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Documento BOE-A-2006-12852

Resolución de 30 de junio de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Técnica Superior de Náutica de Máquinas Navales de Portugalete para impartir diversos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2006, páginas 26868 a 26868 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12852

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud por la Escuela Técnica Superior de Náutica y de Máquinas Navales de Portugalete, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Familiarización de Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Radar de Punteo Automático (ARPA), vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación a la Escuela Técnica Superior de Náutica y de Máquinas Navales de Portugalete, para impartir los cursos de especialidad de: Formación Básica.

Avanzado en Lucha Contra Incendios. Familiarización en Buques Tanque. Buques Petroleros. Buques Gaseros. Buques Quimiqueros, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, la Escuela Técnica Superior de Náutica y de Máquinas Navales de Portugalete deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes cuarto y quinto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Técnica Superior de Náutica y de Máquinas Navales de Portugalete remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Técnica Superior de Náutica y de Máquinas Navales de Portugalete remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 30 de Junio de 2006.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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