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Documento BOE-A-2006-12031

Resolución de 1 de junio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, marca Wikora, modelo Wikosun 2020, fabricado por Wikora Gmbh.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25184 a 25185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-12031

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Wikora Gmbh, con domicilio social en Friedrichstrasse 9, 89568 Hermaringen, para la certificación de un captador solar, fabricado por Wikora Gmbh, en su instalación industrial ubicada en Alemania; Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por que el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave n.º 30.0036.0-2; Habiendo presentado certificado en el que la entidad TÜV SÜD Management Service GmbH confirma que Wikora Gmbh cumple los requisitos de la norma ISO 9001: 2000; Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditacion (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad TÜV SÜD Management Service GmbH aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC; Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980, sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-4806, y con fecha de caducidad el día 1 de junio de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 1 de junio de 2009. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Wikora.

Modelo: Wikosun 2020. Características:

Material absorbente: Aluminio.

Tratamiento superficial: Selectivo-Mirotherm. Superficie de apertura: 1,84 m2.

Superficie de absorbente: 1,81 m2.

Madrid, 1 de junio de 2006.-El Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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