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Documento BOE-A-2006-1226

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio bilateral de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula».

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3359 a 3363 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-1226

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han suscrito un Convenio bilateral de colaboración para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco de colaboración firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN FIRMADO POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA «INTERNET EN EL AULA»

En Madrid, a 14 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Honorable Sr. D. Francesc Jesús Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones recibidas por el Decreto 7/2003 de 30 de junio y habilitado para firmar de acuerdo con el artículo 11c) u 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la Comunidad Autónoma). Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre; BOE 16.1.1998, de traspaso de funciones y servicios educativos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el anexo, apartado D).d:

«La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán establecer, mediante convenio o acuerdo, los procedimientos de colaboración necesarios en materia de investigación educativa, educación a distancia, programas de alumnos, formación y perfeccionamiento del personal docente, de administración y de inspección educativa, educación compensatoria, así como de cuantas otras materias consideren convenientes para el mejor funcionamiento del sistema educativo y para la mayor eficacia en la utilización de los recursos.» Segundo.-Que el 20 de abril de 2005 el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron el «Convenio Marco de Colaboración para la puesta en marcha del Programa Internet en el Aula» (en adelante, «el Convenio Marco de Colaboración»)

Tercero.-Que en la estipulación segunda del Convenio Marco de Colaboración se establece que «Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que figurarán como adendas a este Convenio marco». Cuarto.-Que el 15 de abril de 2002, los entonces Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología suscribieron el «Convenio marco de colaboración para la puesta en marcha del Programa «Internet en la Escuela», incluido en el Plan de acción Info XXI. Quinto.-Que, con fecha 30 de mayo de 2003, el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio bilateral anual de colaboración para el desarrollo del Programa «Internet en la Escuela». Sexto.-Que las Partes entienden que la consecución de los objetivos fijados en el Programa «Internet en la Escuela» (tanto por lo que se refiere a la formación del profesorado en TIC y la puesta a disposición de la comunidad educativa de materiales educativos digitales de calidad, como a la mejora de las infraestructuras) ha contribuido a la mejora significativa del estado de la Sociedad de la Información en los centros educativos y, por tanto, es necesario, por un lado reforzar estas actuaciones, así como impulsar todas aquellas que hagan posible que las TIC formen parte de los hábitos, usos, costumbres y métodos cotidianos de la Comunidad Educativa. Séptimo.-Que en la estipulación cuarta del Convenio Marco de Colaboración se establece la relación de actuaciones a desarrollar, determinándose la participación de las partes en cada una de ellas. En relación con el desarrollo del presente Convenio de colaboración, son objeto del mismo las siguientes:

a) Apoyo metodológico para la comunidad educativa.

b) Seguimiento y evaluación de la implantación de la Sociedad de la Información en los centros educativos. c) Fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa. d) Actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores. e) Actuaciones para fomentar el uso de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo. f) Actuaciones de convergencia.

Octavo.-Que, del mismo modo, en la estipulación quinta (familias conectadas) se establece la creación de una red de Telecentros en los centros educativos puestos a disposición de las familias de los alumnos.

Noveno.-Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conscientes del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, fijados en el Convenio Marco de Colaboración, desean establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan la consecución de dichos objetivos, mediante el fomento de iniciativas que promuevan las mejores condiciones materiales para la puesta en marcha del programa «Internet en el Aula».

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Bilateral es la ejecución, en la Comunidad Autónoma, del Programa «Internet en el Aula», en la parte relativa a las actuaciones relacionadas en la estipulación segunda.

Segunda. Actuaciones a realizar.

1. Apoyo metodológico para la comunidad educativa. El objetivo específico es asegurar el soporte metodológico a docentes y/o centros educativos y potenciar a todos aquellos agentes mediadores y dinamizadores esenciales para el uso eficaz de las TIC en el contexto escolar.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, orientará todas las actuaciones de apoyo a los docentes en el uso didáctico de las TIC que se deriven de estas acciones. Para ello, se podrá hacer uso de los servicios que el Ministerio de Educación y Ciencia y Red.es pongan a disposición de las Comunidades a tal fin. La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de los Convenios bilaterales que Red.es suscriba con las Comunidades Autónomas.

2. Seguimiento y evaluación de la implantación de la Sociedad de la Información en los centros educativos.

El objetivo del proceso de seguimiento y evaluación es obtener una imagen fiel del estado de implantación de las TIC en el sistema educativo español para el apoyo y la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ministerio de Educación y Ciencia y Red.es colaborarán para alcanzar este objetivo.

