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Documento BOE-A-2006-11943

Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Recuperación del cauce y ordenación del cauce del río Eo, en Ría de Abres (Lugo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24973 a 24975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11943

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto. Promotor y Órgano Sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto es la recuperación de la dinámica fluvial del río Eo en su tramo final, mediante la demolición del azud de la presa de Rubeiras. Dicha presa supone actualmente una importante barrera artificial para los movimientos de la fauna piscícola, especialmente importante en el caso del salmón o la lamprea, y una plataforma idónea para la práctica de la pesca furtiva. La actuación se completará con la construcción de varios tramos de escollera que protegerán las márgenes del aumento del poder erosivo de la corriente que se producirá al eliminar el azud, como consecuencia del cambio del régimen hidráulico. La necesidad de protección mediante estas defensas está justificada por la existencia de una serie de viales y servicios básicos muy próximos al río, como son un colector de saneamiento, una conducción de abastecimiento y una línea eléctrica aérea. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Tramitación.-La tramitación se inició con fecha 16 de julio de 2001, momento en que se recibe la memoria resumen. Con fecha 28 de septiembre de 2001 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 3 de junio de 2002. Con fecha de 4 y 24 de junio de 2002, la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, respectivamente. El 17 de diciembre de 2003 se recibe el expediente de información pública que incluye las alegaciones presentadas (2) y el informe de la CHN al respecto. Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria, siendo ésta recibida en abril de 2006. 3. Descripción del proyecto.-Las actuaciones previstas tendrán lugar en el último tramo del río Eo, a la altura de la presa de Rubeiras, en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Vegadeo (Asturias), en su margen derecha, y Trabada (Lugo), en su margen izquierda. El tramo afectado tendrá una longitud aproximada de 450 m. La solución contemplada finalmente en el proyecto incluye la demolición del azud, así como la protección de las márgenes en tres zonas diferentes del entorno de la presa (ver croquis adjunto). Dicha protección se realizará mediante tres escolleras en zanja ubicadas en zonas que no afectan a los márgenes del río (un detalle de estas escolleras se incluye en el croquis). Una de las escolleras, con una longitud aproximada de 180 m, se situará en la margen derecha de la primera curva del río aguas arriba del azud. Las otras dos, de 140 y 60 m de longitud aproximada, se situarán en ambas márgenes en el lugar donde se localiza la presa. Su construcción se realizará mediante colocación de bloques de piedra caliza en zanjas abiertas en seco por detrás de la vegetación de ribera. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-El río Eo presenta una longitud de 79 Km y tiene su desembocadura en la ría de Ribadeo. Su caudal absoluto medio es de unos 15 m3/s y su módulo específico de 26,40 l/seg/Km2, lo que indica la abundancia del recurso hídrico. El tramo donde se ubica la actuación se encuentra ubicado a unos 12 Km de la desembocadura del río Eo, siendo todavía significativos los efectos mareales hasta aguas abajo de la presa de Rubeiras. Dicho tramo está dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200023 «Río Eo», espacio protegido de la Red Natura 2000. El río atraviesa en esta zona una llanura aluvial de depósitos cuaternarios, siendo la margen izquierda protagonizada por antiguas terrazas fluviales Los suelos son ácidos y ricos en materia orgánica, fluvisoles dístricos o umbricos en las proximidades del río y cambisoles dístricos en la zona de prado o huerta. La vegetación está representada por orlas irregulares de menos de cinco metros de anchura de bosque de ribera donde pueden encontrarse fundamentalmente alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix atrocinerea y Salix Alba). En el medio forestal circundante destaca la presencia de cultivos de Eucaliptus globulus, mientras que el medio agrícola son los prados de siega principalmente, junto con los cultivos de maíz y huertas, los que protagonizan el paisaje, únicamente interrumpido por la presencia de setos irregulares y pequeños rodales de frondosas. Respecto a la fauna, se debe destacar principalmente la existente en el medio fluvial con especies piscícolas migratorias de gran interés como el salmón (Salmo salar), el reo (Salmo trutta trutta), la lamprea (Petromyzon marinus), el sábalo (Alosa alosa) y la anguila (Anguilla anguilla). Interesante es la presencia igualmente, de la boga del Duero (Chondrostoma duriense) o la buena representación de la trucha de río (Salmo trutta fario). Sobre fondos y orillas rocosas son muy abundantes diversas especies de gasterópodos. Dentro de la herpetofauna destacar especies como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) e ibérico (T. boscai), el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), el sapo común (Bufo bufo) o el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). La avifauna de los márgenes es protagonizada por la presencia del martín pescador (Alcedo atthis) y especies de passeriformes como el lúgano (Carduelis spinus), el verderón (C. chloris) o el pinzón (Fringida sp.). Dentro de los mamíferos destacar la presencia de nutria (Lutra lutra) y musarañas (Neomys anomalus y N. fodiens). Caso aparte merece la presencia en la zona del mejillón de río o náyade (Margaritifera margaritefera), que se encuentra dentro del Anexo II y V de la Directiva 92/43/CE. Este molusco bivalvo de agua dulce, está asociado a fondos de cantos rodados, gravas y arena con contenidos muy bajos en materia orgánica y cuyas fases juveniles permanecen enterradas en el sustrato. Poseen un estado larvario intermedio, denominado gloquidio, los cuales se sujetan a las agallas de los salmónidos, siendo esta su principal estrategia de dispersión. Según los muestreos realizados, la zona de la presa albergaba una población aproximada de 400 ejemplares de náyade aguas arriba del azud, no habiéndose localizado en cambio, individuos en los primeros 150 m aguas abajo de la presa. La pesca del salmón y la trucha supone en el área afectada un recurso turístico significativo, constituyéndose la zona como «Coto salmonero de Abres «. 5. Integración del resultado de las consultas previas realizadas.-En el siguiente cuadro se exponen los organismos que han sido consultados, indicándose cuales han contestado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas Recibidas

