Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-13316

Resolución de 30 de junio de 2006, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2006, páginas 27633 a 27640 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-13316

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 16, de 20 de enero), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 16, de 20 de enero), y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio de la Universidad Carlos III de Madrid, especialidad Seguridad y Salud Laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. número 16, de 20 de Enero) y las bases de esta convocatoria. 1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que figura en el anexo III de la presente convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo. 1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de octubre de 2006.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular: a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. d) Titulación académica: Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:

1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o

2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta Convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), o avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid), o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a estos efectos, se declara inhábil el mes de agosto. 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), o avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 24,38 euros para los aspirantes del turno libre. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en el BBV-Argentaria (0182), sucursal 9059 Getafe (Madrid), D.C. 29, n.º de cuenta 0203893031, de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Facultativo Grado Medio (Seguridad)». Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso. 3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala Técnica Facultativa de Grado Medio.

En el apartado 2, «Especialidad», se hará constar: Seguridad y Salud Laboral. En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará «L».

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 7.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. 3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección estará compuesto de una única fase de oposición que constará de tres ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. El contenido y valoración de los ejercicios se especifica en el anexo III.

El orden final de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en el tercer ejercicio.

b) Mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio. c) Mayor puntuación en la primera parte del primer ejercicio.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo: El Gerente, o persona en quien delegue; cuatro vocales designados por el Rector entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta Escala, uno de ellos propuesto por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y un funcionario del Servicio de Recursos Humanos y Organización que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rector publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3. 6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. 6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. 6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Administración Pública. 6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), teléfonos 91 624 97 04 y 91 624 58 06. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/84, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de septiembre de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.6, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de octubre de 2006, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la composición expresa del Tribunal. 7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10., y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8.2 El presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid. Dicha lista se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés.

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas, presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro General de esta Universidad, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), avenida de la Universidad, número 30, de Leganés (Madrid), o en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos: a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por ciento deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la base 6.10. 9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio de la Universidad Carlos III de Madrid, especialidad: Seguridad y Salud Laboral, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista de espera figura como anexo IV y deberá ser cumplimentada en su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la misma y presentada con la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Getafe, 30 de junio de 2006.-El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

TEMARIO

Grupo de materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido: Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. La Administración pública española.

2. El sistema universitario español. Los fines de la Universidad. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades. El Consejo de Universidades. Ley de Reforma Universitaria. La financiación de las Universidades. 3. La Universidad «Carlos III» de Madrid. La misión de la universidad. Estatutos de la Universidad. Órganos de gobierno. El Consejo Social. Organización académica. Los Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Otros centros. 4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 5. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de prevención. Conceptos básicos sobre seguridad e higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Grupo de materias específicas

Conceptos generales de la Prevención de Riesgos Laborales

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo con relación a la salud. Factores de riesgo. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: Interacción trabajo y salud. Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva. Coste humano y coste económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidentado, para la empresa y para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención. 3. Las técnicas preventivas: Los principios de prevención. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación. 4. Las normas técnicas: Concepto y tipos de normas. Origen y evolución de la normalización. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. 5. El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/ CEE. La Organización Internacional del Trabajo OIT, origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. 6. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): Antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre; contenido, significado general y naturaleza. La ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales. 7. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 8. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (III): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 9. Derechos y deberes: El derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. 10. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 11. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): La integración de la actividad preventiva y la acción de la empresa en esta materia. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención. Características y funciones de un servicio de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades; sus funciones y requisitos. 12. El Reglamento de los Servicios de Prevención (II): La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación. Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud. 13. La gestión de riesgos laborales en la empresa: Concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría. La auditoría de prevención. La obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores. Otros sistemas de auditoría. Su valor y relación con la calidad. 14. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las disposiciones concretas en estas materias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 15. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública: Las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del Estado. El Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajo y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. Competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 16. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos en el embarazo, postparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Relaciones de trabajo temporales, de duración de terminada y en empresas de trabajo temporal. 17. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. 18. Evaluación de riesgos: El concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Plan de control de riesgos. Revisión del Plan de control de riesgos. Formatos de recogida de datos de la evaluación de riesgos. 19. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. La selección del profesorado. La presupuestación. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación. Técnicas de modificación de conducta. 20. Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. La evolución de la siniestralidad en España. La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Economía de la prevención.

Seguridad en el trabajo

1. Investigación de accidentes de trabajo: Objetivos y metodología. El informe resultante y características de las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. Método del Árbol de Causas. Inspecciones de seguridad: Concepto, objetivos y metodología. Inspecciones planificadas y no planificadas. Explotación de los resultados.

2. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI) en el trabajo. Tipos de EPI. Aplicación del R. D. 773/1997, de 30 de mayo. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de protección colectiva. 3. Normas y señalización de seguridad: Concepto, contenido y fases de implantación de una norma de seguridad. La señalización de seguridad: Concepto y clases de señalización. Principales características del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. 4. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, el Real Decreto 486/1997, de 14 abril: Concepto de lugar de trabajo, ámbito de aplicación, seguridad estructural, dimensiones mínimas de los locales de trabajo, suelos y aberturas, pasillos y vías de circulación, puertas, portones y salidas, rampas, escaleras fijas y de servicio, servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios, orden y limpieza. 5. Incendios: Química del fuego y factores del riesgo de incendio. Cadena del incendio. Medios de lucha contra incendios. Alumbrado de señalización y emergencia. Prevención y protección contra incendios: Principios generales. Conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Reglamentación de industria de instalaciones de protección contra incendios. La Norma Básica de Edificación. La aplicación de las disposiciones específicas de las Comunidad de Madrid. El Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Planes de emergencia y de autoprotección. 6. Máquinas: Definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos y medidas de seguridad de las máquinas: Prevención intrínseca. Resguardos y dispositivos de protección. Principal normativa aplicable. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo y la Guía Técnica del INSHT para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. El análisis y la evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad. 7. Equipos de elevación y transporte: Instalación, utilización y mantenimiento. Equipos para elevar cargas: ascensores, plataformas elevadoras y montacargas, grúas, elementos auxiliares. Herramientas manuales y a motor, eléctricas y neumáticas. 8. Riesgo eléctrico: Efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas por la electricidad en el cuerpo humano: factores que influyen en el efecto eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico. Tipos de contacto eléctricos. Protección contra contactos eléctricos directos. Protección contra contactos eléctricos indirectos. Su fiabilidad. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; Trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión. 9. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura; protección ocular y criterios para su selección, protección de las diferentes partes del cuerpo, protección de las manos. 10. El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión: Aparatos a los que se refiere el Reglamento, inspecciones y pruebas, autorización de instalación y puesta en servicio de los aparatos a presión. Instrucciones Técnicas Complementarias. Legislación sobre los equipos a presión. Vigilancia del mercado, requisitos técnicos, clasificación de los equipos a presión, evaluación de conformidad, cuadros de evaluación de conformidad. 11. Productos químicos: Tipos de peligrosidad de los productos químicos; identificación, clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias y preparados peligrosos; evaluación del riesgo químico, almacenamiento, manipulación de sustancias químicas peligrosas. Residuos. 12. Explosiones: Concepto de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos inflamables y combustibles. Límites y valores de referencia. Emplazamientos peligrosos. Clasificación y características de las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Medidas de protección en atmósferas explosivas. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Legislación aplicable a trabajos en atmósferas explosivas. 13. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo; Contenido del permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado. Cancelación del Permiso de Trabajo. 14. Seguridad y salud en las obras de construcción. Legislación aplicable. El estudio y los planes de seguridad y salud en el trabajo. El Coordinador de Seguridad, la dirección facultativa y la propiedad. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Higiene industrial

1. Toxicología laboral: Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Criterios de valoración de agentes químicos. Valores límites ambientales (VLA). Valores límites biológicos (VLB). Tipos y filosofía de los criterios de valoración. Valores límite internacionales.

2. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad. 3. Agentes químicos. Metodología de actuación. La encuesta higiénica: Identificación de los contaminantes. El método analítico. La valoración de la exposición. Control de las exposiciones, técnicas generales. Priorización de las acciones de control. Ventilación general. Ventilación por extracción localizada. EPIs. Normativa específica de Agentes Químicos: RD 374/2001, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos. 4. Agentes carcinógenos. Patogénesis del cáncer. Carcinogénesis química y sus mecanismos de actuación. Evaluación de la exposición a carcinógenos. R.D. 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo. Normativa sobre el amianto. 5. Agentes biológicos. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes biológicos. Condicionantes de la gravedad del efecto. Evaluación de los Agentes biológicos. Grupos de riesgo, definiciones. Control de la exposición a Agentes biológicos. Contención: concepto, principales medidas y aplicación de las medidas. RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Modificaciones posteriores. 6. Agentes físicos: Ruido y Vibraciones. Fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades. Espectro de frecuencias. Anatomía y fisiología del oído. Efectos y medición del ruido. Equipos de medición: sonómetros integradores, dosímetros. Parámetros de medida: Nivel de ruido diario equivalente, Nivel de pico máximo. Valoración de la exposición laboral a ruido. RD 1316/1989, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. Principios de control de ruido. Física de las vibraciones. Medida de las vibraciones. Vibraciones mano-brazo: efectos, evaluación y control de la exposición. Vibraciones del cuerpo completo: efectos, evaluación y control de la exposición a vibración del cuerpo completo. 7. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Índice WBGT (Wet bulbe globe temperature). Índice de sudoración requerida. Índice IREQ (Aislamiento requerido de la vestimenta). Índice WCI (Indice de enfriamiento por el viento). Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas. 8. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes: Clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes. Riesgos, actividades con riesgo, evaluación del riesgo por exposición y medidas preventivas contra la exposición a radiaciones ultravioleta, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas y láseres. Problemática de las radiaciones de baja frecuencia. Exposición a campos eléctricos y magnéticos. Legislación comunitaria aplicable. 9. Radiaciones ionizantes: Tipos. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: Irradiación y Contaminación. Efectos, métodos de detección y medición de las radiaciones ionizantes. Protección radiológica. R.D. 783/2001, Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Instalaciones nucleares y radiactivas. R.D. 1836/1999, Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. 10. Equipos de protección individual (EPI). Normas legales que regulan su uso y certificación RD 1407/1992, Condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y RD 773/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y usuarios. EPI de las vías respiratorias. Filtros contra partículas. Filtros para gases y vapores. Regulaciones técnicas. EPI contra riesgos de contacto o penetración por vía dérmica. Protección de la piel.

Ergonomía y psicosociología aplicada

1. Ergonomía: Conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en Ergonomía y Psicosociología.

2. Calidad del ambiente interior: Factores que la determinan, riesgos asociados, su evaluación, prevención y control. Los factores ambientales en el R.D. 486/1997: Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. 3. Evaluación del bienestar térmico: Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD. Evaluación del ambiente físico: basada en la valoración de sus efectos sobre el trabajador: Reacciones subjetivas y comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: Criterios SIL y NR. 4. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Bases antropométricas dinámicas y estáticas. 5. Pantallas de visualización de datos: Metodología para la evaluación específica de los riesgos derivados. Acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. El R. D. 488/1997. 6. Reglamentación específica aplicable: Manipulación manual de cargas. Carga física de trabajo. Carga mental de trabajo. Factores psicosociales: los aspectos relativos a la empresa, al individuo y a la tarea. Estrés laboral.

ANEXO III Proceso selectivo

I. Fase de oposición

El proceso selectivo estará compuesto de tres ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.

Primera parte: Consistirá en resolver por escrito durante un tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas la correcta), relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo II, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes, en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar y poder realizar la segunda parte, obtener un mínimo de cinco puntos. El Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas, que son necesarias para superar el ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Segunda parte:

Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, relacionados con el grupo de materias específicas del programa. El Tribunal propondrá a los aspirantes tres supuestos, de los cuales, los aspirantes elegirán para su realización dos supuestos. El tiempo máximo para la celebración de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar por el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. Esta segunda parte se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos. Corresponde al Tribunal establecer el mínimo necesario para obtener tal puntuación. Estas dos partes se realizarán en la misma o en distinta sesión.

Segundo ejercicio.

Primera parte: De carácter obligatorio, consistirá en efectuar por escrito sin diccionario una traducción directa al castellano de un texto relacionado con el contenido del programa que figura en el anexo II, propuesto por el Tribunal en inglés.

Solamente se valorará un alto nivel de conocimiento. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Se calificará con un máximo de tres puntos. Corresponde al Tribunal establecer el mínimo necesario para obtener tal puntuación.

Segunda parte:

Consistirá en una prueba de carácter psicotécnico orientada a valorar habilidades y capacidades de comunicación, organización, coordinación, adaptabilidad al entorno y trabajo en equipo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos, y se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superarla. Ambas partes del ejercicio se realizarán en distinta sesión.

Tercer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición a elegir entre dos que se propondrán por el Tribunal, relacionados con los temas que figuran en el programa recogido en el grupo de materias específicas del anexo II. Se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

El ejercicio será leído por el opositor ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos. Corresponde al Tribunal establecer el mínimo necesario para obtener tal puntuación.

ANEXO IV Solicitud de inclusión de la bolsa de trabajo para contratación como funcionario interino, en caso de no superar el proceso selectivo

Primer apellido: ..................................................................... Segundo apellido: .................................................................. Nombre: ................................... N.I.F.: ................................. Domicilio (Calle/Plaza): ......................................................... Localidad: ............................. Provincia: ............................... Código postal: ....................................................................... Teléfono fijo: ......................................................................... Teléfono móvil: ..................................................................... Dirección de correo electrónico: .............................................

De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria para el ingreso en la Escala Técnica Facultativa de Grado Medio de la Universidad Carlos III de Madrid, especialidad: Seguridad y Salud Laboral realizada por Resolución de 30 de junio de 2006. Solicita: Ser incluido en la bolsa de trabajo para la contratación como funcionario interino.

............................... a ...... de ......................... de ............ (Firmado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid