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Documento BOE-A-2006-134

Resolución 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de modificación del acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2006, páginas 586 a 587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-134

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Modificación del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de diciembre de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO Convenio de modificación del Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario

En Madrid, a 7 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del R. D 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, D.ª Servanda García Fernández, Consejera del Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2005.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución. Tercero.-Que, con fecha 20 de diciembre de 2002, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Acuerdo Marco para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario, estableciéndose, en el punto primero del apartado Acuerdan, que de conformidad con las previsiones financieras recogidas en el anexo, se adoptarían las medidas y actuaciones relativas al sector agrario y al desarrollo rural que en el mismo se concretaran, en consideración a la importancia económica y social del sector agrario de la citada Comunidad Autónoma. Cuarto.-Que teniendo en cuenta el acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento de fecha 28 de abril de 2005 por el que se propone una nueva distribución del gasto entre las diferentes medidas se considera necesario modificar el citado Acuerdo Marco de 20 de diciembre de 2002.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan:

1. Modificar el anexo al Acuerdo Marco de Colaboración entre el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas propias de actuación en el sector agrario, suscrito el 20 de diciembre de 2002.

2. Mantener el resto de los puntos del Acuerdo Marco en los mismos términos.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Convenio de modificación del Acuerdo Marco de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.

ANEXO

1. Las medidas y actuaciones relativas al sector agrario y al desarrollo rural a adoptar por las Administraciones firmantes serán las relativas a: A. Cese anticipado en la actividad agraria.

B. Instalación de jóvenes agricultores. C. Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. D. Forestación de tierras agrícolas.

2. Las previsiones máximas de gasto público total serán las siguientes, para cada una de las medidas referidas en el apartado anterior:

A. Veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos veintitrés euros (28.058.823 €) correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B. Cuatro millones de euros (4.000.000 €) correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores. C. Sesenta y siete millones doscientos diecisiete mil treinta y nueve euros (67.217.039 €), correspondientes al programa de mejora del medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. D. Siete millones setecientos veinticuatro mil ciento treinta y ocho euros (7.724.138 €), correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a financiar el gasto público total derivado de las actuaciones citadas, en los porcentajes y cuantías máximas que actuación se determinan:

A. El 68 por ciento del gasto, con un máximo de diecinueve millones ochenta mil euros (19.080.000 €), correspondiente a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B. El 50 por cien del gasto, con un máximo de dos millones de euros (2.000.000 €), correspondiente a la medida de instalación de jóvenes agricultores. C. El 50,58 por ciento del gasto, con un máximo de treinta y cuatro millones dos mil euros (34.002.000 €), correspondiente a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. D. El 29 por ciento del gasto, con un máximo de dos millones doscientos cuarenta mil euros (2.240.000 €), correspondiente a la medida de forestación de tierras agrícolas.

4. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a financiar el gasto público total derivado de las actuaciones citadas, en los porcentajes y cuantías máximas que a continuación se determinan:

A. El 32 por ciento del gasto, con un máximo de ocho millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos veintitrés euros (8.978.823 €), correspondiente a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B. El 50 por ciento del gasto, con un máximo de dos millones de euros (2.000.000 €), correspondiente a la medida de instalación de jóvenes agricultores. C. El 49,42 por ciento del gasto, con un máximo de treinta y tres millones doscientos quince mil treinta y nueve euros (33.215.039 €), correspondiente a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. D. El 71 por ciento del gasto, con un máximo de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho euros (5.484.138 €), correspondiente a la medida de forestación de tierras agrícolas.

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