Para ello se diseñará un plan para realizar una evaluación de proceso en la que se llevarán a cabo estudios que hagan posible ofrecer información sobre la consecución de objetivos del plan para la introducción de las TIC en el sistema educativo; la idoneidad del equipamiento TIC suministrado; el uso del equipamiento; la formación recibida por el profesorado y su implementación en la práctica docente; las infraestructuras y los servicios de apoyo al profesorado; el desarrollo de contenidos curriculares; y el impacto de las TIC en el entorno escolar y en el hogar, con particular atención al alumnado con necesidades educativas especiales. El plan de seguimiento y evaluación se articulará a través de los mecanismos previstos en la estipulación cuarta del presente convenio bilateral. A través del Comité Técnico de TIC en Educación, se definirán los mecanismos que permitan la obtención de información. La composición y funciones de dicho Comité se regulan en el Anexo I del presente Convenio bilateral. El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas participarán en el desarrollo de estas actuaciones a través de sus unidades especializadas. La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de los convenios bilaterales que Red.es suscriba con las Comunidades Autónomas.

3. Fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa.

El objetivo específico es fomentar la disponibilidad de materiales didácticos digitales de calidad, de carácter multimedia e interactivo, y accesibles a través de la Red, para apoyo al desarrollo del currículo de los distintos niveles, áreas y materias de la enseñanza en niveles anteriores a la universidad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ministerio de Educación y Ciencia y Red.es llevarán a cabo conjuntamente todas estas actuaciones, cuya orientación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas. En lo que respecta a la definición de las actuaciones tendentes a fomentar el uso y elaboración de materiales didácticos digitales, se prestará especial atención a la dimensión multilingüe de los contenidos cuyo uso o elaboración se promuevan. Para llevar a cabo estas actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo o que puedan proyectarse, en las condiciones que se indican en la estipulación quinta del presente convenio, a la creación de una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a tener una participación activa en las acciones de desarrollo y elaboración de materiales; a la inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción. Asimismo, dentro de este marco de coordinación, se llevarán a cabo actuaciones relacionadas con la catalogación de contenidos existentes en la red de acuerdo a criterios educativos operativos; con la clasificación de los materiales disponibles favoreciendo su indexación y búsqueda; con la definición de metodologías y sistemas de trabajo que sirvan de referencia a los grupos multidisciplinares que lleven a cabo la elaboración de contenidos de calidad, y con el impulso de la creación de contenidos por parte del sector público y privado a partir de modelos y criterios de referencia probados, que faciliten y fomenten su uso por parte de la comunidad educativa.

4. Actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores.

El objetivo específico es facilitar la formación en las TIC, y en el uso pedagógico de las mismas, al profesorado que imparte docencia en los distintos niveles del sistema educativo y a los asesores de formación de profesores.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ministerio de Educación y Ciencia y Red.es llevarán a cabo conjuntamente todas estas actuaciones, cuya orientación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Las actuaciones de formación propuestas irán dirigidas a formar tecnológica, didáctica y metodológicamente a los profesionales de la enseñanza en un proceso de formación que se entiende como continuo y basado principalmente en los nuevos entornos formativos que ofrecen las herramientas de aprendizaje en línea. Las actuaciones de formación fomentarán las actividades de experimentación y evaluación en aula, facilitando así el incremento del uso pedagógico de las TIC, la capacitación y sensibilización del profesorado, y el mejor conocimiento de la incidencia de las TIC en los procesos educativos. Para llevar a cabo estas actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a contribuir en el diseño de acciones de formación presencial y a distancia y en el desarrollo de materiales específicos para el profesorado y los asesores de formación del profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas; y a poner a disposición de las administraciones educativas los cursos de la plataforma telemática del CNICE de formación de profesores y asesores de formación que actualmente están operativos y que resulten de interés en la programación de formación a distancia. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a participar y contribuir en el diseño de acciones de formación en los grupos de trabajo que se creen con las demás administraciones educativas; y a ejecutar las acciones concretas en materia de formación, bien de forma presencial o a distancia, para el profesorado y los asesores de formación del profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas.