Dirección General (DG) para la Biodiversidad.

-

Delegación del Gobierno en Asturias.

-

D.G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

X

D.G. de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.

-

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

-

D.G. de Montes y Medio Ambiente Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

X

D.G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Escuela Universitaria de Ingeniería Forestal de la Universidad de Santiago de Compostela.

-

Diputación Provincial de Lugo.

-

Coordinadora Ecologista de Asturias.

-

Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza (CEDENAT).

-

Asociación Española de Impacto Ambiental.

-

Ayuntamiento de Vegadeo.

-

Ayuntamiento de Trabada.

-

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas, de las cuales las más significativas ambientalmente vienen recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, y donde se destaca los siguientes aspectos:

Estudio de la afección sobre el LIC «Río Eo», sobre el hábitat prioritario «Bosques aluviales residuales (Alisedas)» y sobre los taxones de interés comunitario como el salmón (Salmo salar), la lamprea (Petromyzon marinus), el sábalo (Alosa alosa), la nutria (Lutra lutra), el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale), el mejillón del río (Margaritifera margaritifera), la boga de río (Chondrostoma polypepis) y el desmán (Galemy pyrenaicus subsp. rufulus), especialmente sobre sus épocas de reproducción.

La construcción de escolleras podría afectar a los sistemas radicales de las formaciones riparias, por lo que se deberán proponer medidas que minimicen los efectos negativos además de considerar la disminución de los tramos en escollera a favor del uso de geotextiles y plantaciones de especies adecuadas. Se deberá poner especial atención a la posible presencia de mejillón de río y de fases juveniles de lamprea en la zona del azud, procediendo a la translocación de los ejemplares presentes a biotopos adecuados. Los trabajos que afecten al lecho del río deberán tener lugar en época de estiaje, es decir, entre los meses de agosto y octubre, con el fin de no interferir en la migración o reproducción de las poblaciones piscícolas de interés. En este sentido, y para evitar daños sobre dichas poblaciones, se procederá al traslado de individuos aguas arriba. Las escolleras se realizarán, al menos en su parte vista, con piedras no rejuntadas con hormigón, dejando huecos que permitan la implantación natural de especies de fauna y flora. La ejecución de las mismas deberá evitar la afección a las aguas mediante la separación de la vena de agua y su bombeo a una zona apropiada. Los perfiles transversales deberán tener un diseño que facilite los movimientos migratorios de los peces mediante rebajes o escotaduras.

6. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-Durante el período de información pública del proyecto objeto de esta Declaración, se han presentado dos alegaciones de particulares. Dichas alegaciones carecen de significación ambiental.

7. Integración del proceso de evaluación. Análisis de impactos significativos y de sus medidas correctoras.

7.1 Efectos sobre la fauna.-Los impactos negativos más relevantes derivados de la construcción y explotación de las escolleras y la demolición del azud son por un lado, el aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua y, por otro, la ocupación temporal o permanente de parte de los márgenes y el lecho. 7.1.1 Aumento de partículas en suspensión.-Dicho aumento de partículas afectará a la fauna piscícola, especialmente durante el desove, el desarrollo embrionario, la eclosión y las primeras etapas de los salmónidos presentes. Igualmente, se afectaría sobre las fases juveniles de la lamprea, las cuales viven enterradas en el sustrato. Las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental que se tomarán para minimizar o impedir la afección a la fauna piscícola serán por una parte la pesca eléctrica y traslado a recipientes adecuados de los peces (incluidas las larvas de lamprea) que pudieran ser retenidos o de alguna forma afectados durante la ejecución del proyecto. Por otra parte, el calendario de ejecución de los trabajos se ajustará entre los meses de julio y octubre, de forma que no se afecte a la fauna piscícola reproductora y migratoria. Además, se realizarán varias revisiones de los tramos afectados y se pondrá especial atención en la recuperación de las especies bentónicas y en aquellas muy ligadas a la vegetación.

Entre los invertebrados, es el náyade o mejillón de río la especie más sensible debido a su escasa tolerancia a las aguas fangosas, especialmente en sus fases juveniles, cuando éstos viven enterrados en la grava y arena del fondo. En este caso, el mayor peligro es la prolongación en el tiempo de los trabajos y la cantidad de dichas partículas que puedan ser generadas. En el caso de la demolición del azud, el hecho de que no se hayan localizado ejemplares aguas abajo de la presa, no hace prever efectos sobre el náyade por problemas de turbidez. En cambio, la demolición del azud tendrá dos consecuencias significativamente positivas para las poblaciones de náyade. Por un lado, se recuperará las condiciones idóneas para la migración de los salmónidos (especialmente el salmón y el reo), beneficiando de esta forma la dispersión de los gloquidios y, por otra parte, se producirá la limpieza natural de los sedimentos y limos allí acumulados al recuperarse la dinámica natural de las aguas, mejorando por tanto las condiciones del hábitat para el mejillón de río (Margaritifera margaritifera). La solución propuesta inicialmente por el promotor planteaba la demolición del azud y la construcción de tres escolleras vistas en las márgenes y de dos nervios transversales dentro del cauce. Se solicitó al promotor un análisis de los impactos en la fauna fluvial derivados de la modificación de características físico-químicas del agua durante la ejecución de las obras de construcción de las escolleras vistas y de los nervios transversales. En la documentación complementaria presentada por el promotor se concluye que teniendo en cuenta el impacto que estas obras pueden tener sobre la fauna picícola, en particular sobre salmón (Salmo salar), lamprea (Petromyzon marinus) y mejillón del río (Margaritifera margaritifera), en el proyecto final se sustituyen las escolleras vistas por escolleras en zanja y se elimina la construcción de los dos nervios transversales. Las escolleras finalmente planteadas, instaladas en zanja y en seco por detrás de la vegetación de ribera, evitarán la afección directa sobre los ejemplares presentes. Otra medida que será adoptada para impedir la afección a la calidad de las aguas destaca la evacuación del agua resultante en la apertura de las zanjas. Ésta será evacuada a pozos de recogida y bombeo, protegidos con geotextiles o filtros granulares, impidiendo así el arrastre de finos. Las aguas bombeadas tendrán una alta carga de partículas y finos en suspensión, por lo que se habilitarán balsas forradas de geotextil que reduzcan la carga de partículas como fase previa a la decantación de los vertidos. Igualmente, se tomarán todas las precauciones para que no se produzcan vertidos directos o indirectos de tierras, hormigones o restos de hormigón al río. 7.1.2 Ocupación de las márgenes y el lecho.-Durante los trabajos de demolición del azud, parte del cauce deberá ser ocupado temporalmente, aunque en ningún caso dicha ocupación superará el 50% de la anchura del río. El tránsito de la maquinaría a través del cauce se reducirá al mínimo y en caso de ser necesario se instalarán estructuras de vadeo con dimensiones adecuadas para el flujo de las aguas. No se prevé afección al náyade por aplastamiento, ya que según los muestreos realizados, la zona más cercana al azud no es apta para la especie. En el caso de las escolleras, el hecho de que éstas finalmente sean en zanja e instaladas en seco, por detrás de la vegetación ribereña, evitará en la ocupación del lecho y las márgenes.

