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Documento BOE-A-2006-12739

Orden INT/2290/2006, de 5 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26715 a 26716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-12739

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula en sus artículos 18 y siguientes, los derechos de representación colectiva de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia Ley señala. La libertad sindical es un derecho fundamental, reconocido como tal en el artículo 28 de la Constitución, del que son plenamente titulares los funcionarios policiales con las especificidades reguladas por la propia Constitución y desarrolladas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Conforme al artículo 25 de la misma, el Consejo de Policía es el órgano con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos representantes en el Consejo son elegidos a través de los correspondientes procesos electorales regulados por el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, por el que se establecen las normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y la determinación de representativos de los sindicatos. En razón de lo expuesto, los poderes públicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo, acudiendo, cuando se estime oportuno, a actividades administrativas de fomento. A tal efecto, la Ley 30/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 contempla, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía, dotación presupuestaria específica para el logro de dicho objetivo. Finalmente, la asignación de recursos públicos a actividades como la descrita debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras se aprueben por orden ministerial, en el presente caso mediante el procedimiento previsto por el artículo 22.2.b), de la misma. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad..-Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que la Ley 30/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, contempla en las aplicaciones presupuestarias 16.03.132A.483 y 16.03.132A.484, por importes de 354.770 euros y 36.270 euros, respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a Organizaciones Sindicales Policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

Segundo. Régimen Jurídico.-Las subvenciones reguladas en esta Orden se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concretamente por el artículo 28.1, en relación con el 22.2.b), referido a la concesión directa de subvenciones de carácter legal. Tercero. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarias las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que adquirieron la condición de representativas en las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebradas el día 13 de mayo de 2003, en función de la representatividad obtenida, así como por su participación en el Pleno y Comisiones de dicho Consejo, y hasta los limites de las dotaciones presupuestarias correspondientes, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que puedan afectarlas. Cuarto. Cuantías.-La distribución del crédito disponible en cada partida presupuestaria se realizará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

I) Asignación por representantes y votos obtenidos: 1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.132A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, aprobado por Ley 30/2005, de 30 de diciembre, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la vista del resultado de las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebradas el día 13 de mayo de 2003, alcanzaron la condición de representativas.

2. Se asignarán las siguientes cuantías:

a) Por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, 3.600 euros anuales.

b) El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.03.132A.483, la suma resultante de las asignaciones del apartado a) anterior, se repartirá proporcionalmente entre las Organizaciones respectivas en función del número total de votos, válidamente obtenidos, en todas las Escalas en que hubieran presentado candidatura.

3. El abono de estas subvenciones se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones que pueda dictar el Ministerio de Economía y Hacienda sobre ejecución presupuestaria. II) Compensaciones por participación en Plenos y Comisiones:

1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.132A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, aprobados por Ley 30/2005, de 30 de diciembre, se destinará a compensar económicamente a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por su participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo de dicho Órgano.

Dicha compensación será incompatible con cualquier otra que se perciba por los representantes sindicales, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por su asistencia al Consejo o a sus Comisiones de Trabajo. 2. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías:

a) Por participación en los Plenos del Consejos de Policía, 300 euros por cada Consejero y sesión.

b) Por participación en las Comisiones de Trabajo del Consejo de Policía, 180 euros por cada Consejero y sesión. Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. El abono de las cantidades correspondientes se hará efectivo por semestres, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las sesiones de trabajo del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo. Quinto. Procedimiento.-1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará por la Dirección General de la Policía. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se resolverá por el Secretario de Estado de Seguridad.

Dicha resolución será notificada a los Órganos sindicales en el plazo máximo de diez días y pondrá fin a la vía administrativa, dando lugar, en su caso, a la interposición de los recursos correspondientes. 2. Iniciado el expediente, la Dirección General de la Policía unirá a las actuaciones certificación de la Junta Electoral para acreditar el carácter de representativas de las organizaciones sindicales afectadas y el total de votos obtenidos; y certificado del Secretario del Consejo de Policía que acredite las sesiones celebradas por el Consejo de Policía y asistentes a las mismas. 3. Las organizaciones sindicales representativas serán requeridas para aportar, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la correspondiente justificación de no hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho precepto. Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.-Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden vienen obligadas al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación. Asimismo, durante los primeros seis meses del ejercicio siguiente al de la concesión, deberán presentar ante el órgano concedente la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior con cargo a las subvenciones recibidas. Séptimo. Reintegro.-Son causas del reintegro de la subvención otorgada las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiendo al órgano concedente de las mismas determinar, a través del correspondiente procedimiento administrativo, las circunstancias que dan lugar al reintegro. En estos casos, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

Disposición adicional única. Abono de subvenciones y compensaciones.

Los abonos de subvenciones y compensaciones se realizarán a las organizaciones sindicales a que pertenezcan las candidaturas representadas en el Consejo de Policía, así como a las coaliciones electorales que hubieren obtenido representación en dicho órgano.

No obstante lo anterior, en el caso de las coaliciones electorales los abonos podrán realizarse directamente a las mismas o, a su solicitud, a los sindicatos que las integren, en la proporción que se indique por aquellas.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos, referidos al ejercicio económico de 2006, se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2006.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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