Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12128

Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25277 a 25278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12128

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 24 de abril de 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, procede, según determina el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco

En Madrid, a 24 de abril de 2006.

REUNIDOS

La Sra. doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento.

La Sra. doña Nuria López de Guereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Sr. don Antonio González Marín, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Los reunidos en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 24.º de la Constitución.

II. Que mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Así mismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó al GIF la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste. III. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del ADIF, establece lo siguiente: «Las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas ferroviarias que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido efectuadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, se entenderán, a partir de dicha fecha, referidas al ADIF, que pasará a ostentar la posición que respecto de tales atribuciones y encomiendas correspondía a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, entendiéndose cumplido, a tal efecto, lo dispuesto en el artículo 6.1 del Estatuto que se aprueba por este Real Decreto en cuanto a la necesaria resolución del Ministerio de Fomento para el establecimiento o modificación de líneas ferroviarias o de tramos de las mismas. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, igualmente, ostentará, respecto de las encomiendas de construcción, las facultades de supervisión de los correspondientes proyectos de construcción, de su replanteo y, en su caso, de certificación del cumplimiento, por éstos, de la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, cuantas encomiendas de gestión hubieran sido realizadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, se entenderán, a la misma fecha, realizadas a favor del ADIF, al cual le corresponderá el ejercicio de las citadas actividades encomendadas». Adicionalmente, por Resolución de 14 de abril de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación se delegaron en el Presidente de ADIF las competencias en relación a la aprobación y modificación de los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya ejecución tuviera encomendada el GIF. IV. La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.25, 31, 32 y 33 del Estatuto de Autonomía. V. Que con fecha 24 de abril de 2006 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, cuyo objeto es fijar las bases de la cooperación entre las instituciones y entidades firmantes para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la nueva red ferroviaria en el País Vasco (Y vasca) según las previsiones europeas. VI. Las cláusulas segunda y quinta del citado convenio prevén la suscripción de un convenio posterior en el que se formalice una encomienda a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para la realización por ésta de determinadas actividades precisas para la ejecución de la nueva red ferroviaria. VII. El artículo 6.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario establece lo siguiente: «El Ministerio de Fomento, así como la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones públicas, Entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra».

Por todo ello, el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, deciden formalizar el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encomiendan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Segunda. Redacción de estudios informativos y proyectos.

1. En los términos establecidos por la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modifica el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, que siendo competencia del Ministerio de Fomento o del ADIF, sean precisas para redactar los proyectos constructivos de la plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano, concretamente en el tramo de Bergara-Irún, una vez realizada la conexión de los ramales de Vitoria y Bilbao.

2. Los proyectos constructivos que la Comunidad Autónoma redacte en virtud de la presente encomienda deberán adaptarse a lo establecido en el estudio informativo del proyecto de nueva red ferroviaria en el País Vasco, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de fecha 24 de noviembre de 2000. Cualquier modificación de los trazados y sus características, en relación a los establecidos en el estudio informativo, que pudiera introducirse durante la redacción de los proyectos, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Fomento. Tambien necesitará autorización previa de las autoridades ambientales competentes, si suponen alteración sustancial de las condiciones exigidas en la declaración de impacto ambiental aprobada. 3. La Administración General del Estado pondrá a disposición del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma los proyectos y estudios de que dispone, relacionados o vinculados con los proyectos constructivos de los tramos indicados en el apartado anterior. 4. En todo caso, la supervisión y aprobación de los proyectos constructivos y sus modificaciones corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento. 5. La redacción, tramitación y aprobación de los estudios informativos, especialmente los relativos a la inserción de la línea en las ciudades de Vitoria-Gasteiz, villa de Bilbao, e Irún, será realizada por el Ministerio de Fomento.

Tercera. Ejecución de las obras.

1. En los términos establecidos por la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modifica el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación que, siendo competencia del Ministerio de Fomento o del ADIF, sean precisas para la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, de la plataforma de la «Y» vasca en el ramal guipuzcoano, concretamente en el tramo entre Bergara-Irún, una vez realizada la conexión de los ramales de Vitoria-Gasteiz, Bilbao, e Irún.

2. Corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento la recepción de las obras.

Cuarta. Expropiaciones.-Con el fin de colaborar en la gestión administrativa de las expropiaciones descritas en la estipulación cuarta del Convenio, la Administración General del Estado encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las actividades de carácter meramente material necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios destinados a obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el ramal guipuzcoano, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.

A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma abrirá una oficina para la gestión del proceso expropiatorio a la cual aportará los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por la misma. Con objeto de reforzar la coordinación en el terreno expropiatorio se prevé la colaboración de esta oficina con los técnicos que sean precisos, nombrados por la Administración General del Estado. Las labores de coordinación de esta oficina se extenderán al conjunto de la nueva red ferroviaria del País Vasco. La Administración expropiante, a la que le corresponderá dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes será la Administración General del Estado, que ejercerá esta potestad a través de los órganos competentes o, en su caso, a través de los órganos en los que se delegue dicha potestad. El beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones. En todo caso, el beneficiario de la expropiación tendrá los derechos y obligaciones previstos en la legislación sobre expropiación forzosa. Quinta. Comisión Técnica.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.tres del Convenio Marco suscrito en 24 de abril de 2006, se crea una Comisión Técnica integrada por tres representantes designados por el Ministerio de Fomento, y tres por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión. Corresponde a la Comisión Técnica:

a) Coordinar, en la fase de elaboración, los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del presente Convenio.

b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico. c) Coordinar la fase de contrucción, y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados. d) Coordinar los procesos expropiatorios. e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento.

La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que la Comisión Técnica no alcanzase un acuerdo, el asunto objeto del debate se elevará para su decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula octava del Convenio suscrito el 24 de abril de 2006. Sexta. Vigencia.-La presente encomienda tendrá vigencia desde la publicación de este convenio en los boletines oficiales correspondientes hasta la completa ejecución de los contratos objeto del mismo.

La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-La Consejera de Transportes y Obras Públicas, Nuria López de Guereñu.-El Presidente del ADIF, Antonio González Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Guipúzcoa
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid