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Documento BOE-A-2006-12599

Resolución de 6 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 26344 a 26347 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12599

TEXTO ORIGINAL

Los problemas ambientales han dejado de ser considerados problemas menores, que requieren actuaciones simplemente locales, para convertirse en los grandes desafíos de nuestra época. Sus soluciones no pueden alcanzarse aisladamente pues necesitan de la participación de todos los países, pese a que los intereses parezcan antagónicos. Todo ello ha dado lugar en las últimas décadas a un escenario internacional cada vez más amplio y complejo. Por ello es necesario responder con políticas integradas y coherentes a los problemas ambientales existentes y futuros. La Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, en la Secretaría General Técnica, ha establecido las bases que deben regir esta convocatoria. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la citada orden, convocar cuatro becas de formación en los ámbitos mencionados. En su virtud, resuelvo

Primero. Objeto. 1. Se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cuatro becas de formación, por una duración máxima de tres meses cada una, que tienen por objeto la formación de titulados superiores, en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, en la Secretaría General Técnica.

2. La finalidad de las mismas es contribuir a la formación de postgraduados, mediante su colaboración en la realización de las tareas prácticas en el campo de las actividades que son competencia de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, principalmente las dirigidas a la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior, la coordinación con otros Departamentos Ministeriales en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible, así como la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los Organismos y Convenios Internacionales en las materias descritas. 3. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente.

Segundo. Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La dotación total de las becas será de 12.000 euros, que se distribuirá entre los cuatro becarios seleccionados.

2. Dicha dotación se imputará a la aplicación 23.02.45O.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente para el año 2006.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la beca que se conceda las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser español, o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. c) Ser residente en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. d) Acreditar el dominio oral y escrito de, al menos, las lenguas castellana e inglesa. e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la forma establecida en el apartado siguiente y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.

Cuarto. Solicitud.

1. La solicitud, se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, debidamente cumplimentada a máquina o con letra de molde, en castellano o traducida al mismo cuando corresponda. Los datos no aportados no se calificarán.

El modelo de solicitud también podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (http://www.mma.es). 2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación del solicitante y del número de identificación fiscal que se acreditarán, bien con fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, bien con un documento equivalente de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Datos de su formación académica: Curriculum Vitae, o, en su caso, certificados del expediente académico en el que conste la fecha de la iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y de haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. c) Justificación de la solicitud de la beca, y de los beneficios que espera obtener de ella, así como la adecuación de su formación científico-técnica o experiencia profesional. d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Deberá ir dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y se presentará por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figura en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Subdirección General de Relaciones Internacionales podrá, asimismo, requerir la información complementaria que se estime necesaria.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de junio de 2006, la Subdirección General de Relaciones Internacionales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 3. Una vez valoradas las solicitudes por la comisión de valoración a que se refiere el apartado sexto, ésta emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de ellas y lo elevará al órgano instructor. 4. Asimismo, con carácter previo a la resolución de concesión de la beca y, sólo en el caso de que consten en el procedimiento hechos o alegaciones distintos a los aducidos por el interesado, se evacuará el trámite de audiencia, a cuyo efecto se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y en su página web la relación de candidatos seleccionados, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 5. A la vista del expediente y del informe de la comisión, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, elevará la propuesta de resolución al titular de la Secretaria General Técnica, para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a alguno de los solicitantes inicialmente propuestos.

Sexto. Comisión de valoración y criterios de selección

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de junio de 2006, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración cuyos miembros, junto con sus suplentes, serán nombrados por el titular de la Secretaría General Técnica.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente.

Suplente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Internacionales.

Dos vocales:

El Jefe del Área de Cooperación Internacional.

El Jefe del Área de Política Ambiental de la Unión Europea.

Suplentes:

El Jefe del Área de Asuntos Comunitarios.

Un Jefe de Servicio del Área de Relaciones Multilaterales.

Secretario: Un Jefe de Servicio del Área de Relaciones Multilaterales En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Sus miembros deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Subdirección General de Relaciones Internacionales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la citada norma. 2. La comisión de valoración, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco puntos.

b) Formación complementaria en el campo de las ciencias medioambientales, con una valoración máxima de cuatro puntos. c) Nivel alto de conocimientos ingles o de español cuando no sea la lengua oficial del candidato. En el caso de la lengua inglesa, se valorará preferiblemente el título de Proficiency o similar, con una valoración máxima de tres puntos. d) Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el candidato:

Se valorará hasta una puntuación máxima de 3 puntos. En los cursos se requiere que tengan una duración mínima de 15 horas para su consideración.

e) Publicaciones, ponencias, artículos y participación en congresos: Serán tenidas en cuenta por la comisión de evaluación, otorgando hasta un máximo de 2 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del curso. f) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos puntos. g) Otros méritos: Serán tenidos en cuenta por la comisión de evaluación, otorgando hasta un máximo de 1 punto.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de junio de 2006, corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente la resolución del procedimiento.

La resolución será dictada de forma motivada, en el plazo de quince días desde que sea formulada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, y contendrá la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas y aprobando asimismo la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a alguno de los solicitantes inicialmente propuestos. Dichos candidatos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación aprobado. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.8 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de junio de 2006, la resolución de la convocatoria se notificará al beneficiario en el plazo máximo de diez días desde su adopción, publicándose, asimismo en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente.

Octavo. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter postestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Duración de la beca.-La duración de cada beca será de tres meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino.

Décimo. Cuantía y forma de pago de la beca.-La cuantía de cada beca será de 1.000 euros brutos mensuales. El pago de la beca se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente de pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificado por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero. Undécimo. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. El beneficiario de la beca tendrá los siguientes derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la resolución de convocatoria que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Obtener de la unidad que le acoja la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquélla y sus propias normas. c) Disponer de un seguro de accidentes durante el tiempo de duración de la beca, contratado por el Ministerio de Medio Ambiente, en caso de que no tuviera cubierta esa contingencia.

2. Por otra parte queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito beca concedida, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la misma. De no aceptarse en el referido plazo, se le considerará decaído en su derecho, pudiéndose conceder la beca al suplente que figure en primer lugar.

b) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Secretaría General Técnica podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación, siempre que se solicite en el mes siguiente a la fecha de la resolución. c) Acreditar ante la Secretaría General Técnica, dentro del plazo que se establece en el número 1 del apartado decimotercero la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado. d) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma. e) En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Medio Ambiente.

Duodécimo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de convocatoria, dará lugar a la revocación de la concesión.

2. En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos o de renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al período comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia. 3. La concesión de las becas estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Justificación del cumplimiento y finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se hayan concedido las becas se justificarán dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en el apartado noveno.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Decimocuarto. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Secretaría General Técnica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

Madrid, 6 de julio de 2006.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Alicia Camacho García.

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