7.2 Efectos sobre la vegetación.-La ejecución de la escollera en zanja afectará de forma directa a pies aislados de sauce (Salix atrocinerea y S. alba) en la zona del antiguo molino, así como a los sistemas radicales de unos 15 pies de aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus angustifolia) y chopo negro (Populus nigra) ubicados en la orilla izquierda, agua arriba del azud. Se podrían producir afecciones sobre la flora fluvial, en concreto sobre ejemplares de Ranunculus sp. y Potamogetum oblongus, especie éstas que son refugio tanto de invertebrados como de ictiofauna.

Las medidas correctoras que se aplicarán tendrán como objetivo la protección y gestión manejo adecuado del arbolado de la zona, el estaquillado de las escolleras, así como la reposición del arbolado. En el primer caso, los pies arbóreos susceptibles de ser dañados se protegerán mediante tablones resistentes y se realizarán labores de poda y limpieza de las ramas que dificulten los trabajos necesarios. Durante la apertura de las zanjas, se mantendrá una distancia mínima de 0,5 m al pie y en caso de que alguna raíz gruesa (mayor de 5 cm) resultase dañada, esta sería cortada y debidamente tratada con productos cicatrizantes. En todo caso, la excavación de zanjas u hoyos se realizará durante el periodo de reposo vegetativo, es decir durante los meses de diciembre, enero y febrero. 7.3 Efectos sobre el paisaje.-Las escolleras, supondrán un efecto visual negativo al introducir una estructura ajena al ecosistema fluvial, alterando su naturalidad. El enterramiento de las mismas junto a las técnicas de restauración que serán aplicadas con la plantación de diversas especies autóctonas, como alisos (Alnus glutinosa), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix atrocinerea y S. alba), mediante la utilización de estaquillados y fajinas de sauces de procedencia local en las escolleras, facilitarán la integración paisajística del proyecto. El diseño adaptado para la escollera en zanja aparte de aumentar la estabilidad de los márgenes, facilitará la implantación natural y artificial de especies vegetales, mejorando el hábitat ripario y la integración del proyecto en el paisaje fluvial. Igualmente, la demolición del azud tendrá un efecto positivo, al eliminar un elemento artificial que además actúa sobre la propia dinámica del río.

8. Especificaciones para el seguimiento.-El programa de vigilancia ambiental propuesto abarca las fases de construcción y funcionamiento comprendiendo como objetivos principales: la determinación de las afecciones reales del proyecto, el seguimiento directo de los trabajos, así como la vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras. Estas labores serán llevadas a cabo por personal especializado, que establecerán una red de puntos de vigilancia. Se realizarán informes periódicos adaptados a la cronología de las obras donde se señalarán la eficacia de las medidas correctoras, así como la adaptación del programa en función de los resultados.

Durante la fase de construcción las cuestiones más importantes serán:

Los trabajos de restauración ecológica de los terrenos afectados.

Seguimiento de las obras y minimización de las afecciones en el cauce fluvial. Seguimiento de los trabajos de retirada mediante pesca eléctrica de los peces presentes y que pudieran ser afectados en los procesos de ejecución. Durante la fase de explotación las cuestiones más importantes serán: Mantenimiento y evaluación de los trabajos de restauración ecológica, prolongando el seguimiento de los resultados durante un periodo de al menos 3 años. Se realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones piscícola y de náyade en la zona, mediante muestreos periódicos, después de la demolición del azud.

9. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de junio 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Recuperación y ordenacion del cauce del río Eo, en Ría de Abres (Lugo)», concluyendo que el proyecto es compatible con el medio ambiente, con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental y las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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