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Documento BOE-A-2006-13364

Orden DEF/2392/2006, de 13 de julio, por la que se señalan los límites de la zona de seguridad de la Base Aérea de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2006, páginas 27696 a 27696 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-13364

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el área de responsabilidad del Mando Aéreo General la instalación militar Base Aérea de Zaragoza, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. El Decreto 3473/1974, de 12 de diciembre, deslegalizado en virtud de los artículos 7 y 8 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, crea las servidumbres de seguridad de polvorines en la Base Aérea de Zaragoza. Por su parte, la Orden 85/1981, de 21 de mayo, señala la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Zaragoza. El tiempo transcurrido, así como los cambios habidos en esta instalación militar, en las UCO´s en ella ubicadas, en la cesión de terrenos a A.E.N.A. y en los terrenos, instalaciones, edificaciones y actuaciones urbanísticas, así como el establecimiento de la nueva línea de ferrocarril (A.V.E. Madrid-Barcelona) a su alrededor, hacen necesario suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Base Aérea de Zaragoza, se encuentra incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona de Seguridad Próxima, con los siguientes límites:

a) Límite norte: El Canal Imperial de Aragón, excepto en los tramos comprendidos en los Kilómetros 66 y 67 y los kilómetros 68,500 y 70, que serán de 200 m. medidos a partir del Canal.

b) Límite este: Definido por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar con el Aeropuerto de Zaragoza y la línea determinada por los siguientes puntos de coordenadas UTM (elipsoide ED-50):

Número

X

Y

Longitud

Latitud

1

666.553

4.613.460

41º 39' 17,14'' N

00º 59' 59,40'' W

2

666.581

4.613.386

41º 39' 14,72'' N

00º 59' 58,26'' W

3

666.317

4.612.853

41º 38' 57,65'' N

01º 00' 10,20'' W

4

666.091

4.612.919

41º 38' 59,96'' N

01º 00' 19,90'' W

5

665.933

4.613.000

41º 39' 02,70'' N

01º 00' 26,64'' W

6

665.730

4.612.921

41º 39' 00,29'' N

01º 00' 35,49'' W

7

665.113

4.613.028

41º 39' 04,22'' N

01º 01' 02,04'' W

8

665.316

4.612.642

41º 38' 51,56'' N

01º 00' 53,66'' W

9

664.797

4.611.704

41º 38' 21,55'' N

01º 01' 17,01'' W

10

664.576

4.611.589

41º 38' 17,99'' N

01º 01' 26,67'' W

11

664.424

4.611.314

41º 38' 09,19'' N

01º 01' 33,51'' W

c) Límite sur: Definido por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar y la línea determinada por los siguientes puntos de coordenadas UTM (elipsoide ED-50):

Número

X

Y

Longitud

Latitud

11

664.424

4.611.314

41º 38' 09,19'' N

01º 01' 33,51'' W

12

664.229

4.611.521

41º 38' 16,04'' N

01º 01' 41,73'' W

13

664.049

4.611.467

41º 38' 14,43'' N

01º 01' 49,56'' W

14

663.906

4.611.625

41º 38' 19,65'' N

01º 01' 55,58'' W

15

663.210

4.612.006

41º 38' 32,51'' N

01º 02' 25,27'' W

Desde las coordenadas UTM (elipsoide ED-50) (663.210, 4612006), 300 m. medidos a partir del límite de la instalación militar hasta el camino que se dirige a Casa Bergua. Desde Casa Bergua, el camino particular de la misma propiedad hasta su cruce con el camino particular que procede de Casa Guallar. Desde el anterior una franja de 300 m. perimetral al límite de la instalación militar hasta el punto cuyas coordenadas UTM (elipsoide ED-50) son (658.017, 4.616.349). d) Límite oeste: El espacio comprendido entre el límite de la instalación militar hasta el Canal Imperial de Aragón y la línea definida por los siguientes puntos de coordenadas UTM (elipsoide ED-50):

Número

X

Y

Longitud

Latitud

16

658.017

4.616.349

41º 40' 57,02'' N

01º 06' 05,48'' W

17

658.747

4.617.711

41º 41' 40,64'' N

01º 05' 32,62'' W

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En virtud de la deslegalización establecida por los artículos 7 y 8 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, queda derogado el Decreto 3473/1974, de 12 de diciembre, por el que se crean servidumbres de seguridad de polvorines en la Base Aérea de Zaragoza.

Asimismo, queda derogada la Orden 85/1981, de 21 de mayo, en lo que se refiere a la Base Aérea de Zaragoza y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de julio de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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