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Documento BOE-A-2006-1213

Resolución de 9 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3344 a 3345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1213

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2006.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadistica de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Y de otra, don Josep Maria Vegara i Carrió, Director del Institut d'Estadística de Catalunya, actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Primero.-Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la investigación estadística sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en el ámbito territorial de Cataluña, reflejada en los respectivos planes estadísticos vigentes, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de Cataluña, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Segundo.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en particular, suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Explotaciones Agrícolas referida a 2003. Y que por tanto continuando, básicamente, la anterior línea de colaboración consideran adecuado realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en Cataluña de mutuo acuerdo.

Por todo ello, teniendo además el convencimiento de reducir de esta forma la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

a) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Institut d'Estadística de Catalunya el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005, a la firma del Convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Institut d'Estadística de Catalunya el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas a la firma del Convenio. c) Para la recogida de datos en Cataluña se utilizará el cuestionario común para todo el Estado en cuanto a contenido pero en formato bilingüe (castellano/catalán) y en la portada deberán aparecer los anagramas del Instituto Nacional de Estadística y del Institut d'Estadística de Catalunya, así como la identificación de ambos organismos. El Institut d'Estadística de Catalunya, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística, se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

a) Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005, en formato bilingüe castellano/catalán, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General del Institut d'Estadística de Catalunya, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta en Cataluña.

b) Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de Cataluña, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta. Recogida de datos.

a) El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Institut d'Estadística de Catalunya los Manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del Convenio.

b) El Instituto Nacional de Estadística, si la organización del trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal del Institut d'Estadística de Catalunya responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del Institut d'Estadística de Catalunya los gastos de desplazamiento y estancia de su personal. c) El Institut d'Estadística de Catalunya seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos. d) El Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de la Encuesta y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado b de esta cláusula. Las entrevistas se realizarán por visita personal a los informantes, contactando particularmente o mediante publicidad con los Ayuntamientos de determinados municipios y/o localidades cuando el tamaño muestral así lo aconseje. e) La recogida de información en Cataluña se iniciará el 1 de octubre de 2005 debiendo estar finalizada el 31 de enero de 2006. f) El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Institut d'Estadística de Catalunya establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

Quinta. Depuración, grabación y validación.

a) El Instituto Nacional de Estadística enviará, a la firma del convenio, las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Institut d'Estadística de Catalunya.

b) Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de marzo de 2006 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos. c) Remitido el fichero con la grabación por el Institut d'Estadística de Catalunya, el Instituto Nacional de Estadística procederá a su comprobación. En un plazo de quince días el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Institut d'Estadística de Catalunya la aceptación o el rechazo del fichero. En el último supuesto se procederá a su devolución, indicando los motivos y, en igual plazo, Institut d'Estadística de Catalunya procederá a su corrección y devolución. Una vez aceptado el fichero de la grabación el Institut d'Estadística de Catalunya remitirá al Instituto Nacional de Estadística los cuestionarios. d) El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Institut d'Estadística de Catalunya el fichero final depurado, con los factores de elevación que correspondan.

Sexta. Difusión de los resultados.

a) El Institut d'Estadística de Catalunya podrá publicar las tablas referentes a la Comunidad Autónoma de Cataluña que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

b) En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta Encuesta se hará constar la colaboración del Institut d'Estadística de Catalunya dentro de su ámbito territorial. c) En las publicaciones que realice el Institut d'Estadística de Catalunya se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística. d) En cualquier difusión de la información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Subdirector General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos. La Jefa del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:

El Subdirector General de Producción Estadística.

La Subdirectora de Asistencia Técnica Estadística y Computacional. Los estadísticos responsables de Estadísticas Agrarias y del Proceso de las estadísticas agrarias.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a su Presupuesto de Gastos, abonará al Institut d'Estadística de Catalunya la cantidad cierta y determinada de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y dos euros y setenta y dos céntimos de euro (154.972,72 €), IVA incluido, por los trabajos realizados por el Institut d'Estadística de Catalunya como consecuencia de este Convenio. El abono por el Instituto Nacional de Estadística al Institut d'Estadística de Catalunya de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50 %, setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis euros y treinta y seis céntimos de euro (77.486,36 €), IVA incluido, a la firma del Convenio, con cargo al presupuesto de gastos del año 2005.

El restante 50 %, setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis euros y treinta y seis céntimos de euro (77.486,36 €), IVA incluido, una vez aceptado el fichero de grabación a que hace referencia el punto 5.c del presente convenio con cargo al presupuesto de gastos del año 2006.

Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por parte del Instituto Nacional de Estadística del segundo pago previsto en la cláusula novena.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 1 de diciembre de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Institut d'Estadística de Catalunya, Josep Maria Vegara i Carrió.

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