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Documento BOE-A-2006-12051

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Regeneración de la playa de El Palmar, (Vejer de la Frontera-Cádiz)», promovido por la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25192 a 25193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12051

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y por la Ley 9/2006, de 29 de abril, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Regeneración de la Playa de El Palmar, término municipal de Vejer de La Frontera, (Cádiz)», se encuentra en el apartado e) del grupo 6 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, «obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos».

1. Objeto, Justificación y Localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto citado tiene como objeto conseguir la regeneración y recuperación ambiental de la Playa de El Palmar, limitada septentrionalmente por la desembocadura del río Salado y por al sur por el Cabo de Trafalgar. Se pretende resolver las regresiones, que de una forma continuada se han venido produciendo en el citado frente costero, para obtener un ancho de playa adecuado, mediante el vertido, extendido y perfilado del material aportado.

Las actuaciones a realizar consisten en la aportación de un volumen total de áridos de 590.000 m3, a lo largo de unos dos mil doscientos (2.200) metros, comprendidos entre la Punta de Torre Nueva y la desembocadura del Arroyo de Alzaza. El material de aportación se obtiene del dragado de los bajos arenosos de El Placer de Meca, localizados en el mar, a unos 5 Km de la costa, a unas profundidades comprendidas entre los 15 y 20 metros. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 25 de mayo de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 5 de septiembre de 2005, ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera Cofradía de Pescadores de Barbate. Ecologistas en Acción Andalucía Verdemar. S.E.O. Greenpeace.

Se han recibido las siguientes contestaciones con contenido ambiental:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, informa que las obras a realizar no se encuentran incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ratifica la no inclusión en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Añade además, que en la zona de extracción, en El Placer de Meca, existen especies de cefalópodos, donde la época de cría presenta dos máximos y podría verse afectada durante las épocas de abril a mayo y de agosto a septiembre, por lo que sería necesario que la extracción se realizase durante los meses de mayo a agosto. Por otra parte considera que debido a la existencia de comunidades de algas fotófilas en la zona de relleno, se debe actuar con la máxima cautela y bajo supervisión. La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía informa que en la zona del proyecto existen las Almadrabas de El Palmar, Barbate y Zahara de los Atunes, especializadas en el Atún rojo. Dicha especie es sensible a los cambios en condiciones de turbidez, contaminación de las aguas y ruido del entorno, sobre todo en durante los meses de abril, mayo y junio, por lo que debería evitarse la ejecución del proyecto fuera de los meses citados. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en cuanto a los efectos socio-económicos, en relación al período temporal de ejecución del proyecto, considera necesario realizar los trabajos fuera de la temporada de Playa. Las Cofradías de Pescadores de Barbate y la Organización de Productores Pesqueros de Almadraba, ubicadas en Barbate y El Palmar, indican que la coincidencia de las obras con los meses de abril, mayo y junio sería perjudicial para la temporada de pesca del atún rojo.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto consiste en el dragado de unos 595.000 m3 de arena en la zona de El Placer de Meca, y en el vertido, extendido y perfilado de dicho material en la Playa de El Palmar, a lo largo de 2.200 metros, comprendidos entre la Punta de Torre Nueva y la desembocadura del Arroyo de Alzaza, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), no previendo ningún tipo de obra rígida de defensa de costa.

La extracción de áridos se realizará en la zona denominada El Placer de Meca, ubicada a unos 5 kilómetros, de la Playa de El Palmar, con características análogas a las de la propia Playa, de naturaleza arenosa y con una batimetría sensiblemente plana, mediante draga de succión en marcha y parada, efectuándose el transporte del mismo en cántara, y el vertido en playa mediante tubería o lanzado. Este yacimiento ya fue utilizado como zona de extracción en el proyecto «Explotación de una zona de El Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz» el cual por Resolución de fecha 1 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se adoptó la decisión de no someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental. Dicho proyecto de «Dragado de una zona de El Placer de Meca para las playas de Camposoto y el arco de costa entre Trafalgar y Cádiz», consideraba un plazo de explotación de diez años y una extracción total de arena de cinco millones de metros cúbicos, por lo que tanto el total de la extracción a realizar, junto con actuaciones ya ejecutadas, es muy inferior a la cantidad estimada, y la superficie a dragar es mucho menor que la inicialmente contemplada. La turbidez ocasionada durante el lavado de los materiales, si se llega a producir, o durante la deposición de la arena sería comparable con los efectos producidos por los temporales ordinarios, dado que el contenido de finos en las arenas de préstamo es de 0,07 % e igualmente pasaría con la deposición de este material en los fondos marinos. Por otra parte no se prevé la existencia de material de rechazo debido a las características homogéneas y con muy bajo contenido en finos del material del yacimiento marino. b) Ubicación del proyecto: Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. c) Características del potencial impacto: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en el informe recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando las obras de extracción y vertido de arenas se realicen fuera de los meses de abril a junio y de agosto a septiembre, teniendo en cuenta además que para seguridad y uso de los usuarios de la playa, las zonas en las que se puedan ir ejecutando las obras se deberán ir acotando y señalizando adecuadamente.

4. Conclusión

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Regeneración de la Playa de El Palmar, término municipal de Vejer de La Frontera (Cádiz)».

Madrid, 5 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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