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Documento BOE-A-2006-12140

Orden APA/2162/2006, de 23 de junio, de corrección de errores de la Orden APA/1669/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25319 a 25319 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-12140

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden APA/1669/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 129, de 31 de mayo de 2006, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

En la página 20595, articulo 2, Producciones asegurables, punto 1 apartado b, donde dice:

«Grupos

Subgrupos

Ciertas especies de planta interior en las opciones A, B, y C en la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Debe decir:

«Grupos

Subgrupos

Ciertas especies de planta interior en la opción A en la Comunidad Autónoma de Canarias.»

En el punto 4:

Zona I, se debe suprimir el párrafo siguiente: Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones A, B y C durante todo el período de vigencia del seguro.

Zona III, donde dice: «Para planteles, plantel de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones D y E, desde el 15 de octubre al 31 de marzo.»; debe decir: «Para planteles, plantel de reemplazo y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones D y E, desde el 15 de octubre al 31 de marzo.»

En la página 20596, artículo 5, Precios unitarios, donde dice:

«Precio mínimo €/m2

Precio máximo €/m2

Césped precultivado.

Céspedes cálidos.

1

2

Céspedes templados.

0,75

1,50»

Debe decir:

«Precio mínimo €/m2

Precio máximo €/m2

Césped precultivado.

Céspedes cálidos.

0,6

2

Céspedes templados.

0,3

1,5»

Madrid, 23 de junio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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