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Documento BOE-A-2006-12744

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de Acciones Complementarias, con la finalidad de facilitar la colaboración de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear de Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26723 a 26725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12744

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 29 de abril), se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias a los proyectos del Plan Nacional con la finalidad de facilitar la colaboración de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear de Italia (INFN). El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta resolución, son un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación. Dentro de este modelo general de financiación de acciones complementarias de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Convocatoria se contemplan exclusivamente las acciones complementarias de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados y públicos de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Tal y como se especifica en la mencionada orden de bases, en los campos de física nuclear y física de partículas, se considera de utilidad la financiación complementaria a los proyectos de investigación de estas especialidades mediante la incentivación de la colaboración de forma bilateral por científicos y laboratorios españoles e italianos, en los que participa el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia. Esta colaboración está recogida en el correspondiente acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia, que es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de la Física Nuclear y de la Física de Partículas. En el marco de dicho acuerdo, y de conformidad con lo recogido en la anteriormente mencionada orden de bases reguladoras se hace pública la presente convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya financiados por otros medios. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 29 de abril), en adelante, la orden de bases reguladoras, el objeto de la presente resolución de convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias de investigación a los proyectos del Plan Nacional, con la finalidad de facilitar la colaboración de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia, en el marco del acuerdo de cooperación existente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el INFN.

Segundo. Duración.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. Tercero. Solicitantes y Beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. En particular, los beneficiarios incluidos en la categoría de «otras entidades sin ánimo de lucro», no podrán presentar solicitudes en la presente resolución de convocatoria. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-En esta resolución de convocatoria no se admitirán solicitudes de ayuda con miembros asociados al beneficiario. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presente resolución de convocatoria de acciones complementarias de colaboración con el INFN tendrá un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 30 de septiembre de 2006.

2. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante. 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal de la Acción Complementaria de colaboración con el INFN, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. Tanto el documento acreditativo del poder, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 4. También deberá figurar un investigador responsable por parte de la entidad italiana, sin que éste último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del cumplimiento de los fines de la presente convocatoria. 5. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción complementaria de investigación en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en los puntos 2 y 3. 6. Los solicitantes deberán participar en proyectos del Plan Nacional de la temática de Física Nuclear y de la Física de Partículas, que hayan sido aprobados dentro del Plan Nacional de I+D 2000-2003, o 2004-2007. 7. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando un impreso tipo que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, «www.mec.es» y se presentarán una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid). 8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 9. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Dirección postal del centro español.

Dirección postal del centro italiano. Título del proyecto de colaboración. Datos sobre el investigador responsable español: nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico; currículum-vitae actualizado; referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente. Dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. Datos sobre el investigador responsable italiano: nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2004. Si se hubiera sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como española. Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como por la parte italiana que se propone realizar durante el año 2007.

10. Ambos investigadores responsables, español e italiano, deberán presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus propios requisitos. Sexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado quinto, punto 9.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Según lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de bases reguladoras se establece como procedimiento de concesión el siguiente:

1. Las solicitudes serán evaluadas separadamente de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.

b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud. c) Participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea. d) Adecuación de la propuesta a los objetivos de los Programas nacionales del Plan Nacional de I+D+i en vigor.

Para esta resolución de convocatoria de acciones complementarias de colaboración con el INFN los aspectos a), b), c), d) valdrán 100 puntos en total, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 30 puntos.

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género de una solicitud particular mejora la media de cocientes de género de las solicitudes propuestas para conceder, este criterio mejorará la valoración de la comisión para esa solicitud con 10 puntos adicionales. 2. La selección de las solicitudes se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, un comité mixto hispano-italiano realizará una propuesta de financiación. Este comité se adecuará a lo establecido en los acuerdos de cooperación de la CICYT y el INFN. En dicho comité participarán por parte española el gestor del Programa Nacional de Física y de Partículas y otros expertos. Los componentes italianos del comité mixto de evaluación estarán designados por los organismos italianos interesados.

b) En una segunda fase, las propuestas de financiación emanadas de los comités mixtos serán consideradas por comisiones de valoración nacionales cuya composición será la siguiente:

a. Presidente: El Subdirector General de Proyectos de Investigación.

b. Secretario: El Gestor del Programa Nacional de Física de Partículas. c. Vocales: El Subdirector General de Organismos y Programas Internacionales; el Jefe del Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones y un representante de la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva).

La comisión de valoración será nombrada por la Directora General de Investigación, procurándose tender a la paridad entre hombres y mujeres.

La propuesta de concesión de cada acción complementaria de colaboración con el INFN con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado, mediante publicación en el servidor web del ministerio (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Noveno. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal de la acción complementaria de colaboración con el INFN, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Décimo. Modalidades y cuantía de las ayudas.-Las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación en colaboración con el INFN podrán concederse como subvención.

1. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la acción complementaria de colaboración con el INFN.

2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2006: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, concepto 490, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 3. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de ciento veinte mil euros. 4. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos.

Para la presente resolución de convocatoria sólo se podrán solicitar ayuda para los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia de los investigadores extranjeros no residentes en España que se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, «Indemnizaciones por razón de servicio». Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración. No será subvencionable ningún otro tipo de gasto con cargo a la presente resolución de convocatoria. Duodécimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-En caso de modificación de las condiciones de ejecución se aplica lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Investigación. Decimotercero. Pago, Justificación y Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimosexto, decimonoveno y vigésimo.

1. Con carácter general, el importe de la subvención se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión.

2. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones complementarias de colaboración con el INFN financiadas corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. 3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria. El contenido del informe se regulará en las «Instrucciones de ejecución y justificación». El informe final deberá ser presentado por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación. Este informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. 4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria de colaboración con el INFN deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. 5. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

Decimocuarto. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoquinto. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre «Indemnizaciones por razón de servicio». Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en B.O.E. de 29 de abril. Las demás normas que sean de aplicación.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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