuencia: antes de iniciarse la obra y una vez cada dos semanas durante la obra marítima.

Toma de muestras para análisis en laboratorio:

Sólidos en suspensión totales a 1 m de superficie, a 1 m del fondo y a 3 m del fondo.

Hidrocarburos totales en superficie.

Frecuencia: antes de iniciarse la obra y mensual durante la obra marítima. Fondo:

Marcar los puntos con alguna señal (estaca bien visible o «muerto» poco voluminoso): Sedimentos: Granulometría.

Materia orgánica. Fotografía del fondo en la que se vea la señal.

Frecuencia: una vez antes de comenzar las obras y otra al finalizar éstas

Bentos:

Identificación y cuantificación de los organismos que componen la muestra. Se registrarán los vertebrados observados durante los muestreos.

Frecuencia: una vez antes de comenzar las obras y otra al finalizar éstas

Otros parámetros:

Estado de la mar, viento y corrientes.

Frecuencia: cada vez que se haga una campaña de medidas o de toma de muestras.

B. Control previo de la resuspensión producida por la operación de dragado:

El dragado de la zanja comenzará lejos de la parte situada en la pradera de Cymodocea nodosa. Antes de que el frente de dragado se aproxime a ésta se realizarán dos campañas de medidas de turbidez in situ.

Estas campañas tienen dos objetivos: comprobar si el aterramiento a 5 m es inferior a 2,5 cm (hay que tener en cuenta que durante el relleno de la zanja se producirá un aterramiento similar al que se produce durante el dragado) y determinar en la medida de lo posible una correlación entre la turbidez producida y los espesores de aterramiento medidos. Otro objetivo, secundario, es la comprobación de las hipótesis adoptadas para los cálculos de aterramiento. En base a estos resultados se decidirá si es necesario adoptar alguna de las medidas preventivas propuestas y, en caso afirmativo, cual (o cuáles) de ellas. Los resultados de estas dos campañas, las conclusiones obtenidas y la decisión adoptada se incluirán en el primer informe de vigilancia. Las dos campañas de medidas de turbidez in situ se realizarán durante al menos 4 horas en cada campaña con una sonda adecuada para medios con elevadas concentraciones de sólidos en suspensión dentro de un círculo de 10 m de radio con centro en el punto donde se encuentre en cada momento el cabezal de la draga y en los puntos de control de aterramiento que se describen más adelante (a 5 m y 10 m del borde de la zanja). También se medirá aproximadamente la dirección e intensidad de la corriente (una vez cada hora) y se tomarán muestras de agua dentro del mismo círculo y en los puntos de control de aterramiento, con vistas a determinar la concentración de sólidos en suspensión y su granulometría aproximada. En cada campaña se tomarán tantas muestras y se realizarán tantas mediciones de turbidez como sea posible, con un mínimo de 20 muestras de agua y 40 mediciones de turbidez. Se registrarán la hora y las coordenadas de los puntos de medida y/o de muestreo obtenidas mediante GPS diferencial. También se registrará la hora y posición del cabezal de la draga durante ese tiempo. Se medirán los espesores de aterramiento que se produzcan en puntos situados a 5 m y a 10 m del borde de la zanja. Esto se hará por un doble procedimiento: mediante la colocación de trampas de sedimentos en el fondo y mediante el clavado de estacas graduadas en centímetros. Cada trampa de sedimento se colocará a menos de 1 m de la correspondiente estaca y se dispondrá un par trampa-estaca en una red de puntos situados a 5 m y 10 m de los bordes de la zanja, exteriores a ésta a ambos lados, en secciones transversales a la zanja separadas 25 m entre sí. El color, el tamaño y la forma de las estacas se elegirán de modo que sea fácil su localización posterior. En esta fase de control, que debe realizarse antes de la entrada en la zona de Cymodocea, sólo es necesario colocar los pares de dos secciones lo más próximas posible a la posición del frente de dragado durante la realización de las campañas. La medida de los espesores de aterramiento se realizará tan pronto como el frente de dragado se haya alejado lo suficiente como para no afectar ya a los puntos de control.

C. Control previo de la resuspensión producida por el vertido en fondo:

Se harán también dos campañas de seguimiento en la zona de vertido de acopio temporal con los mismos requisitos que para el control de las operaciones de dragado. La finalidad de estas dos campañas es obtener datos sobre aterramientos tras una operación de vertido, así como una correlación turbidez-espesor de aterramiento, que sirva para extrapolar los resultados obtenidos al comportamiento que tendrá el vertido que más tarde se realizará para el relleno de la zanja. Este último vertido será realizado mediante la misma técnica, por lo que es de suponer que los aterramientos que se habrán de producir y la turbidez que se generará serán similares a los del vertido en la zona de acopio. Los resultados servirán para determinar las medidas preventivas a emplear y también deberán ser incluidos en el primer informe de vigilancia.