5. Actuaciones para fomentar el uso y puesta a disposición de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo.

El objetivo específico es la puesta a disposición, y el uso en los centros, de nuevas aplicaciones informáticas educativas dirigidas a facilitar las tareas de enseñanza-aprendizaje, a mejorar los sistemas de organización de los centros y de gestión de los recursos y a agilizar la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Además, se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a potenciar el uso de las aplicaciones actualmente existentes a través de actuaciones formativas dirigidas a generar comunidades de usuarios.

Red.es, junto con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, impulsará estas actuaciones, a través de la «Oficina Gestora de Proyectos», cuya gestión le ha sido encomendada a dicha Entidad por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las actuaciones se realizarán de forma coordinada y en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con el resto de las Comunidades Autónoma en el marco de los grupos de trabajo que se pongan en marcha a través de dicha Oficina. La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de los Convenios bilaterales que Red.es suscriba con las Comunidades Autónomas. De acuerdo con lo establecido en la estipulación cuarta, apartado 7, del Convenio Marco de Colaboración, se crearán comisiones técnicas de coordinación entre las Administraciones Públicas, coordinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, para conseguir compatibilidad en los formatos y en el intercambio de datos entre las distintas aplicaciones utilizadas actualmente por los centros educativos a las que se incorporará la Comunidad Autónoma.

6. Actuaciones de convergencia.

El objetivo específico es llevar a cabo acciones que salvaguarden los criterios de cohesión territorial, no-discriminación, igualdad de oportunidades e innovación, aprovechando la ventaja de la agregación de la demanda a escala estatal. En este sentido, se consideran especialmente las acciones destinadas a la compensación de desigualdades derivadas de diferencias de origen social, geográfico o de cualquier otra causa y a discapacidades sufridas por los alumnos.

El Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es definirán aquellas actuaciones que se consideren estratégicas para lograr tales fines. La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de los Convenios bilaterales que Red.es suscriba con las Comunidades Autónomas.

7. Iniciativa «Familias conectadas».

Esta iniciativa, a ejecutar por Red.es, está orientada a impulsar la participación de las familias en el proceso educativo a través de las nuevas tecnologías. Esta actuación incluye la instalación de telecentros puestos a disposición de las familias de los alumnos en los centros educativos.

La actuación se acompañará de otras iniciativas que, impulsadas por Red.es, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas, contribuyan a la eficacia de la misma. La financiación de estas actuaciones se llevará a cabo a través de los Convenios bilaterales que Red.es suscriba con las Comunidades Autónomas. Tercera. Inversiones realizadas por las partes firmantes del Convenio.-Para la puesta en marcha de las actuaciones descritas en la estipulación segunda, las partes firmantes del presente Convenio realizarán las siguientes aportaciones:

a) Por parte del MInisterio de Educación y Ciencia: a.1) Para el fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de la estipulación cuarta del Convenio Marco de Colaboración, el MEC destinará los siguientes recursos económicos:

Aplicación

presupuestaria

Ejercicio

2005

-

Euros

2006

-

Euros

2007

-

Euros

2008

-

Euros

Total

-

Euros

18.10.322B.227.06

426.360

434.887

443.585

452.457

1.757.289

18.10.322J.227.06

372.300

379.746

387.341

395.088

1.534.475

18.10.322H.227.06

731.340

745.967

760.886

776.104

3.014.297

Total

1.530.000

1.560.600

1.591.812

1.623.649

6.306.061

La gestión de dichos recursos económicos, y su materialización en contenidos educativos, será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las condiciones de intercambio de los materiales desarrollados se regirán según lo establecido en la estipulación quinta del presente Convenio bilateral.

a.2) Para las actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores. La transferencia a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, en el año 2005, de la cantidad de 42.860 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, y que se destinará a financiar las acciones de capacitación de docentes y asesores de formación de profesores.

