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Documento BOE-A-2006-13257

Orden CUL/2373/2006, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación María Cristina Masaveu Peterson.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27572 a 27573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-13257

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jorge Yacobi Strasser, solicitando la inscripción de la Fundación Maria Cristina Masaveu Peterson, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Don Fernando Maria Masaveu Herrero.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Maria Cristina Masaveu Peterson, en Oviedo, el 5 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochocientos catorce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Oviedo, Don Luis Alfonso Tejuca Pendás. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almagro, número 11-primero, puerta 10, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento veintinueve millones setecientos noventa y seis mil euros (129.796.000 euros). La dotación desembolsada en su totalidad consiste en la cantidad de ciento veinticinco millones trescientos noventa y seis mil euros (125.396.000 euros), que corresponde al valor de la aportación en pleno dominio de 1.400.000 acciones de la entidad Sociedad Anónima Tudela Veguin, según valoración realizada por la compañía Price Waterhouse Coopers Auditores, S.L., incorporada a la escritura de constitución y en la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil euros (4.400.000 euros), correspondiente al valor de la nuda propiedad de la finca denominada Palacio de Hevia, radicada en la parroquia de Hevia, concejo de Siero (Asturias), teniendo en cuenta que la fundadora se reserva el derecho del usufructo vitalicio sobre dicha finca y que corresponde al 20 por 100 del valor total de la finca, que asciende a cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros), según tasación realizada por Don Rafael Santos García, Agente de la Propiedad Inmobiliaria e incorporada a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Facilitar y promover el mejor conocimiento, la difusión, la conservación, la recuperación y restauración del Patrimonio Histórico Español, de la música y de las artes en general, en todo el territorio nacional y de una manera especial en Asturias. 2.-Colaborar con la formación integral, humana y profesional de la juventud trabajadora. 3.-Colaborar en la investigación científica, en general y de una manera especial, en el desarrollo tecnológico de la industria de fabricación del cemento y de sus aplicaciones posteriores. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando María Masaveu Herrero; Secretario: la entidad Flicka Forestal, S.L., representada por Don Pedro Ángel González Esteban y Vocal: la entidad Peña Maria, S.L., representada por Doña Carolina Compostizo Fernández. Los patronos designados y presentes en el acto de constitución acordaron conferir poderes a favor de Don Fernando Maria Masaveu Herrero. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Maria Cristina Masaveu Peterson en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Maria Cristina Masaveu Peterson, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Almagro, número 11 -primero, puerta 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a Don Fernando María Masaveu Herrero, en los términos que constan en la escritura número mil ochocientos catorce, otorgada el 5 de mayo de 2006, por el notario Don Luis Alfonso Tejuca Pendás.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2006.-La Ministra de Cultura., P.D.: (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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