Se seguirá la misma metodología expuesta en el apartado B, el centro del círculo será el punto de vertido. Cada campaña comenzará en el momento en que se realice un vertido y se prolongará hasta que la turbidez sea indetectable o, en su caso, hasta que se realice el siguiente vertido. Los pares trampa-estaca se colocarán en los vértices de dos cuadrados de 20 m y 40 m de lado centrados en el punto de vertido.

D. Control de la superficie de praderas afectada por la obra:

Una vez decidido el procedimiento constructivo a utilizar para la instalación de la tubería y antes de que el frente de dragado llegue a la zona colonizada por Cymodocea, se replanteará sobre el fondo del mar la parte de la pradera de Cymodocea que va a ser dragada. A continuación se clavarán estacas graduadas en centímetros en secciones transversales a la zanja separadas entre sí 25 m. En cada sección se clavarán 4 estacas situadas 2 a cada lado de la zanja, a 5 m y a 10 m del borde de ésta. A continuación se hará una toma continua de vídeo submarino a lo largo de cada una de las 4 líneas de estacas paralelas a la tubería, parándose en cada estaca el tiempo suficiente como para apreciar con detalle el estado de las plantas de Cymodocea situadas en su entorno próximo y el nivel de la arena sobre la escala graduada de la estaca. También se hará una toma continua de vídeo a lo largo del eje de la tubería.

Cuando el frente de dragado llegue a la Cymodocea se colocarán 8 trampas de sedimentos junto a las estacas de las 2 secciones transversales más próximas. Conforme vaya avanzando el frente se pueden retiran las trampas que quedan fuera del radio de afección del dragado, se mide el espesor de sedimentación y se reubican en la próxima sección que va a ser afectada. Este proceso continuará hasta que el frente de dragado quede fuera de la zona ocupada por Cymodocea. Durante este período se realizará una campaña diaria de medidas de turbidez y de corrientes con el fin de determinar con rapidez los espesores de aterramiento que se están produciendo en las franjas de 5 m de ancho contiguas a la zanja con ayuda de algún procedimiento sencillo de cálculo. Dichas estimaciones se comprobarán mediante tomas diarias de vídeo o fotografías del nivel de arena en las estacas próximas y con los datos obtenidas de las trampas de sedimentos. Del mismo modo, cuando se realice el vertido de material para recubrimiento de la tubería se llevarán a cabo campañas diarias de medidas y estimaciones diarias de los espesores acumulados. Si los resultados del control de la superficie de praderas afectada por la obra indican que la estimación que se hace diariamente del espesor de aterramiento a 5 m del borde de la zanja supera los 2,5 cm durante el dragado o los 5 cm durante el recubrimiento en al menos 3 secciones transversales (contiguas o no), deberán suspenderse los trabajos hasta que se pueda aplicar alguna medida preventiva adicional que evite que vuelva a darse dicha situación.

E. Control de evolución de las praderas de Posidonea y Cymodocea:

Para el control de la pradera de Cymodocea se elegirán 20 parcelas de 1 m2 centradas en 20 de las estacas situadas a 5 m del borde de la zanja. Para el control de la pradera de Posidonia se elegirán 3 parcelas situadas cerca del borde más cercano al trazado de la zanja. Se realizarán 3 campañas de medida de densidad de haces y de porcentaje de cobertura en cada parcela, una antes del comienzo de las obras y otras dos transcurridos uno y dos años desde su terminación.

Coincidiendo con cada campaña se realizará una toma continua de vídeo a lo largo de los 3 transectos siguientes: el eje de la tubería y las dos paralelas a éste marcadas por las filas de estacas a 5 m del borde de la zanja. Si del resultado de estas campañas se deduce que a los dos años de terminadas las obras no se ha producido de forma natural una recolonización extensiva de la zona afectada por las obras, se pondrá en marcha el Plan de revegetación activa previsto en el estudio de impacto ambiental.

