Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución, de 27 de octubre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2005), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos en Anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria y sus correspondientes resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mju.es). Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 10 de julio; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 17 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, el mismo plazo posesorio establecido en el párrafo anterior deberá de computarse desde el 10 de julio, si se reingresa en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, y desde el 17 de julio, si se reingresa en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Por la Comunidad Autónoma o la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Viceconsejero de Justicia e Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 2006.-La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, M.ª José Pérez-Cejuela Revuelta.
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