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Documento BOE-A-2006-12597

Resolución de 24 de junio de 2006, de la Biblioteca Nacional, por la que se convoca el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional», correspondiente al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 26339 a 26339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-12597

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio (BOE de 31 de julio), se creó y reguló el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional», con el fin de mantener la tradición de la convocatoria de los premios de bibliografía que dio tan fecundos frutos en su primera etapa, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX, y fue modificada por Orden ECD/1492/2003, de 2 de junio, con objeto de otorgar mayor relevancia a dicho premio incrementando el importe de la dotación económica del mismo. El premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional está destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la Bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos y bajo cualquier objetivo. En consecuencia, sometido dicho premio a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el punto primero.3 de la citada Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

Primero.-Se convoca el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional» correspondiente al año 2006, que se regulará por las bases establecidas en la orden de creación del premio y por la presente disposición.

Segundo.-El premio estará dotado con 9.000,00 euros y será publicado por la Biblioteca Nacional. Podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles. Tercero.-1. Podrán concurrir al premio autores de cualquier nacionalidad. 2. Los trabajos podrán estar redactados en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en las europeas de mayor difusión y deberán ser originales e inéditos. 3. Se presentarán dos originales del trabajo copiados sobre papel, no debiendo figurar en los mismos ningún dato personal sino únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo. 4. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio, las personas en quienes concurra alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto.-1. Los participantes en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Directora General del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional y presentar sus trabajos en el Registro General de dicha Institución, Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid, o emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El plazo de presentación de los trabajos originales finalizará el 30 de septiembre de 2006. Quinto.-1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado presidido por la Directora General del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional o persona en quien la misma delegue y estará compuesto por seis vocales designados por la Directora General de esta Institución, tres de ellos entre funcionarios de la citada Biblioteca Nacional, actuando uno de ellos como secretario y los otros tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la bibliografía. La resolución de designación se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 2. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En los trabajos presentados se valorará la importancia y utilidad del tema, la exhaustividad en la recopilación del material y la sistematización de las investigaciones. Se tendrán en cuenta, además, los criterios de elaboración expuesto por el autor, la metodología empleada y el rigor y la exactitud de las descripciones bibliográficas. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir únicamente las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que la asistencia a las reuniones hagan precisos, cuando procedan de fuera de Madrid. 5. La concesión del premio tendrá lugar antes del 30 de noviembre de 2006 mediante resolución de la Directora General de la Biblioteca Nacional, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará individualmente al galardonado. 6. Publicado el fallo del premio y en un plazo no superior a dos meses, los trabajos no premiados serán devueltos a petición de sus autores. Finalizado dicho plazo podrá procederse a su destrucción. Sexto.-1. El importe del premio, que se encuentra sometido a retención fiscal conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.452B.480 del vigente presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional. 2. La percepción del importe del premio queda sujeta a la acreditación por el beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.-1. El Organismo Autónomo Biblioteca Nacional facilitará información sobre la convocatoria y su desarrollo en la propia Biblioteca Nacional (paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid), en el teléfono 91 580 78 32 y a través de la página de Internet http:www.bne.es, donde se expondrá la presente convocatoria así como la composición del Jurado y el fallo del premio. 2. La presentación de los trabajos objeto del «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional» supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Octavo.-Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en tanto que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 24 de junio de 2006.-La Directora General de la Biblioteca Nacional, Rosa Regàs Pagès.

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