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Documento BOE-A-2006-13355

Resolución de 23 de mayo de 2006, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al Informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2006, páginas 27690 a 27690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-13355

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 23 de mayo de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003:

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita del Tribunal de Cuentas que:

1. Este tipo de fiscalización referida en el citado Informe, se extienda progresivamente al resto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no incluidas en el mismo y registradas en la Seguridad Social, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, y disposiciones concordantes (Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre), con el fin de alcanzar las mayores cotas fiscalizadores con equidad, objetividad y transparencia, que permita corregir las desviaciones improcedentes y deficiencias detectadas por este Alto Tribunal en tales fiscalizaciones.

2. Incluya en su próximo Programa de Fiscalizaciones la relativa a la comprobación del cumplimiento de la recomendación anterior.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

3. Culmine el proceso iniciado con la aprobación del R.D. 688/2005, de 10 de julio, y la Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones y régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como servicio de prevención ajeno.

4. Siga y controle el cumplimiento por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que hayan acordado continuar con los servicios de prevención ajenos, del cumplimiento de la normativa citada y lleven a cabo la total separación real y efectiva de los dos tipos de actividades preventivas que desarrollan. 5. Mantenga un sistema de compensación por la utilización transitoria de recursos materiales de la Seguridad Social que impida la financiación parcial por la misma de las actividades que las mutuas puedan desarrollar como servicio de prevención ajeno a través de las sociedades de Prevención.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que:

6. Realice un especial seguimiento del cumplimiento, por parte de las Mutuas Patronales, de la obligación de separar total y absolutamente su actividad como colaboradoras de la Seguridad Social y como Servicios de Prevención Ajenos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2006.-El Presidente de la Comisión, Francesc Antich Oliver.-El Secretario de la Comisión, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el Informe de fiscalización correspondiente)

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