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Documento BOE-A-2006-1216

Orden EHA/4290/2005, de 7 de noviembre, de autorización administrativa de cesión general de la cartera de la entidad Verdadera y Catalaunica de Seguros, S. A., a favor de la entidad Vital Seguros, S. A., y de revocación de la autorización de la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3348 a 3348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1216

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Verdadera y Cataláunica de Seguros, S. A., y la entidad Vital Seguro, S. A., han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la cesión de la cartera de seguros de los ramos de enfermedad (modalidad de asistencia sanitaria) y decesos de la primera entidad a favor de Vital Seguro, S. A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de los ramos de enfermedad (modalidad de asistencia sanitaria) y decesos de la entidad Verdadera y Cataláunica de Seguros, S. A., a favor de la entidad Vital Seguro, S. A.

Segundo.-Revocar a la entidad Verdadera y Cataláunica de Seguros, S.A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad (modalidad de asistencia sanitaria) y decesos, de conformidad con lo previsto en el artículo. 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Tercero.-Declarar que, una vez que tome efecto la cesión general de cartera, procederá la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad cedente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economia, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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