Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13252

Orden APA/2371/2006, de 6 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado. Campaña 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27566 a 27568 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-13252

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H., acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, campaña 2006/2007, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado. Campaña 2006/2007

Contrato n.º ...............................

En ..........................................., a ........, de ...................................., de 2006.

De una parte, ..............................................................................................., con C.I.F. n.º...................................................................., con domicilio social en .................................................., localidad .................................................., provincia ...................................................................................., representada por D..............................................................................................., en adelante «el comprador».

Y de otra parte, la Organización de Productores reconocida ......................................................................................................., con domicilio social en ..................................................., localidad ..............................................., provincia............................................................................................, con C.I.F. n.º........................................, representada por D. .............................................................................................., en adelante «el vendedor».

Si / No acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ............. de ............... de 2006, conciertan el presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a su selección y envasado, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ........................................................, kilogramos de higos.

Los higos objeto del presente contrato, serán obtenidos del listado de efectivos productivos de la organización de productores que se adjunta, conforme a los datos del siguiente cuadro:

N.º de Orden

Situación

Datos catastrales y de cultivo

Producción

estimada kilogramos

Cultivada

en calidad de (2)

Provincia

Término municipal

Polígono

Parcela

Superficie

N.º de árboles

Totales

El comprador se compromete a transformar las cantidades entregadas al amparo del presente contrato.

Segunda. Especificaciones de calidad.-La materia prima objeto de este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas procedentes de «Ficus carica doméstica. L.» Secados de manera natural.

A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, y demás reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 2006/2007.

B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere el presente contrato deberán reunir los siguientes requisitos mínimos de calidad y tolerancias:

I. Características: Presentar un porcentaje máximo de humedad del 24%. Método AOAC 13.ª edición (1.980); métodos 22.013 y 22.014.

Tener un calibre mínimo de 136 frutos/kg. en el caso de las variedades de fruto pequeño, y de 116 frutos/kg. en el de las demás variedades. Tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa. Presentar cierta uniformidad de color. Estar limpios y prácticamente exentos de sustancias extrañas.

II. Tolerancias:

En cada lote se admitirá un 30% en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, entre los cuales haya, como máximo, un 18% de higos dañados por insectos.

En cada lote se admitirá un 3% en número o en peso de higos secos no aptos para la transformación.

C) Productos fitosanitarios. El productor se compromete a utilizar sólo los productos fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, en cumplimiento de la normativa en vigor. Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Fecha

Cantidad kgs.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo garantizado será el fijado por la Unión Europea según su calibre, excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Estos precios mínimos se aplicarán en posición salida de explotación del vendedor.

El precio mínimo fijado por la Comisión mediante Reglamento Comunitario, para la presente campaña de comercialización es de ........................ euros por tonelada de peso neto. Quinta. Fijación de precios.-En ningún caso el precio a percibir será inferior al precio mínimo, que fije mediante Reglamento la Unión Europea en la presente campaña, para cada categoría.

Calibres

N.º de frutos / kg.

menos de 75

de 75 a 105

de 106 a 136

Euros / 1000 kg.

Estos precios se incrementarán con el .......................... por 100 de I.V.A. correspondiente (3).

Sexta. Condiciones de pago.-El pago se hará por el comprador, dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del final del mes de entrega de cada lote, mediante transferencia bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor. El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para hacer efectivo el pago por parte de la industria:

Datos bancarios:

Entidad financiera:

Código Banco

Código sucursal

Control

N.º de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo de pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La cantidad de .......................... kilogramos será entregada por el vendedor:

En la factoría o local que el comprador tiene establecido en ................................................................................................................................................

En el almacén o local sito en ...................................................................... destinado a tal efecto por el vendedor. En caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en ............................... euros/ kilogramo. El control de calidad de higos se realizará en el lugar que ambas partes acuerden y del modo establecido en el Artículo 2 del Reglamento (CE) 1573/1999. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto. Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas en el presente contrato, y en lo que respecta al pago de la totalidad del precio estipulado, así como al plazo para hacer efectivo el pago; darán lugar a unas indemnizaciones que se fijan en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir. Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a efectuar el pago de la totalidad del precio estipulado en este contrato, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 1%. Si el incumplimiento fuese del comprador, que no respetase el plazo establecido para el pago del precio estipulado en este contrato, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 1%. La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.

Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.

Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días. Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,11 €/100 Kgs. contratados. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado. Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión, las partes podrán recurrir al procedimiento arbitral establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Duodécima.-Los higos objeto de este contrato podrán destinarse tanto a empaquetado como a la fabricación de pasta. Decimotercera.-Para la resolución de cuantas controversias puedan plantearse, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Cáceres, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

El Comprador,

El Vendedor,

(Sello de la Empresa Compradora-Transformadora)

(Sello de la Organización de Productores)

Fdo.: ....................................

Fdo.: .................................

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (3) Indicar el tipo de I.V.A. que corresponda de acuerdo con la legislación en vigor.

Acta adicional anexa al contrato de compraventa de higos secos con destino a selección y envasado. Campaña 2006/2007

N.º contrato ......................... Reunidos:

De una parte y como comprador ..............................................................., con C.I.F. ..............................., con domicilio en..........................................., localidad ................................................., provincia ......................................., representada en este acto por D. ...................................................................., como ..................................................................................... de la misma.

Y de otra, como vendedor D. ....................................................................., con N.I.F. ...................................... actuando como ..........................................,de la Organización de Productores Reconocida ..........................................., con C.I.F...................................., con domicilio en .........................................., localidad .........................................., provincia ................................................

Acuerdan:

Que la cantidad contratada en el referido contrato es ampliada en ......................................... (1) Kilogramos, con lo que la cantidad total contratada ascenderá a .............................................., Kilogramos de Higos Secos.

Que el precio a pagar por la cantidad suplementaria estipulada en esta cláusula adicional será:

Calibres

N.º de frutos / kg.

menos de 75

de 75 a 105

de 106 a 136

Euros / 1000 kg.

En ......................................, a ........, de ...................................., de 2006.(2)

El Comprador,

El Vendedor,

(Sello de la Empresa Compradora-Transformadora)

(Sello de la Organización de Productores)

Fdo.: ....................................

Fdo.: .................................

(1) Máximo 30% de la cantidad inicialmente contratada.

(2) Hasta el 15 de noviembre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid