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Documento BOE-A-2006-12589

Orden FOM/2251/2006, de 6 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2006, de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 26319 a 26330 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12589

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría del Departamento la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Orden FOM/2077/2006, de 13 de junio de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica correspondientes al Área de Transportes y Construcción en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica 2004-2007, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción, y fueron publicadas en el B.O.E. del 30 de junio de 2006 (en adelante, bases reguladoras). En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2006 de las «Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, correspondientes al Área de Transportes y Construcción, en sus Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción», de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18), y la Orden FOM/2077/2006, de 13 de junio de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras (B.O.E. del 30).

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I+D), los centros privados de investigación y desarrollo sin animo de lucro (en adelante, Centro privado de I+D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y la construcción, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, y reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Tercera. Tipos de proyectos.

1. Los tipos de proyectos que podrán ser objeto de estas ayudas, que habrán de cumplir lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras, son los siguiente: a. Proyectos de investigación sin participación industrial.

b. Proyectos de investigación con participación industrial.

2. En las dos modalidades mencionadas, sin o con participación industrial, los proyectos podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros equipos de investigación, como indica la base tercera de las bases reguladoras. Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables, sean únicos o coordinados deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en el anexo I.

Los proyectos subvencionables tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36, salvo casos excepcionales. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. Quinta. Financiación.-Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.451N.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y siguientes. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto, que no excederán de 300.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 4.997.000 euros. Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas.

Carecer de fines de lucro. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Presentación de solicitudes a la convocatoria.

1. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que se trate de un proyecto coordinado, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación. En el caso de proyectos coordinados se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable del proyecto coordinado. En la solicitud se indicará a cuál de los dos Programas Nacionales de Medios de Transporte y Construcción, se dirige la propuesta. En caso de ausencia de indicación o de indicación de los dos Programas Nacionales, la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría asignará de oficio la solicitud a uno de los Programas. 3. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo II de esta Resolución. 4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Resolución y finalizará veinte días naturales después. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, del año anterior, según modelo que se adjunta como anexo III. Se exime a las Universidades de la obligación de cumplimentar el punto 5, presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el último año, de la citada Memoria.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V d) Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VI. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. f) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo VII.

6. También se adjuntará, con una sola copia:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

8. La solicitud, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá dirigirse a la Sra. Subsecretaria de Fomento indicando el nombre de la entidad solicitante con la inscripción: «Ayudas para proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Área de Transportes y Construcción para el año 2006», y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas o su envío por vía postal, requerirá la simultánea remisión de telegrama, advirtiendo el objeto de envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente y título del proyecto. 10. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la citada ley.

Octava. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Son los establecidos en la base octava de las bases reguladoras.

Novena. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, que se valorará de la forma prevista en la base novena de las bases reguladoras.

2. La Comisión de Selección de cada uno de los dos Programas de Medios de Transporte y Construcción formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios. 3. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al investigador principal del proyecto. En caso de que no se formule dicha propuesta, y la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada, corresponderá a dicho investigador principal presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las posibles condiciones para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud y del presupuesto para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. A la vista de la aceptación, las alegaciones o de la reformulación de la solicitud, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Décima. Resolución.

1. La resolución relativa a cada programa nacional, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria de Fomento.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto, la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, un Coordinador responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y del cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. Duodécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) Un informe final del proyecto.

El contenido, la forma y plazo de presentación de los citados documentos, así como los certificados relativos a los gastos efectuados y la documentación adicional serán los establecidos en la base duodécima de las bases reguladoras.

2. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el Coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a las establecidas en la base decimotercera de las bases reguladoras.

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.-El abono de las ayudas se efectuará según se especifica en la base decimoquinta de las bases reguladoras. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se seguirá, en la medida de lo posible, el criterio de que el pago inicial, como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo, sea equivalente al 30 por 100 de la ayuda total concedida. Para poder percibir las anualidades siguientes, correspondientes a los informes anuales de seguimiento e informe final, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Decimoquinta. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las condiciones de compatibilidad de las ayudas con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, y los conceptos susceptibles de ayuda son los establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras. Decimosexta. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las bases reguladoras, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas de investigación correspondientes al Área de Transportes y Construcción se regirán además de por las bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimoséptima. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio), la Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO I Líneas de investigación correspondientes al Programa Nacional de Medios de Transporte:

1. Efectos económicos del transporte: Relación entre localización de las actividades económicas, ordenación del territorio y redes de transporte.

Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los servicios de transporte. Metodología y técnicas de estudio de la oferta y la demanda de transporte. Tarificación y costes del transporte. Sistemas de financiación: modelos públicos, privados y mixtos. Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios de transporte sobre el propio sector y sobre otros sectores socioeconómicos.

2. Gestión de la movilidad:

Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas y mercancías, sus impactos ambientales y sobre la seguridad.

Métodos de previsión de tráfico. Transporte entre la Península Ibérica y el resto de Europa. Movilidad en zonas transfronterizas. Gestión de la movilidad en ambientes urbanos y metropolitanos. Nuevos productos y servicios basados en tecnologías de la información.

3. Intermodalidad e interoperabilidad del transporte:

Intermodalidad de los transportes.

Efectos del transporte por alta velocidad ferroviaria. Gestión de terminales intermodales y de centros de transporte. Interoperabilidad y normalización de redes de transporte. Interoperabilidad de los sistemas ferroviarios de alta velocidad.

4. Logística y aplicación de nuevas tecnologías: Logística, organización y gestión del sector del transporte de mercancías.

Cabotaje marítimo de corta distancia. Sistemas automáticos de identificación de mercancías. Sistemas Inteligentes y nuevas tecnologías de aplicación al transporte. Aplicación de los sistemas de navegación por satélite al transporte.

5. Seguridad en el transporte de mercancías:

Seguridad en el transporte intermodal.

Seguridad en el transporte de mercancías especiales y peligrosas. Sistemas de detección automática de incidentes.

6. Efectos ambientales del transporte:

Emisiones producidas por el transporte y cambio climático.

Estrategias para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el sector transportes. Afecciones territoriales del transporte: fragmentación del territorio, integración en el paisaje, efectos sobre la biodiversidad. La huella ecológica del transporte.

Líneas de investigación correspondientes al Programa Nacional de Construcción:

1. Materiales y productos para construcción sostenible: Diseño de materiales y productos, incluidos los procesos de fabricación, con menor impacto ambiental respecto de los existentes, bien en su proceso de producción (reducción del uso de materias primas, incorporación de subproductos industriales, reducción del consumo energético, reducción de residuos, etc.), o durante su vida útil (facilidad de deconstrucción, etc.).

Tecnologías de minimización y reutilización de residuos generados durante las actividades de producción, construcción, mantenimiento y deconstrucción. Desarrollo de materiales y productos de altas prestaciones, y mejora de los existentes, sobre la base de la relación entre sus propiedades intrínsecas y las condiciones de uso (alta resistencia, durabilidad, impermeabilidad, etc.). Nuevos materiales y productos para la construcción con funcionalidades avanzadas o multifuncionalidad (aplicación de nanotecnología, etc.):

Desarrollo y validación de ensayos de caracterización de materiales o productos frente a requisitos normativos o prenormativos. Desarrollo de equipos de ensayo e instrumentación.

Evaluación del comportamiento de materiales y productos de construcción bajo solicitaciones complejas. Sistemas de monitorización sensorial en materiales y productos de construcción.

2. Tecnologías, sistemas y procesos constructivos:

Diseño de tipologías, procesos y sistemas constructivos que reduzcan el impacto ambiental o los riesgos laborales de la actividad de construcción.

Tecnologías para construcción de infraestructuras de transporte (puertos, aeropuertos) en zonas marítimas. Tecnologías de diseño y construcción de eco-edificios (utilización de energías renovables, arquitectura bioclimática, etc.). Desarrollo de sistemas constructivos, maquinaria y medios auxiliares que mejoren la productividad, calidad, economía, seguridad y salud en la construcción. Diseño de subsistemas constructivos industrializados basados en componentes prefabricados para edificación y obra civil. Tecnologías avanzadas de producción aplicables en procesos constructivos para la realización de operaciones penosas, repetitivas o peligrosas.

3. Sistemas de análisis, evaluación y gestión en la construcción:

Herramientas numéricas y experimentales para la mejora de los proyectos de construcción: evaluación del comportamiento de estructuras frente a solicitaciones complejas, interacción suelo-estructura, mecánica del suelo, riesgos naturales, accidentes, etc.; análisis multicriterio de los proyectos.

Desarrollo de modelos analíticos y técnicas experimentales para simular el comportamiento del terreno. Modelos de análisis de ciclo de vida de materiales y estructuras, integrando su impacto ambiental y balance energético. Definición de estructuras de clasificación y modelado de datos, encaminados a facilitar el intercambio de datos y la interoperabilidad en el sector de la construcción. Integración de los sistemas de información hasta pie de obra, tanto para acceso a la información como para su generación. Diseño de sistemas e instrumentación de gestión global de las construcciones. Sistemas y herramientas de gestión del conocimiento, formación y trabajo cooperativo adaptadas a las características del sector y basados en criterios de interoperatividad y estándares de intercambio de información.

4. Mantenimiento, evaluación y rehabilitación de infraestructuras y edificaciones:

Desarrollo de técnicas y métodos avanzados para la tipificación, auscultación, diagnóstico y gestión de la información del estado de conservación de construcciones existentes, y estimación de su vida residual.

Desarrollo de materiales, productos y sistemas para conservación y rehabilitación de construcciones existentes. Sistemas constructivos y tipologías que faciliten el mantenimiento y la sustitución de elementos. Estudios de evaluación y análisis de la patología de distintas tipologías y sistemas constructivos, con vistas a políticas futuras de actuación.

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