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Documento BOE-A-2006-12321

Orden de 19 de junio de 2006, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden de 27 de octubre de 2005, de plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2006, páginas 25647 a 25657 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-12321

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden de 27 de octubre de 2005 (BOE de 12 de noviembre y BOPV de 18 de noviembre de 2005), para cubrir plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados los funcionarios que en Anexo II se relacionan. Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 10 de julio; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 17 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, el mismo plazo posesorio establecido en el párrafo anterior deberá de computarse desde el 10 de julio, si se reingresa en el Cuerpo o Escalar de Tramitación Procesal y Administrativa, y desde el 17 de julio, si se reingresa en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos si su actual destino está en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Por la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia con destino en esta Comunidad Autónoma, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular. La formalización de las tomas de posesión y los ceses de los funcionarios de carrera e interinos al Servicio de la Administración de Justicia, se realizarán ante la Directora de Recursos Humanos o funcionario en quien delegue, en las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado. Sexto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 2006.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

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ANEXO II Relación de excluid

DNI

Apellidos y nombre

Causas de exclusión

15787316

Aguadero Garatea, María Soledad.

1

11915927

Bello Mato, Rosa María.

4

17210897

Bosque Ara, Félix.

4

35427029

Castaño Barreiro, Mercedes.

1

36102166

Collazo Fernández, Rocío.

1

13060814

Díez Bueno, Natividad.

2

16278023

Durana Vegas, Elena.

2

11928059

Escudero Lorenzo, M.ª José.

4

30649290

Fernández Cubo, Jorge.

4

45673449

Fernández Santos, María Luz.

1

30654881

Gea Cámara, Yolanda.

4

14581023

Gómez Laforga, Elena.

4

30691982

Gorria García, Jorge.

4

13084759

Ibáñez García, Berta.

4

11919855

Mota Cuesta, M.ª del Prado.

4

8826231

Muñoz Millán, Miren Nekane.

4

46204555

Rojo Alonso, Francisca.

2

30610926

San Martín Garnil, María Teresa.

2

15153432

Sisniega Zumeta, Benedicta María.

4

Códigos de exclusión:

1. No haber transcurrido el tiempo mínimo necesario para poder concursar (base segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta. 1, 2, 3 y 4). 3. Por no solicitar destinos según la convocatoria. 4. Por haber renunciado según base IV.8. 5. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma definitiva. 6. Por ser funcionarios nombrados y designados que dentro del plazo posesorio no hayan tomado aun posesión de su destino (Art. 57.a. del R. D. 249/96). 7. Por haber cambiado de situación administrativa. 8. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa. 9. Por haber fallecido. 10. Por estar incurso en la situación prevista en el art. 57 d) e) f) del R. D. 249/96.

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