Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12542

Acuerdo de 14 de junio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para cubrir plaza de Mozo Especialista de la plantilla de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 26292 a 26296 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-12542

TEXTO ORIGINAL

La convocatoria, además de lo señalado en el presente acuerdo del Pleno, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y disposi-ciones complementarias, y en el VII Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial (publicado en el BOE 162/2004, de 6 de julio). 1. Objeto de la convocatoria Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno de acceso libre, para cubrir una plaza de Mozo especialista nivel 7, vacante en la plantilla del personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en Madrid y dotada con el correspondiente crédito en los Presupuestos del Consejo.

Las funciones a desempeñar por esta categoría profesional de acuerdo con el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral las siguientes:

Realizar actividades relacionadas con la vigilancia, el control, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipos del Consejo.

2. Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993.

2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones que tengan que desarrollar. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. 5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente. 6. Tener experiencia mínima de 3 años demostrable en tareas similares a las descritas en el apartado 1.

Los requisitos establecidos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de convocatoria. 3. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en éstas pruebas selectivas, deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como anexo V, al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, presentando la misma en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (Marqués de la Ensenada 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la instancia se acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar, así como del resguardo del impreso de ingreso o transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen y justificantes de todos los méritos académicos, personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no serán valorados. Asimismo se acompañará un currículum vitae y los documentos que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga especial mención de la experiencia profesional del solicitante. De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad de 8,59 euros. El importe se hará efectivo mediante su ingreso en la cuenta n.º 9000.0001.21.0253610401 del Banco de España, a nombre del Consejo General del Poder Judicial (pruebas selectivas acceso a categorías de personal laboral), en cualquiera de sus sucursales o mediante transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al inte-resado. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4. Admisión de aspirantes

1. El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Estado, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués de la Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27-29. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.º). En dichas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de D.N.I., así como, en su caso, las causas de exclusión, en función de los requisitos establecidos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2. 3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por el Secretario General, en el plazo de otros diez días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial precitados. 4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Sistema de selección El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del D.N.I., pasaporte o documento similar. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

5.1) Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 40 puntos la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con arreglo al baremo contenido en el anexo II.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere la base 4.3, la Comisión de selección publicará en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran podido producirse. Transcurridos éste último plazo, la Comisión de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso de cada uno de los aspirantes. 5.2) Fase de oposición: La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya realización podrá tener lugar en un mismo día o en días diferentes, según acuerde la Comisión de selección. La superación de esta fase requiere que se obtengan las puntuaciones mínimas que se señalan en el referido anexo III. 5.3) Calificación del concurso-oposición: La calificación total del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de la fase de oposición.

6. Comisión de selección La Comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.

La Comisión de selección deberá abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, la Comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como la que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la Comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada. La Comisión de selección tendrá la categoría tercera de las previstas en el art. 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, de Madrid.

7. Resultado del concurso-oposición Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de selección hará público en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y D.N.I. del aspirante seleccionado para la formalización del contrato.

No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente por orden de puntuación.

8. Presentación de documentos Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días naturales desde que se haga público el resultado del concurso-oposición, los requisitos siguientes:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme.

Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. 9. Formalización del contrato Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al interesado.

10. Incorporación y período de prueba La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse el período de prueba de dos meses, con arreglo al VII Convenio Colectivo en función de la categoría correspondiente.

Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral fijo. El destino final del puesto de trabajo objeto de concurso-oposición es la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial con sede en la ciudad de Madrid.

11. Recursos Contra las resoluciones y actos de la Comisión de selección podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Comisión de selección o ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 14 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I

N.º de plazas

Localización del puesto

Denominación del puesto

Categoría profesional

Tipo acceso

Sueldo base

Plus convenio anual

1

Gerencia.

Madrid.

Mozo Especialista.

Nivel 7.

Turno libre.

