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Documento BOE-A-2006-12741

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la acreditación a «Germanischer Lloyd Certification» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del Convenio de formación, titulación y guardia para la gente de mar 1978, en su versión enmendada.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26717 a 26717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12741

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, establece en su anexo las condiciones que deben cumplir las entidades que pretenden mantener la acreditación de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM), como auditoras de los sistemas de calidad requeridos por el Ministerio de Fomento a las organizaciones que desarrollen el sistema de calidad exigido por la Regla I/8 y la sección A-I/8 del anexo del Convenio STCW, en su versión enmendada. Efectuada la solicitud por la entidad «Germanischer Lloyd Certification» para obtener la prórroga de la acreditación, que fue concedida el 10 de febrero de 2004, vista la solicitud y la documentación anexa, esta Dirección General considera que se cumplen las condiciones de la Orden FOM/1415/2003. Por tanto, esta Dirección General resuelve mantener la acreditación a «Germanischer Lloyd Certification» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo afecta a las disposiciones del Convenio STCW, en su versión enmendada. De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.2 del anexo II de la mencionada Orden, «Germanischer Lloyd Certification» informará a la DGMM de los procesos de auditoría que lleve a cabo en el ámbito de sistema de calidad del convenio STCW, que será llevada a cabo por auditores expertos en materia de formación y competencia profesional marítima. Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la solicitud y demás documentación que presente, todo ello antes de la fecha de su expiración.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.

Madrid, 21 de junio de 2006.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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