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Documento BOE-A-2006-12208

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se amplía la habilitación como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado para la realización de las verificaciones en origen de los contadores estáticos trifásicos combinados, marca ENEL, al laboratorio de la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2006, páginas 25409 a 25410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-12208

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 20 de marzo de 2006, D. Jesús Herrero Alonso, en representación de la mercantil Electra de Viesgo Distribución, S.L., inscrita en el registro de control metrológico con el n.º 06-E-001, con domicilio social en C/ Medio, 12 de Santander, formula solicitud de autorización como Verificador en Origen de los contadores estáticos combinados clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico, conexión directa, marca ENEL, modelo GIST, trifásico, con aprobación de modelo por Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de junio de 2005, publicada en el BOE del día 11 de marzo de 2006. II. Por Resolución de 5 de julio de 2005 de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria se habilita como laboratorio de verificación petrológica oficialmente autorizado para la realización de las verificaciones en origen de los contadores estáticos combinados, marca ENEL, modelo GISM, monofásico al laboratorio de la empresa Electra de Riesgo, S.L. III. Con el fin de acreditar la capacidad técnica y los recursos humanos del laboratorio para el que se solicita la ampliación de la autorización, el Sr. Herrero ha presentado los siguientes documentos:

Plano del laboratorio, en su estado actual.

Instalaciones, equipos e instrumentos con las especificaciones sobre rangos de medida. Sistema y Certificados de calibración de los equipos monofásicos y polifásicos. Procedimientos de verificación de los contadores estáticos combinados monofásicos y polifásicos. Relación nominativa de las personas dedicadas al servicio, con la titulación académica y currículum.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, punto 6, que esta Comunidad es competente para la ejecución de la Legislación del estado en materia de pesas y medidas, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Industria, Energía y Minas, encomendándole en su Anexo, apartado I, punto 2 b), la asunción de tal competencia y el artículo 2 del Decreto 99/1996, de 26 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas atribuye a la Dirección General de Industria su ejercicio. Segundo.-El Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por los Reales y Decretos 385/2002, de 26 de abril y 1.433/2002, de 27 de diciembre, establece en el artículo 3.5 que los fabricantes e importadores podrán ser autorizados para la realización de la verificación en origen cuando cumplan los requisitos exigibles y estén autorizados al efecto. Tercero.-El Real Decreto 1433/2002 determina en su artículo 5 que para poder instalar en la red, los equipos de medida habrán de responder a un modelo aprobado de conformidad con la normativa específica de desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, debiendo superar las correspondientes verificaciones primitivas. Aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico de aprobaciones de modelo, requerirán de autorizaciones del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes; y en el artículo 9.7 que las verificaciones en origen se garantizarán en base a precintos en la envolvente, identificativos del verificador que las haya realizado. Cuatro.-Si bien el procedimiento de autorización de laboratorios de verificación en origen no se encuentra regulado, a los efectos de la presente resolución se aplicarán los criterios que se determinan en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, que establece los requisitos para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, requisitos que han sido cumplidos en la tramitación del presente expediente. Quinto.-La Entidad de Electra de Viesgo Distribución, S.L. ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su habilitación como laboratorio de verificación en origen oficialmente autorizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y legal aplicación, esta Dirección General de Industria, resuelve:

Primero.-Ampliar la habilitación como laboratorio de verificación oficialmente autorizado para la verificación en origen, en los términos que se establecen en el artículo 9 del citado Real Decreto 1433/2002, de los contadores estáticos trifásicos combinados fabricados por la Empresa ENEL, que dispongan de autorización de modelo, al laboratorio de la Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L. sito en la c/ Concejo, s/n, polígono Candina, 39011 Santander (Cantabria).

Segundo.-Hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación en origen, se efectuará del siguiente modo: Para las características de activa se aplicará el procedimiento establecido en el anexo I de la Orden de 18 de febrero de 2000, en los ensayos que correspondan. Para las características de reactiva se efectuarán los siguientes ensayos de la norma UNE-EN 61268 y en las condiciones que la misma establece:

a) Ensayos con tensión alterna.

b) Arranque y marcha en vacío. c) Límites de los errores en tanto por ciento. Para este ensayo se tomará el límite superior de la intensidad de cada ensayo y el porcentaje límite de error admisible respecto del prescrito en la norma se calculará sumando o en su caso restando un 1 por ciento al límite de error admisible establecido en dicha norma. d) Comprobación de la constante del contador.

Tercero.-La verificación en origen, unitaria, de los contadores estáticos combinados para los que se habilita el laboratorio se garantizará mediante el precintado consistente en un cordón de termosoldadura que une la carcasa y la tapa inferior y consta de cuatro remaches termosoldados en la tapa inferior, que son el soporte de la tarjeta electrónica a la carcasa y precinto mecánico, que una vez activado imposibilita la manipulación sin romper la tapa o carcasa, y la colocación de la etiqueta de verificaciones siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

donde: XX representa los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación en origen.

OV verificación en origen.

Cuarto.-El laboratorio que se autoriza estará sometido a la vigilancia e inspección de esta Dirección General cuyo personal técnico efectuará, al menos, una inspección anual para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación. Cualquier modificación o cambio de la instrumentación deberá ser notificada por escrito a este Centro Directivo.

Quinto.-Los instrumentos y equipos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados cada dos años por el Centro Español de Metrología. Sexto.-En el mes de enero de cada año, Electra de Viesgo Distribución, S.L. presentará en la Dirección General de Industria una memoria que recoja las actividades desarrolladas durante el año anterior, en el que se relacionarán los contadores verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que hayan sido calibrados, según lo determinado en el punto quinto de esta resolución. Séptimo.-Como vigilancia e inspección, la Dirección General de Industria podrá comprobar por muestreo estadístico hasta un 3 % de la totalidad de contadores verificados por el laboratorio. Octavo.-A propuesta de Electra de Viesgo Distribución, S.L., la Dirección General de Industria nombrará al Jefe y Subjefe del laboratorio, que serán los responsables técnicos ante la Administración. Noveno.-La Dirección General de Industria podrá revocar la presente autorización en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que represente la verificación en origen o cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la presente habilitación. Décimo.-La presente autorización es provisional y tiene carácter transitorio hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación de origen.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 para el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-1-1999).

Santander, 30 de mayo de 2006.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas

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