Dicha transferencia se efectuará antes del 30 de diciembre de 2005, y estará sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Además, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, deberá aportar al MEC certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin, se hace constar que las actividades de este Programa anual de trabajo, relativas a formación del profesorado y asesores de formación de profesores, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, programa 2000ES053PO310, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General de las actividades y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las actuaciones, a las que se hace referencia en la estipulación segunda del presente convenio. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término de cada ejercicio, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre del año correspondiente. El certificado se emitirá dentro de los plazos fijados por el MEC con el objeto de poder concluir adecuadamente en tiempo y forma la tramitación del expediente de cara a la Unión Europea. En los años sucesivos de vigencia del presente Convenio, el Ministerio de Educación y Ciencia definirá las actuaciones de formación del profesorado que permitan alcanzar los objetivos previstos en el Convenio marco de colaboración. A tal fin, se suscribirán adendas anuales a este convenio de colaboración que garanticen el logro de dichos objetivos.

a.3) Para el resto de las actuaciones. Para llevar a cabo el resto de actuaciones contempladas en el presente Convenio, el Ministerio de Educación y Ciencia contribuirá al desarrollo de las mismas, a través de sus unidades especializadas correspondientes, con los recursos humanos necesarios. Ello no supondrá transferencia económica alguna. b) Por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma: b.1) Para el fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa. Para financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos la Comunidad Autónoma destinará los siguientes recursos económicos:

Aplicación

presupuestaria

Ejercicio

2006

-

Euros

2007

-

Euros

2008

-

Euros

Total

-

Euros

Aplicación presupuestaria e 13 701 422.ª01 15100

66.670

34.338

35.025

136.034

Total

66.670

34.338

35.025

136.034

Dicha cantidad corresponde a la parte proporcional que se le asigna, tomando como total la cantidad en que está valorada la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia establecida para estas actuaciones en el punto 4 de la estipulación cuarta del Convenio Marco de Colaboración, al aplicar el criterio, definido asimismo en dicha estipulación, de distribución en función del «número total de alumnos matriculados en centros financiados con fondos públicos de enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en cada Comunidad Autónoma en el curso escolar 2002-2003».

La gestión de dichos recursos económicos, y su materialización en contenidos educativos, será realizada por la Comunidad Autónoma. Las condiciones de intercambio de los materiales desarrollados se regirán según lo establecido en la estipulación quinta del presente Convenio bilateral.

b.2) Para las actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores. En la estipulación decimotercera del Convenio Marco explica que las actuaciones realizadas o pendientes de realización para el año 2005, serán reemplazadas a todos los efectos, por actuaciones de similar naturaleza establecidas en el presente Convenio. En este sentido la Consejería de Educación de las Illes Balears, ha realizado ya las actuaciones de Formación del Profesorado, así como la inversión correspondiente a 2005. La cantidad invertida asciende a 42.680 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13601421D0122606.

En los años sucesivos de vigencia del presente Convenio, la Comunidad Autónoma definirá las actuaciones de formación del profesorado que permitan alcanzar los objetivos previstos en el Convenio marco de colaboración. A tal fin, se suscribirán adendas anuales a este convenio de colaboración que garanticen el logro de dichos objetivos.

b.3) Para el resto de las actuaciones. Para llevar a cabo el resto de actuaciones contempladas en el presente Convenio, la Comunidad Autónoma contribuirá al desarrollo de las mismas, a través de sus unidades especializadas correspondientes, con los recursos humanos necesarios. Ello no supondrá transferencia económica alguna.

Cuarta. Sistema y metodología de trabajo.-La Conferencia de Educación, a través de la Comisión General de Educación, faculta al Comité Técnico de TIC en Educación para orientar y coordinar las actuaciones establecidas en el expositivo segundo.

Dicho Comité Técnico se regirá según lo establecido en el Anexo I del presente convenio bilateral. Por su intervención en las actuaciones referidas en la estipulación segunda, se invita a participar en dicho Comité Técnico de TIC en Educación a un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a un representante de la Entidad Pública Empresarial Red.es. A través de dicho Comité Técnico de TIC en Educación, se crearán comisiones técnicas que llevarán a cabo la orientación de las distintas iniciativas contempladas en el presente convenio bilateral de colaboración. Quinta. Condiciones de intercambio de materiales digitales educativos.-Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de colaboración con financiación del Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma se encontrarán sujetas al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de Creative Commons (no comercial) en todo aquello en lo que no contravenga el ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Sexta. Condiciones para la información pública derivada de la ejecución del Convenio bilateral.-La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro del Programa marco Internet en el Aula (MEC-MITC-Red.es)». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones. Séptima. Modificación del presente Convenio bilateral.-Las partes se reservan el derecho de modificar el contenido del presente Convenio bilateral, y en consecuencia las actuaciones a realizar, en el caso de que ello fuese necesario atendiendo al desarrollo y efectiva ejecución del programa «Internet en el Aula». Octava. Naturaleza del presente Convenio bilateral.-El presente Convenio Bilateral es de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Novena. Vigencia del Convenio.-Dada la duración prevista del programa, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, según lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 20 de abril de 2005 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula». Décima. Comisión de seguimiento del Convenio bilateral.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por parte de la Administración General del Estado: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el Director General. Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.

b) Por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma: El Director General d'Administració i d'Inspecció Educativa.

El cap del Server d'Informática i Comunicacions. El cap del Server de Formació del Professorat

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio bilateral, modificar las actuaciones a realizar previstas en el mismo, previo consentimiento de las partes y siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio bilateral, evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y elaborar la Memoria anual, que se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco para su aprobación definitiva.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Undécima.-Disposición final.-De forma similar a lo que se establece en la estipulación decimotercera del Convenio Marco de colaboración, por acuerdo entre las partes firmantes, aquellos compromisos que afectasen a actuaciones pendientes de realización por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comunidad Autónoma para el año 2005, provenientes del Convenio Marco de fecha 15 de abril de 2002, para ejecutar el Programa «Internet en la Escuela», serán reemplazadas, a todos los efectos, por las actuaciones de similar naturaleza establecidas en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.

ANEXO I Constitución, ordenación y sistema de funcionamiento del Comité Técnico de Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación

El Comité Técnico de Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación, facultado por la Conferencia de Educación a través de la Comisión General de Educación, tiene como propósito orientar y coordinar las actuaciones establecidas en el expositivo segundo del presente Convenio bilateral de colaboración, emanadas del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha del programa «Internet en el Aula».

Composición: El Comité Técnico de TIC estará compuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, que lo presidirá, y los responsables de Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación de cada Comunidad Autónoma.

La Presidencia podrá convocar, con voz pero sin voto, a representantes de aquellas instituciones, organizaciones o unidades especializadas, que por su implicación y/o participación en las acciones llevadas a cabo o la naturaleza de los asuntos a tratar, justifique o aconseje su presencia. Asimismo, el Presidente, por sí o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá convocar a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del Comité Técnico.

Funciones: Son funciones del Comité Técnico de TIC en Educación las referidas al desarrollo de las actuaciones contempladas en el expositivo segundo del presente Convenio bilateral, y, en especial, las referidas a: El apoyo metodológico para la comunidad educativa.

El seguimiento y evaluación de la implantación de la Sociedad de la Información en los centros educativos. El fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa. Las actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores. Las actuaciones para fomentar el uso y puesta a disposición de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo.

Funcionamiento: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, del Ministerio de Educación y Ciencia, ostentará la Presidencia del Comité Técnico de TIC.

La Secretaría del Comité Técnico de TIC recaerá en un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el Director del CNICE. El Comité Técnico de TIC se reunirá en sesiones ordinarias, al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario para el logro de los fines y objetivos fijados por dicho Comité. Las convocatorias de las reuniones del Comité Técnico de TIC, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles, irá acompañada de la propuesta del orden del día y de la documentación que se estime necesaria. El orden del día del Pleno de la Conferencia será fijado por la Presidencia. Cualquier miembro de la Conferencia podrá solicitar, hasta cinco días antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros. El Secretario del Comité Técnico de TIC en Educación levantará acta de cada reunión del Comité.

Comisiones técnicas. El Comité Técnico de TIC en Educación establece, como grupos de trabajo específicos de carácter permanente, las siguientes comisiones técnicas: Comisión técnica de materiales educativos digitales.

Comisión técnica de formación de docentes y asesores de formación, y asesoramiento docente. Comisión técnica de aplicaciones y recursos informáticos. Comisión técnica de seguimiento y evaluación.

Cada comisión estará compuesta, en la forma que determine el Comité Técnico, por uno o varios representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, y varios representantes de Comunidades Autónomas. A lo largo del desarrollo del programa «Internet en el Aula», la representación de las Comunidades Autónomas rotará entre las distintas comisiones técnicas.

En dichas comisiones, por la naturaleza y modelo de gestión del programa «Internet en el Aula», y para aquellos aspectos vinculados con él y que así lo requieran, habrá representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Entidad Pública Empresarial Red.es en los términos previstos en la estipulación cuarta del presente convenio bilateral. El Comité Técnico podrá decidir la creación de cualquier otra comisión técnica, de carácter no permanente, para aquellos aspectos que considere oportunos.

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