F. Remisión periódica de informes:

El titular del proyecto remitirá al menos 4 informes de vigilancia al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y Energía, y a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente: el primero cuando se hayan realizado las campañas de control de la resuspensión producida por el dragado y por el vertido antes de que el frente de dragado llegue a la zona ocupada por la Cymodocea (apartados B y C) remitiéndose por procedimiento urgente; otro a la terminación de las obras (anticipándose el correspondiente al sector cercano a la costa si este tramo finaliza antes que otros) y otros dos transcurridos uno y dos años respectivamente desde dicha terminación.

Si a la vista de los resultados de éste último se considera necesario activar el Plan de revegetación activa de la pradera de Cymodocea, se entregarán informes anuales adicionales hasta que se consideren alcanzados los objetivos de dicho Plan.

9. Condiciones de protección ambiental específicas.

9.1 Dadas las estimaciones de superficies afectadas directa e indirectamente de pradera de Cymodocea nodosa que resultan de los estudios realizados, se debe estudiar a fondo la posibilidad de utilizar un método constructivo que permita reducir sustancialmente el ancho de la zanja de dragado, lo que redundará además en un menor volumen de sedimentos a remover y, por tanto, menores espesores de aterramiento en las franjas contiguas. En cualquier caso no parece necesario ni recomendable emplear dragas con cabezal cortador, ya que producen más turbidez, aconsejándose el empleo de una draga de succión estacionaria.

El resultado de este estudio se remitirá a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático antes de la aprobación del proyecto por el órgano sustantivo. Una descripción detallada del procedimiento empleado para el zanjado será remitida con el primer informe de vigilancia ambiental. Si como resultado del estudio anterior se decidiera modificar la técnica de zanjado de forma que disminuyera notablemente la superficie de la zanja, podrá estudiarse una modificación de los puntos de control especificados en el plan de vigilancia ambiental (apartado B y D) y a los que se refiere la condición 9.2 siempre y cuando se mantenga como mínimo el requisito de calidad en la ejecución de la obra contemplado en la presente declaración y cuyo objetivo es la minimización de las superficies afectadas. La mencionada modificación podrá ser solicitada por el promotor y deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la vista de los resultados del estudio antes citado y de la información adicional que sea necesaria con informe previo del CEDEX. 9.2 Se establece como requisito de calidad para la ejecución de la obra, en base a la aplicación del principio de precaución, que el ancho de la franja donde se produzcan aterramientos con espesor de más de 5 cm, como consecuencia del dragado y relleno de la zanja para la tubería, sea inferior a 5 m. Si los resultados del control de la superficie de praderas afectada por la obra indican que la estimación que se hace diariamente (de acuerdo con lo establecido en el plan de vigilancia ambiental) del espesor de aterramiento a 5 m del borde de la zanja superará los 2,5 cm durante el dragado o los 5 cm durante el recubrimiento en al menos 3 secciones transversales (contiguas o no), deberán suspenderse los trabajos hasta que se pueda aplicar alguna medida preventiva adicional que evite que vuelva a darse dicha situación. 9.3 Se realizará vertido directo en fondo mediante una tubería cuya boca tenga forma de bocina para disminuir la velocidad de salida y así reducir la turbulencia producida por el impacto. 9.4 Las restantes medidas preventivas recomendadas en el estudio de impacto ambiental (uso de cortinas, condiciones de calma de oleaje y viento para realizar el dragado, etc) deberán ser aplicadas de acuerdo con lo indicado en la condición 9.2. Ello implica que deberán estar disponibles tanto los medios materiales como humanos para su aplicación. 9.5 El reperfilamiento del lecho marino deberá cumplir la condición de que al menos los primeros 50 cm del fondo reperfilado sean de arena de la misma granulometría que la existente antes de la obra. 9.6 La zona de acopio de los materiales extraídos en la zanja marina se situará siempre a poniente del zanjado y entre las cotas -20 m y -30 m, fuera de la franja de Cymodocea nodosa, independientemente del sistema de zanjado que finalmente se acabe utilizando. 9.7 Se minimizarán las superficies de ocupación temporal en tierra lo máximo que sea técnicamente viable. Análogamente se hará con otras superficies de ocupación permanente (canalización rambla Tabernas, área de seguridad de la chimenea de venteo, etc.). 9.8 Se balizarán las áreas de actuación y caminos de acceso para evitar afecciones imprevistas.

10. Conclusión.-Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Argelia-Europa, Vía España. Tramo Marino y Primer Tramo Terrestre (Almería)», concluyendo que es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño de la alternativa de El Perdigal finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y con los requisitos de calidad de la ejecución de la obra y restantes condicionantes específicos fijados en la presente declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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