Visto el expediente de indulto de don Santiago José Cadenas Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección segunda, en sentencia de 8 de febrero de 2005, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de seis meses de prisión y multa de dos meses y un día con una cuota diaria de seis euros y suspensión de empleo o cargo público durante seis meses, y de un delito de falsedad documental realizada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Santiago José Cadenas Gallego las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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