8.683,33

13.539,00

ANEXO II Baremo de la fase de concurso de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Mozo Especialista, de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia (sede central)

1.1 Méritos profesionales: Puntuación máxima total: 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.1.a) Por servicios similares prestados en Administraciones Públicas debidamente acreditados: Por cada año completo de servicios prestados: 1 punto con un máximo de 10 puntos.

1.1.b) Por servicios similares prestados en entidades privadas debidamente acreditados:

Por cada caño completo de servicios prestados: 0,50 puntos con un máximo de 5 puntos.

1.1.c) Por experiencia acreditada en la conducción y el mantenimiento de equipos (ver anexo VI), particularmente en la utilización de sistemas centralizados de control de la climatización:

Hasta un máximo de 5 puntos.

1.1.d) Por experiencia acreditada en la gestión informatizada de edificios:

Hasta un máximo de 5 puntos.

1.1.e) Por experiencia en la instalación, organización y conexión de redes interiores de telefonía y datos:

Hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán los de mayor valoración entre los alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados, se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o discontinua.

1.2 Méritos académicos:

Puntuación máxima total: 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.2.a) Por cada título académico oficial aprobado por el Estado, hasta 5 puntos: Técnico Auxiliar F.P. 1.er Grado o equivalente (Rama electricidad): 2 puntos.

Técnico Auxiliar F.P. 1.er Grado o equivalente, en otras ramas relacionadas con las funciones a desempeñar: 1 punto. Técnico Auxiliar F.P. 2.º Grado o equivalente (Rama electricidad o electrónica): 3 puntos. Técnico Auxiliar F.P. 2.º Grado o equivalente, en otras ramas relacionadas con las funciones a desempeñar: 2 puntos.

1.2.b) Por la realización de cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones a desempeña. Hasta 5 puntos.

Hasta 50 horas lectivas: 0,2 puntos.

De 50 a 100 horas lectivas: 0,5 puntos. De más de 100 horas lectivas: 1 punto.

1.3 Circunstancias personales:

Puntuación máxima total: 5 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él: 1 punto.

1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él: 2 puntos. 1.3.c) Por el padre y la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y convivan con él: 1 punto por cada uno de ellos.

ANEXO III Fase de oposición de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Mozo Especialista, de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia (sede central)

Primer ejercicio: La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas de respuesta cerrada sobre materias relacionadas con el mantenimiento y conservación de edificios, así como sobre la Constitución Española de 1978 y el Consejo General del Poder Judicial.

Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

Segundo ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes la realización de un supuesto práctico relacionado con las características del puesto convocado.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

Tercer ejercicio:

La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios.

En dicha entrevista se valorarán las características personales en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados debidamente. Este tercer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

ANEXO IV Composición de la Comisión de selección de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Operador de Reprografía, de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia (sede central)

Comisión titular:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

D. Agustín Zurita Pinilla, Jefe de la Oficina de Prensa del Consejo General del Poder Judicial.

D. José Manuel Barrero Maján, Jefe de Asuntos Generales y Contratación del Consejo General del Poder Judicial D.ª Rosa Mundo Aragó, Jefa de Unidad de Mantenimiento y Suministros del Consejo General del Poder Judicial Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Secretario: D. Rafael Sánchez-Seco Nadador, Auxiliar de la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial. Comisión suplente:

Presidente: Don Joaquín Delgado Martín, Jefe del Servicio Central de Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial

Vocales:

Don Fernando Silió López, Jefe de Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

D. Juan Carlos Benito López, Jefe de Unidad de Gestión Presupuestaria y Contabilidad de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial. Doña María Talegón Betegón, Jefe de Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial. Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Secretario: D.ª M.ª José García Sanz, Administrativo de la Unidad de Personal de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Clases de equipos:

Batería de condensadores.

Bombas de calor. Climatizadores (Marca: Tecnivel). Cuadros eléctricos. Equipos autónomos de aire acondicionado. Equipos de climatización. Extractores. Fan coils. Grupos electrógenos. Sistemas centralizados de supervisión y control de climatización.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid