Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de doña Lourdes Gómez Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 24 de septiembre de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 257,96 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a doña Lourdes Gómez Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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