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Documento BOE-A-2006-12306

Resolución de 6 de junio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para la delimitación del contorno de protección del Castelo da Palma (Mugardos, A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2006, páginas 25547 a 25548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-12306

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y según lo establecido en su disposición adicional segunda, todos los castillos de España, que quedaron bajo la protección del Estado con la promulgación del Decreto de 22 de abril de 1949, pasan a tener la consideración de bien de interés cultural. Con fecha de 17 de octubre de 1994 la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de monumento, entre otros inmuebles, el Castelo da Palma, situado en la villa coruñesa de Mugardos. En la actualidad, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario delimitar la protección de los accidentes geográficos y elementos naturales que conforman su contorno, en orden a su adecuada protección. En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, y de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de A Coruña, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del contorno de protección del Castelo da Palma en el ayuntamiento de Mugardos, provincia de A Coruña.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente. Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública por un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con el fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen oportuno en la Subdirección Xeral de Protección do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte. Tercero.-Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Mugardos, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado y a los demás interesados. Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte. Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido éste se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Sexto.-La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

El contorno de protección del Castelo da Palma en Mugardos (A Coruña) queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I, estando el punto A situado en el eje de la carretera que va desde el lugar de Redonda al Monasterio de Montefaro, en su intersección con el límite del término municipal del ayuntamiento de Mugardos con el del ayuntamiento de Ares, y constituye el extremo sur de la delimitación. Tramo A-B: Trecho de la carretera A Redonda-Montefaro coincidente con el eje de la misma, con una longitud aproximada de 400 m en dirección Norte hasta llegar a la altura del Marco sur de la parcela rústica 270 del polígono 25 del catastro de rústica, donde se sitúa el punto B. Tramo B-C: Coincide con la línea que definen los linderos sureste de las parcelas números 270, 269, 268, 267, 262, 261, 260 y 259 del polígono 25 del catastro de rústica, de forma que todas estas parcelas quedan incluidas en la delimitación. En el eje de la carretera A Redonda-Montefaro, a la altura del marco norte del lindero sureste de la parcela 259 se sitúa el punto C. Tramo C-D: Coincide con el lindero entre las parcelas 253 y 219 del polígono 25 del catastro de rústica, dejando dentro de la delimitación la parcela 253 y fuera de la delimitación la 219. En el marco norte de este lindero se sitúa el punto D. Tramo D-E: Coincide con el lindero sur de la parcela rústica 222 y con el límite sur de las parcelas urbanas 90251/19 y 90255/03 del núcleo de Redonda hasta llegar al eje de la carretera de Mugardos-A Redonda en la intersección con la prolongación recta de la línea que define este tramo, en ese lugar situamos el punto E, sobre el eje de la carretera. Tramo E-F: Coincide con el eje de la carretera Mugardos-A Redonda en dirección sur hasta alcanzar el límite sur de la delimitación catastral de urbana de la aldea de Redonda, que coincide con el lindero sur de la finca n.º 90231 de dicho catastro de urbana. En el eje de la carretera frente al marco de esta finca se sitúa el punto F. Tramo F-G: Coincide con el lindero sur de las fincas catastrales 90231 y 90239 que es también el límite entre el catastro de urbana y el de rústica en el extremo sur de la aldea de Redonda. La línea de delimitación continúa coincidiendo con la línea que separa los dos catastros (urbana y rústica) hasta llegar al mar (línea de deslinde marítimo terrestre) en el marco noreste de la parcela 337 del polígono 25 del catastro de rústica, parcela que queda fuera de la delimitación. Coincidiendo con este marco encontramos el punto G. Tramo G-H: Es una línea recta, con dirección este-oeste, que une el punto G con un punto teórico H situado sobre esa línea a una distancia de cien (100) metros de la línea de deslinde marítimo terrestre. Tramo H-I: Línea por el mar, paralela a la de deslinde marítimo terrestre distante cien metros de la misma, que rodea la Punta redonda hasta llegar al punto I. El punto I esta situado en el mar, a una distancia de cien (100) metros de la línea de deslinde marítimo terrestre sobre la prolongación recta de la línea de deslinde del ayuntamiento de Ares con el ayuntamiento de Mugardos situada al sur del Castelo da Palma. Tramo I-A: Último tramo que cierra la delimitación y que coincide con la dirección y con la línea de deslinde de los términos municipales de Mugardos y Ares situada al sur del Castelo da Palma. En la intersección de la línea de deslinde marítimo terrestre con la línea de deslinde de ambos términos municipales se sitúa el punto J, que pertenece a la línea recta que traza el tramo I-A.

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