El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Transformación a regadío para viñedo en la finca El Avispero, término municipal de La Recueja (Albacete)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.
1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo
La actuación proyectada, tiene como objetivo la transformación de dos parcelas de la finca «El Avispero» que actualmente se están cultivando en secano (cereales) para cultivo de viñedo en regadío. La superficie total a transformar es de 27,74 Has.
La superficie de cada parcela es la siguiente:
Superficie total (ha) |
Superficie destinada a viñedo (ha) |
|
1.ª Parcela |
19,8981 |
13,0481 |
2.ª Parcela |
20,4254 |
14,6966 |
Se procederá a la instalación de un sistema de riego localizado por goteo, que se hará posible mediante la ejecución de dos sondeos. A continuación se detallan las características de los mismos:
Características de los sondeos |
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Profundidad del pozo |
270 m |
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Diámetro del pozo |
500 mm |
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Potencia de la bomba |
10 CV |
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Profundidad de colocación de la bomba |
100 m |
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Nivel de agua |
80 m |
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Diámetro de entubado del pozo |
400 mm |
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Caudal máximo instantáneo |
15 l/s |
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Volumen máximo anual |
7.000 m3 |
Las distintas variedades de vid que se pretenden implantar cubrirán sus necesidades hídricas mediante un diseño agronómico e hidráulico adecuado, es decir, a partir de un sistema de conducción en espaldera y un sistema de riego deficitario por goteo como apoyo en los meses más críticos. La actuación se llevará a cabo en la finca «El Avispero», cuya explotación abarca el término municipal de La Recueja, perteneciente a la provincia de Albacete. El promotor es Viñedos Villa Juana, S.L. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2. Tramitación y consultas
De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 26 de febrero de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de julio de 2004, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. |
X |
Confederación Hidrográfica del Júcar. |
- |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
- |
Diputación Provincial de Albacete. |
X |
Facultad de Ciencias de Medio Ambiente. Universidad de Castilla-La Mancha. |
- |
Instituto de Estudios Albacetenses. |
- |
Ayuntamiento de La Recueja. |
- |
Ecologistas en Acción. |
- |
S.E.O. |
- |
WWF ADENA. |
- |
El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:
La Dirección General para la Biodiversidad informa que desde el punto de vista de la conservación de la Biodiversidad, siempre y cuando se mantengan las medidas correctoras planteadas en la documentación presentada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente constata que las actuaciones a realizar durante la ejecución del proyecto, no afectarán a espacios naturales protegidos, por lo que no considera necesario someterlo a Evaluación de Impacto Ambiental. La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura y Educación* señala la necesidad de realizar un estudio del Patrimonio Histórico -Artístico y Arqueológico de la zona de actuación, donde se especificará la viabilidad del proyecto y las medidas correctoras a aplicar en relación con el mismo.
3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.
Características del proyecto. La actuación de transformación en regadío, se llevará a cabo sobre dos parcelas, afectando a 27,74 has, de suelo clasificado cómo rústico. Los recursos naturales utilizados para la ejecución de este proyecto serán el suelo y el agua. Con la ejecución del proyecto, no se prevé un incremento reseñable en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes, ni tampoco en la generación de residuos. Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en la finca 'El Avispero', en el término municipal de La Recueja en la provincia de Albacete. El uso del suelo en la zona de actuación esta destinado actualmente a cultivos de cereales en secano. Por las proximidades de la explotación no transcurre ningún curso de agua. Desde el punto de vista faunístico, no cabe destacar la presencia en la zona de actuación, de especies de interés especial, amenazadas o en peligro de extinción. La actuación no se encuentra dentro de ninguna de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Características del potencial impacto. El impacto ambiental estimado es compatible, pues la complejidad de los impactos producidos por el proyecto es baja, y la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta.
4. Conclusión
Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y asumiendo el cumplimiento del condicionado impuesto en el informe emitido por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla La Mancha, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Transformación a regadío para viñedo en la finca El Avispero, término municipal de La Recueja (Albacete)».
Madrid, 26 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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