Advertido error en la Resolución de 30 de mayo de 2006, de esta Presidencia, B.O.E. n.º 139, de 12 de junio, esta Presidencia resuelve:
Única.-Eliminar los párrafos inmediatamente anteriores al apartado primero de la Resolución, que a continuación se trascriben, e incluirlos tras el encabezamiento del apartado décimo, Pago. Los párrafos mencionados son los siguientes: «El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario, y previa fiscalización por la Intervención Delegada.
Dada la especial naturaleza de las actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, el abono se realizará en un solo plazo anticipado sin exigencia de garantía. Cuando las subvenciones sean por un importe superior a 350.000 euros, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En este caso, tampoco se exigirá garantías al beneficiario de la subvención.
Decimoprimero. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Si un proyecto o una actividad ha sido financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto de la solicitud de subvención.»
Madrid, 14 de junio de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
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